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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 158/2020

RESOL-2020-158-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 02/04/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-18518197-APN-DCYC#MDS, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, su modificatorio N° 287 del 17 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 409 del 18 de marzo de 2020 y la Disposición N° 48 del 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 260/20, modificado por su similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el Artículo 1° de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al Coronavirus COVID-19.

Que, por su Artículo 15 ter, se estableció que, durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el Artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/020, reglamentada por la Disposición ONC N° 48/20, se establecieron los procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia, que habilitan a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten con relación al Coronavirus COVID-19.

Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL indicó la necesidad de sumar acciones pertinentes a las medidas ya adoptadas, a fin de abastecer de manera inmediata las urgencias producidas a fin de evitar impactos más gravosos para la población de alta vulnerabilidad en razón del brote del nuevo coronavirus como una pandemia, de acuerdo a lo declarado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD.

Que por Resolución N° RESOL-2020-34-SGA#MDS se autorizó el llamado y se aprobó el pliego para la adquisición de arroz pulido o arroz blanco, tipo largo fino o mediano 0000, correspondientes a la Licitación Pública Nº 16/20 que tramita por Expediente EX-2020-05537531-APN-DCYC#MSYDS solicitada por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL.

Que no obstante el procedimiento de compra indicado, por el expediente mencionado en el VISTO tramita la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 004/2020 que tiene por objeto la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) kilogramos de arroz en envases de hasta UN (1) kilogramo cada uno, como alimento imprescindible para la población más vulnerable, solicitados por la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL

Que la mencionada Secretaría, en su carácter de unidad requirente, elaboró las Especificaciones Técnicas correspondientes a los efectos de llevar adelante la contratación de emergencia, en el marco de la normativa citada en el VISTO.

Que se cursaron las invitaciones a los proveedores del rubro debidamente inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPRO) asociado al Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública Nacional (COMPR.AR).

Que el 26 de marzo de 2020 a las 15:00 horas se llevó a cabo la apertura de las ofertas recibidas, conforme el Acta suscripta conjuntamente por el titular de la Unidad Operativa de Contrataciones y de la Unidad de Auditoría Interna, constatándose la presentación de las propuestas de las firmas ALIMENTOS GENERALES S.A. (C.U.I.T. N° 30-70879913-7) y COPACABANA S.A. (C.U.I.T. N° 30-56104855-6) y TEYLEM S.A. (C.U.I.T. N° 33-70844441-9).

Que mediante informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN, y ratificado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS, se verificó el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas por parte de las ofertas recibidas, las cuales resultan aptas técnicamente.

Que mediante la Orden de Trabajo N° 00115/2020 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN se informa el Precio Testigo por un valor unitario de PESOS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($61,59) y un monto total de PESOS CIENTO CUATRO MILLONES SETECIENTOS TRES MIL ($104.703.000), en virtud de lo normado por el Anexo II de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.

Que la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS sugirió desestimar la Oferta de TEYLEM S.A. (C.U.I.T. N° 33-70844441-9), en lo concerniente a la marca Apóstoles, y la Oferta de ALIMENTOS GENERALES S.A. (C.U.I.T. N° 30-70879913-7), en lo concerniente a la marca El Grande, ambas con fundamento en la falta de presentación de la foto del producto cotizado, conforme lo solicitado en la Cláusula Particular 13 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que asimismo la COMISIÓN actuante recomienda adjudicar, por los fundamentos expuestos en su Dictamen, a la firma TEYLEM S.A. (C.U.I.T. N° 33-70844441-9) la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de Arroz Pulido o Arroz Blanco, tipo Largo Fino o Mediano 0000, marcas Don Marcos, y/o Molinos Ala y/o 53, en presentación de bolsas de UN (1) kilogramo, a un Importe Unitario de PESOS SESENTA Y OCHO ($68), y un Monto Total a adjudicar de PESOS VEINTITRÉS MILLONES CIENTO VEINTE MIL ($23.120.000); a la firma ALIMENTOS GENERALES S.A (C.U.I.T. N° 30-70879913-7) la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de Arroz Pulido o Arroz Blanco, tipo Largo Fino o Mediano 0000, marca Ñangapiri, en presentación de bolsas de UN (1) kilogramo cada una, a un Importe Unitario de PESOS SESENTA Y OCHO CON VEINTE CENTAVOS ($68,20) y un Monto Total a adjudicar de PESOS VEINTITRÉS MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL ($23.188.000); y a la firma COPACABANA S.A. (C.U.I.T. N° 30-56104855-6) la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de Arroz Pulido o Arroz Blanco, tipo Largo Fino o Mediano 0000, marcas Monarca y/o Don Bernardo y/o Chajarí y/o Valderey y/o Castellón, en presentación de bolsas de UN (1) kilogramo cada una, a un Importe Unitario de PESOS SESENTA Y OCHO CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($68,77), y un Monto Total a adjudicar de PESOS VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS ($23.381.800).

Que, finalmente, la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS sugiere declarar desierta la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MIL (680.000) kilogramos de Arroz Pulido o Arroz Blanco, tipo Largo Fino o Mediano 0000, por no haberse obtenido ofertas.

Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA verificó la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de la presente contratación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta dentro del régimen establecido por Decreto N° 260/20, su modificatorio N° 287/20, la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 0004-2020 con el objeto de lograr la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) kilogramos de Arroz Pulido o Arroz Blanco, tipo Largo Fino o Mediano 0000 en envases de hasta UN (1) kilogramo cada uno, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares PLIEG-2020-18657394-APN-DCYC#MDS; y todo lo actuado en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 260/20, su modificatorio N° 287/20, la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Desestímanse en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 004/2020, las propuestas de las firmas ALIMENTOS GENERALES S.A. (C.U.I.T. N° 30-70879913-7) en lo concerniente a la marca El Grande y TEYLEM SA (C.U.I.T. N° 33-70844441-9) en lo concerniente a la marca Apóstoles, por lo motivos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Adjudícase la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 004/2020, por la suma total de PESOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS ($69.689.800) a las firmas, por las cantidades, marcas y montos que a continuación se detallan:

TEYLEM SA (C.U.I.T. N° 33-70844441-9)

TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de Arroz Pulido o Arroz Blanco, tipo Largo Fino o Mediano 0000, en presentación de bolsas de UN (1) kilogramo cada una, marcas Don Marcos, y/o Molinos Ala y/o 53, precio unitario PESOS SETENTA Y OCHO ($68). Precio total PESOS VEINTITRÉS MILLONES CIENTO VEINTE MIL ($23.120.000)

ALIMENTOS GENERALES S.A. (C.U.I.T. N° 30-70879913-7)

TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de Arroz Pulido o Arroz Blanco, tipo Largo Fino o Mediano 0000, en presentación de bolsas de UN (1) kilogramo cada una, marca Ñangapiri, precio unitario PESOS SESENTA Y OCHO CON VEINTE CENTAVOS ($68,20). Precio total PESOS VEINTITRÉS MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL ($23.188.000).

COPACABANA S.A. (C.U.I.T. N° 30-56104855-6)

TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de Arroz Pulido o Arroz Blanco, tipo Largo Fino o Mediano 0000, en presentación de bolsas UN (1) kilogramo cada una, marcas Monarca y/o Don Bernardo y/o Chajarí y/o Valderey y/o Castellón, precio unitario PESOS SESENTA Y OCHO CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($68,77). Precio total PESOS VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS ($23.381.800).

ARTÍCULO 4°.- Declárase desierta en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 004/2020, la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MIL (680.000) kilogramos de Arroz Pulido o Arroz Blanco, tipo Largo Fino o Mediano 0000, por no haberse obtenido ofertas.

ARTÍCULO 5°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir las Órdenes de Compras correspondientes.

ARTÍCULO 6º.- El gasto asciende a la suma total de PESOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS ($69.689.800), el cual se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente.

ARTÍCULO 7º.- Notifíquese, haciéndose saber que contra la presente medida se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en el sitio web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y, oportunamente, archívese. Daniel Fernando Arroyo

e. 06/04/2020 N° 16439/20 v. 06/04/2020

Fecha de publicación 06/04/2020