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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA

Disposición 1/2020

DI-2020-1-APN-DNCYFP#MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 02/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-02297965- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, el Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999, la Decisión Administrativa N° 324 de fecha 14 de marzo de 2018 y sus modificatorias, la Disposición N° DI-2020-4-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 27 de marzo de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Disposición N° DI-2020-4-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 27 de marzo de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se estableció que la selección de los Buques Pesqueros que participen en las prospecciones aprobadas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO deberá ser realizada mediante sorteos electrónicos aleatorios que deberán ser publicados en el sitio web del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que la citada Disposición N° DI-2020-4-APN-SSPYA#MAGYP, determinó que la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA, sea el organismo competente que efectúe el procedimiento de selección dispuesto; facultándola para el dictado de las normas aclaratorias, complementarias y operativas necesarias para su implementación.

Que en este sentido, resulta necesario crear en el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP) un Módulo Electrónico “Sorteo de Prospecciones” mediante el cual se efectuarán los sorteos aleatorios de selección de Buques Pesqueros que participen en las prospecciones aprobadas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que a los fines de la realización de los sorteos aleatorios determinados precedentemente, deviene necesaria la creación en el SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA) de un Módulo de Acceso denominado “Inscripción a Prospecciones” mediante el cual se realizará la inscripción por parte de las empresas armadoras. El acceso creado funcionará como un nodo de intercambio con el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP) con el objeto de poder efectuar la operatoria de sorteos.

Que en virtud de lo expuesto y a los fines de establecer parámetros objetivos respecto al alcance, funcionamiento, integración de componentes y niveles de seguridad alcanzados por la presente medida es menester aprobar un “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL SORTEO DE BUQUES PESQUEROS QUE PARTICIPEN EN PROSPECCIONES”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente medida de conformidad a las competencias emergentes de la Ley Nº 24.922 y sus modificatorias, la Decisión Administrativa N° 324 de fecha 14 de marzo de 2018 y sus modificatorias y la citada Disposición N° DI-2020-4-APN-SSPYA#MAGYP.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Créase en el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP) el Modulo Electrónico “Sorteo de Prospecciones” mediante el cual se efectuarán los sorteos aleatorios de selección de Buques Pesqueros que participen en las prospecciones aprobadas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

ARTÍCULO 2°.- Créase en el SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA) el Módulo de Acceso “Inscripción a Prospecciones” mediante el cual se realizará la inscripción por parte de las empresas armadoras que pretendan participar en las prospecciones aprobadas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

El acceso creado por el presente artículo funcionará como un nodo de intercambio con el SIIP con el objeto de poder efectuar la operatoria de sorteos aleatorios de selección.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la inscripción por parte de las empresas armadoras propietarias o locatarias de Buques Pesqueros para participar de las prospecciones aprobadas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO deberá ser efectuada de manera electrónica mediante el portal web https://sifipa.magyp.gob.ar/sifipa/ de conformidad con las bases y condiciones que oportunamente disponga cada prospección.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL SORTEO DE BUQUES PESQUEROS QUE PARTICIPEN EN PROSPECCIONES” de conformidad al Anexo que, registrado con el N° IF-2020-22049174-APN-DNCYFP#MAGYP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luca Kevin Pratti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/04/2020 N° 16403/20 v. 06/04/2020

Fecha de publicación 06/04/2020