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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 1386/2020

DI-2020-1386-APN-ANMAT#MS - Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2020

VISTO el Expediente EX-2020-09240512-APN-DEFYC#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO vienen a raíz de que el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) informó que recibió una denuncia en relación a la comercialización del producto rotulado como: “Alfajor de chocolate negro relleno de crema de avellanas sin T.A.C.C.”, marca Piache, RNPA EXP. N° 2019-10438548, RNE 02-034.451 para PIACHE, con domicilio en la calle Riobamba 290, localidad de Don Torcuato, provincia de Buenos Aires el que, a pesar de consignar el símbolo oficial de alimento Libre de gluten, no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que por tal motivo el mencionado Departamento realizó una Consulta Federal (CF) 5037, mediante el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires a fin de verificar si el Registro Nacional de Producto Alimenticio está autorizado.

Que en respuesta a lo solicitado la DIPA informó que el RNPA EXP. N° 2019-10438548 pertenece al producto Alfajor relleno con dulce de leche bañado con chocolate blanco, libre de gluten, marca: Carmela Tomasa, perteneciente a la razón social HGN SOCIEDAD ANÓNIMA SIMPLE sito en Reynoso 1952, Localidad de Tigre, provincia de Buenos Aires. Asimismo, por CF Nº 5054 el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos solicitó a la DIPA verificar si la razón social PIACHE, con domicilio en la calle Riobamba 290 de la localidad de Don Torcuato, provincia de Buenos Aires, se encuentra habilitada, respondiendo la DIPA que revisada la base de datos, no existe la razón social “Piache”.

Que en ese sentido y ampliando la investigación del incidente alimentario, la DIPA informó que habiéndose comunicado con la firma HGN S.A.S., titular del RNE Nº 02-034.451, para verificar los registros del producto en cuestión, la firma expresó que: “dicho producto no se elaboró en el establecimiento HGN S.A.S., ni se tuvo conocimiento alguno de esa marca o empresa”.

Que además, informó que en su establecimiento elaboró productos libres de gluten de marca propia y para terceros detallando todos los productos de su firma, entre los cuales no hay mención del producto investigado.

Que a raíz de que se trata de un alimento falsificado que utiliza los registros sanitarios de otro titular es que la DIPA notificó el Incidente Federal N° 2296 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA y procedió a realizar la alerta alimentaria a la población recomendando no consumir el producto por no estar autorizado por la autoridad sanitaria competente. Por otro lado, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos, constató la comercialización y promoción de dicho producto de marca PIACHE y también de otras variedades de alfajores marca PIACHE en distintos sitios de internet: - https://www.distribuidoradelosartesanos.com/linea-celiacos, https://www. Facebook.com/828368570874792/posts/nuevos-lanzamientos-alfajores-premium-piachesin-tacc-60-gramoscrema-de-avellanas/ 895474604164188.

Que por tal motivo remitió las actuaciones al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a esta Administración Nacional a fin de solicitar su colaboración para evaluar las medidas a adoptar respecto de su promoción y venta.

Que seguidamente el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL, categorizó el retiro nacional como Clase IIC, lo que significa que existe una probabilidad razonable de consecuencias adversas temporarias y/o reversibles en la salud de los consumidores celíacos por lo que deberá extenderse hasta el nivel de distribución minorista.

Que en tanto, a través del Comunicado del SIFeGA N° 1703 puso en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país, y solicitó comunicar a los niveles municipales la medida y realizar en el ámbito de su jurisdicción la coordinación del monitoreo del retiro por parte de la empresa de los productos alcanzados y en caso de detectar la comercialización, proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 1415, Anexo 1, numeral 4.1.2 del Código Alimentario Argentino, concordado con los artículo 2°, 9° y 11° de la Ley Nº 18.284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que asimismo, esta Administración Nacional través de la página web comunicó a la población, en especial a la comunidad celiaca, que se ha retirado del mercado el Alfajor de chocolate negro relleno de crema de avellanas sin TACC, Marca: PIACHE. RNPA: EXP N° 2019- 10438548, RNE 02-034.451 con el símbolo oficial de Alimento Libre de Gluten, por carecer de la debida autorización sanitaria.

Que por tal motivo esta ANMAT recomendó a los consumidores, en especial a la población celíaca, que hayan comprado o tengan en su poder el producto, que se abstengan de consumirlo y a quienes expendan los productos mencionados que cesen su comercialización.

Que el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria por Nota NO-2020-10826060- APN-DLEIAER#ANMAT solicitó la colaboración del Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos para que en el marco de sus competencias consulte a la distribuidora los artesanos https://www.distribuidoradelosartesanos.com/ si posee facturas de compra/ venta del producto “Alfajor de chocolate negro relleno de crema de avellanas sin TACC”, marca Piache, RNPA EXP N° 2019-10438548, RNE 02-034.451.

Que asimismo, solicitó comprobar si en el domicilio de la calle Riobamba 290 de la localidad de Don Torcuato, provincia de Buenos Aires declarado en el rótulo del producto se verificó la elaboración del producto.

Que teniendo en cuenta lo expuesto, la DIPA por Acta de Comprobación e Imputación Serie O N° 887-10583 realizó una inspección en establecimiento Distribuidora los Artesanos sito en Fornabaio 1846, partido de Quilmes, provincia de Buenos Aires a fin de tomar muestra de los productos marca Piache publicitados en su sitio web. Los inspectores informaron que de acuerdo a lo expresado por un testigo, en ese domicilio funciona una fábrica de tela.

Que por otro lado, en el marco de las investigaciones la DIPA, según Acta de Comprobación e Imputación Serie O N° 884-44406, se constituyó en el comercio Gluten Free sito en Piñeiro 40, y procedió a la verificación de comercialización del producto “Alfajor de chocolate negro relleno con crema de avellanas” y además constató la comercialización de otra variedad que consigna la misma marca, elaborador y domicilio denominado: “Alfajor de chocolate negro relleno de mousse de chocolate”, RNPA N° Expte N° 2019-10438548 para Piache, Riobamba 290, Don Torcuato, Buenos Aires y que poseía el símbolo de alimento libre de gluten.

Asimismo, la DIPA dejó la mercadería intervenida en el comercio hasta que la autoridad sanitaria se expidiera y le otorgó un plazo de 72 hs hábiles para que presente las facturas de compra de los productos.

Que en la Consulta Federal N° 5054 la DIPA expresó que en su base de datos no existe la razón social PIACHE y existen evidencias de que la marca señalada utiliza un RNE debidamente autorizado pero perteneciente a otro establecimiento.

Que es por ello que, las distintas variedades del producto que en su rótulo luzcan: marca Piache, RNE 02-034.451 para PIACHE, Riobamba 290, Don Torcuato, Buenos Aires, se hallan en infracción a la normativa vigente por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado y no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que el producto en cuestión infringiría el artículo 3° de la Ley Nº 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto Nº 2126/71 y los artículos 6 bis, 155, 1383 y 1383 bis del C.A.A., por estar falsamente rotulado, por no consignar en su rótulo la declaración de alérgenos, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 incisos ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de internet del producto rotulado como “Alfajor de chocolate negro relleno de crema de avellanas” que consigna en su rótulo el símbolo de alimento libre de gluten “sin TACC”, “Alfajor de chocolate negro relleno de mousse de chocolate” que consigna en su rótulo el símbolo de alimento libre de gluten “sin TACC” ambos marca Piache RNPA N° Expte N° 2019-10438548 para Piache, Riobamba 290, Don Torcuato, Buenos Aires y de las distintas variedades del producto que en su rótulo luzca marca Piache, RNE Nº 02-034.451 para Piache, Riobamba 290, Don Torcuato, Buenos Aires.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y la Dirección de Evaluación y Registro de Alimentos dependiente del Instituto Nacional de Alimentos. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos. Manuel Limeres

e. 06/04/2020 N° 16365/20 v. 06/04/2020

Fecha de publicación 06/04/2020