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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6948/2020

28/03/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS DE CAMBIO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,

A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO:

Ref.: Circular CAMEX 1 - 836 CIRMO 3 - 97 SINAP 1 - 98 Adecuaciones a la normativa vigente.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

1. Reemplazar los puntos 2.2.2.1. y 2.1.3.9.v de las normas sobre “Sistema Nacional de PagosInstrucciones Operativas - Débitos Directos” por los siguientes:

“2.2.2.1. Ente ordenante: Es la empresa que ordena los débitos directos, los cuales se acreditarán en su cuenta y se debitarán en las distintas cuentas de los clientes receptores en las entidades receptoras. Los entes ordenantes deberán ser siempre personas jurídicas, excepto para el caso de institutos educativos privados incorporados a la enseñanza oficial, cuyos propietarios sean personas humanas. En este último caso, la obligación de verificar tal circunstancia recaerá sobre la entidad originante.”

“3.1.9.1.v Información al cliente de cargos en cuenta por débito directo. El sistema de débito directo será admisible para el pago de facturas de servicios públicos y privados, impuestos, tasas y contribuciones cuando se encuentre asegurado el conocimiento por el cliente del importe a debitar con una antelación mínima de 5 días hábiles respecto a la fecha fijada para el débito. Será responsabilidad del ente ordenante informar a sus clientes dentro de estos plazos.

El sistema de débito directo no podrá ser utilizado para el cobro de cualquier concepto vinculado a préstamos, excepto para los débitos ordenados por bancos comerciales de segundo grado de acuerdo con las normas sobre “Autorización y Composición del Capital de Entidades Financieras”.

Las entidades receptoras, por su parte, deberán informar oportunamente a sus clientes los débitos efectuados a través del extracto de cuenta, o por medio de una notificación específica de débito. En cualquier caso, la información suministrada a los clientes por sus entidades servirá como comprobante del pago efectuado.

El extracto de cuenta y la notificación específica del débito deberán informar el nombre del acreedor a cuyo favor se efectúa el débito, así como una referencia que identifique unívocamente la operación.”

2. Incorporar la sección 3.2. a las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos- Instrucciones Operativas Débitos Directos” con el siguiente texto:

“3.2. Canales electrónicos disponibles para los clientes. Las entidades financieras deberán poner a disposición de sus clientes, los siguientes canales electrónicos para la remisión de órdenes de no pagar, bajas y reversiones:

a. Banca Móvil

b. Banca Telefónica

c. Banca por Internet”

3. Incorporar la sección 3.4 a las normas sobre “Proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago” con el siguiente texto:

“3.4. Transferencias de fondos enviadas desde y recibidas en cuentas de pago: Los PSPs deberán habilitar a todos sus clientes a enviar y recibir transferencias de fondos desde y hacia cuentas bancarias, cuentas de pago propias, y cuentas de pago de otros PSPs usando la Clave Virtual Uniforme como identificadora de clientes cuando esté disponible. Cuando estas transferencias se cursen a través de esquemas de pago con acreditación inmediata, los PSPs no podrán imponer dilaciones adicionales ya sea para enviarlas o para recibirlas.”

4. Reemplazar el inciso 4.1.1. del Texto ordenado sobre las normas de “Exterior y cambios”, por el siguiente:

“4.1.1. Retiros de efectivo desde el exterior.

Los retiros de efectivo en el exterior con tarjetas de débito locales con débito en cuentas locales del cliente en moneda extranjera o en pesos.

Una extracción con débito en la cuenta en pesos será considerada una formación de activos externos por parte del residente computable a los efectos de los límites establecidos en el punto 3.8. La entidad deberá realizar previamente la constatación en el sistema on line prevista en el punto 3.8.4. y registrar la operación como una compra de billetes de moneda extranjera (código A09).

Las entidades financieras deberán ofrecer a sus clientes la posibilidad de seleccionar y modificar, en forma remota, la cuenta asociada a su tarjeta de débito sobre la cual se efectuarán los débitos, debiendo tomar por defecto como cuenta primaria en estos casos, la cuenta en moneda extranjera del cliente, en caso de que fuera titular de una cuenta en moneda extranjera.

Las entidades financieras y otras emisoras de tarjetas locales de crédito y/o compra podrán otorgar como adelanto en efectivo a los tarjetahabientes en el exterior, un monto máximo de US$ 50 (cincuenta dólares estadounidenses) por operación.

Dicho límite se incrementa a US$ 200 (doscientos dólares estadounidenses) por operación por los retiros de efectivo que se realicen en países no limítrofes.” 5. Incorporar entre las operaciones de canje y arbitraje con clientes habilitadas por el punto 4.2. del texto ordenado sobre las normas de “Exterior y cambios”:

“4.2.x Transferencia de divisas al exterior de las personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas de Remesadoras en el exterior por hasta el equivalente de US$ 500 (quinientos dólares estadounidenses) en el mes calendario y en el conjunto de las entidades”.

Las entidades deberán contar con una DDJJ del cliente que la transferencia tiene por objeto colaborar con la manutención de residentes argentinos que han debido permanecer en el exterior en virtud de las medidas adoptadas en el marco de la pandemia COVID-19.

La posibilidad de realizar estas transferencias deberá ser ofrecida a sus clientes por las entidades financieras a través de sus canales electrónicos.”

6. Prorrogar los plazos establecidos por Comunicación “A” 6877, disponiendo que:

6.1. Las entidades financieras deberán recibir hasta el 29.05.2020 los ejemplares presentados por el público a los fines de su canje o acreditación en cuenta y deberán depositar dichos billetes en calidad de deteriorados en sede del Banco Central hasta el 31.08.2020.

6.2. Reconocer hasta el 31.08.2020 la condición de moneda de curso legal de los billetes de $ 5 que depositen las entidades financieras en sede de esta Institución.

7. Disponer que las entidades financieras deberán realizar mediante correo postal la entrega de las tarjetas de débito/crédito y/o compra correspondientes a usuarios de servicios financieros, adoptando las pertinentes medidas de seguridad.”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios a/c - Julio C. Pando, Subgerente General de Medios de Pago

e. 06/04/2020 N° 16433/20 v. 06/04/2020

Fecha de publicación 06/04/2020