Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “C” 86958/2020

01/04/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,

A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO:

Ref.: Comunicación “A” 6578. Cheques generados por medios electrónicos- ECHEQ.

Nos dirigimos a Uds. con relación a la Comunicación de referencia, a los fines de aclarar la importancia y urgencia, en el contexto actual, de la correcta implementación del ECHEQ de acuerdo a las normas existentes, y en especial respecto a lo siguiente:

1. Los cheques generados por medios electrónicos deben poder ser creados a favor del mismo librador, de acuerdo con el artículo 7mo. de la Ley de Cheques.

2. A los fines de la correcta identificación de cada ECHEQ por parte de los usuarios, se debe exhibir el identificador unívoco para todo ECHEQ.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Luis A. D’ Orio, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corriente. - Julio César Pando, Subgerente General de Medios de Pago.

e. 06/04/2020 N° 16430/20 v. 06/04/2020

Fecha de publicación 06/04/2020