BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “C” 86958/2020
01/04/2020
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,
A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO:
Ref.: Comunicación “A” 6578. Cheques generados por medios electrónicos- ECHEQ.
Nos dirigimos a Uds. con relación a la Comunicación de referencia, a los fines de aclarar la importancia y urgencia, en el contexto actual, de la correcta implementación del ECHEQ de acuerdo a las normas existentes, y en especial respecto a lo siguiente:
1. Los cheques generados por medios electrónicos deben poder ser creados a favor del mismo librador, de acuerdo con el artículo 7mo. de la Ley de Cheques.
2. A los fines de la correcta identificación de cada ECHEQ por parte de los usuarios, se debe exhibir el identificador unívoco para todo ECHEQ.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Luis A. D’ Orio, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corriente. - Julio César Pando, Subgerente General de Medios de Pago.
e. 06/04/2020 N° 16430/20 v. 06/04/2020
Fecha de publicación 06/04/2020