MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 140/2020
RESOL-2020-140-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-21487617-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 27.541 y los Decretos Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 301 de fecha 19 de marzo de 2020 y 317 de fecha 28 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que, a su vez, por el Artículo 1° del Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la citada ley, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mismo.
Que dada la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en nuestro país y para no afectar la atención sanitaria de la población, como consecuencia del brote del nuevo Coronavirus COVID-19, resultó necesaria la adopción de nuevas medidas oportunas que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación, garantizando a la población el acceso a ciertos insumos críticos a fin de mitigar su propagación e impacto sanitario.
Que, en tal sentido, se dictó el Decreto Nº 301 de fecha 19 de marzo de 2020 mediante el cual se dispuso que las exportaciones de aparatos de oxigenoterapia, sus partes y accesorios, deben tramitar un permiso de exportación a ser emitido por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con la necesaria intervención del MINISTERIO DE SALUD.
Que, asimismo, mediante el Decreto Nº 317 de fecha 28 de marzo de 2020 se dispuso idéntico tratamiento para ciertos productos o bienes que requerirá el sistema de salud para afrontar la situación sanitaria como alcohol, medicamentos, aparatos de diagnóstico, elementos de protección, respiradores y oxigenadores, entre otros.
Que, en tal sentido, se facultó al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias a efectos de instrumentar la citada medida, debiendo establecer los criterios para propiciar las autorizaciones mencionadas, cuya emisión se encontrará supeditada a la total cobertura de las necesidades de abastecimiento local de los bienes involucrados.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y por el Artículo 3° de los Decretos Nros. 301/20 y 317/20.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que las empresas interesadas en exportar bienes comprendidos en las previsiones dispuestas en los Decretos Nros. 301 de fecha 19 de marzo de 2020 y 317 de fecha 28 de marzo de 2020, respecto de la necesidad de tramitar el correspondiente permiso de exportación, deberán estar debidamente inscriptas en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), creado por la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y deberán ingresar a la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, acceder, según el caso, al trámite “SOLICITUD DE PERMISO DE EXPORTACIÓN. DECRETOS Nros. 301/20 y 317/20” y completar el formulario disponible cuyo modelo se encuentra en el Anexo I (IF-2020-24236520-APN-SSPYGC#MDP) que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- La solicitud deberá presentarse ante la Dirección de Exportaciones dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 3º.- La Dirección de Exportaciones otorgará formal intervención a la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD del MINISTERIO DE SALUD en los términos del Artículo 1º de los Decretos Nros. 301/20 y 317/20, quien se expedirá, en un plazo máximo de DIEZ (10) días, sobre las necesidades de abastecimiento local de los bienes involucrados y su cobertura.
La falta de respuesta por parte de la dependencia requerida en consulta, se entenderá como negativa a la consulta formulada.
ARTÍCULO 4º.- Cumplida la instancia prevista precedentemente, la Dirección de Exportaciones analizará la información y documentación presentada por la empresa requirente, así como la aportada por la Autoridad en materia sanitaria requerida en consulta y elaborará un Informe Técnico en el que se plasmen las conclusiones arribadas respecto de la procedencia de la solicitud cursada, en función de la total cobertura de las necesidades de abastecimiento local de los bienes involucrados.
ARTÍCULO 5º.- La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO emitirá, de corresponder, el permiso de exportación, conforme el modelo que como Anexo II (IF-2020-24236645-APN-SSPYGC#MDP) forma parte integrante de la presente medida.
Dicho permiso tendrá una vigencia de TREINTA (30) días corridos a contar desde su emisión y deberá ser presentado por las empresas interesadas, en forma previa a la exportación, ante la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y mantendrá su vigencia mientras perdure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Matías Sebastián Kulfas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/04/2020 N° 16608/20 v. 07/04/2020
Fecha de publicación 07/04/2020