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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 328/2020

RESOL-2020-328-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2020

VISTO el EX-2020-24080974-APN-DNDCRYS#ENACOM del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, 260 de fecha 12 de marzo de 2020, 287 de fecha 17 de marzo de 2020, 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y 325 de fecha 31 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 429 de fecha 20 de marzo de 2020 y N° 450 de fecha 2 de abril de 2020, la Disposición de la Gerencia General N° 3 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO de fecha 22 de marzo de 2020, la Resolución N° 303 de este ENTE NACION DE COMUNICACIONES de fecha 22 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 267/2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), Organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/2020 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19.

Que a través del DNU N° 297/2020 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el día 20 hasta el día 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública.

Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/2020 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Que precisamente entre las excepciones previstas en el citado artículo 6 se encuentran “el personal que se desempeña en los servicios de comunicaciones audiovisuales, radiales y gráficas” (inciso 9), las “actividades de telecomunicaciones, internet fija y movil y servicios digitales” (inciso 14) y e “los servicios postales y la distribución de paqueteria” (inciso 21).

Que a través de la Decisión Administrativa N° 429/2020 se incorporaron al listado otras actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, que también quedaron exceptuados del cumplimiento del “aislamiento, social, preventivo y obligatorio”.

Que por Resolución de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 303/2020, se estableció, respecto de las empresas de telecomunicaciones, mientras dure el “aislamiento, social, preventivo y obligatorio”, la dispensa en el cumplimiento de sus deberes legales, reglamentarios y contractuales en cuanto a la prestación efectiva de los servicios frente a clientes y usuarios, para los casos que tales deberes impliquen desatender las recomendaciones específicas para los trabajadores del sector de telecomunicaciones dispuestas por la Disposición de Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 3/2020.

Que asimismo, la Resolución citada en el párrafo precedente, estableció, respecto de las empresas licenciatarias de servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (TIC), la suspensión en forma completa de la atención al público, debiendo proceder, consecuentemente, al cierre de la totalidad de las Oficinas Comerciales mientras dure el “aislamiento, social, preventivo y obligatorio”, debiendo implementar un sistema electrónico de atención comercial y de reclamos de emergencia.

Que asimismo, la Resolución ENACOM en trato dispuso la dispensa, en el lapso de tiempo que perdure el aislamiento señalado, del cumplimiento de sus deberes legales, reglamentarios y contractuales en cuanto a la prestación efectiva de los servicios frente a clientes y usuarios para los casos en que el trámite requiera la presencia física de estos.

Que por el DNU N° 325/2020 se prorrogó la vigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el día 12 de abril de 2020 inclusive.

Que por Decisión Administrativa N° 450/2020 se dispuso ampliar el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el DNU N° 297/2020, entre los cuales se incluyen, en lo que aquí interesa, a las mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos, debiendo los desplazamientos de las personas alcanzadas limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.

Que asimismo, la citada Decisión Administrativa resolvió que, en todos los casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, como así también las personas alcanzadas por dicho acto deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19.

Que los informes oficiales dan cuenta de la importancia que tienen las medidas de aislamiento y de cuidados de higiene y seguridad de empleados y usuarios. Que asimismo los datos arrojan que más del Setenta por ciento (70 %) de los infectados por el COVID-19 residen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Conurbano Bonaerense.

Que en dicho contexto, corresponde que este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acompañe las medidas y decisiones adoptadas por las máximas autoridades del Poder Ejecutivo Nacional, en el entendimiento que la emergencia sanitaria declarada, como mínimo, impone una armonización en las políticas públicas.

Que este ENACOM, tomó efectivo conocimiento de solicitudes de urgente apertura de lugares de atención y cobranza por parte de Cámaras que nuclean a Pymes y Cooperativas que brindan servicios de conectividad de Internet y servicios TIC en general, por cuanto ven afectada gravemente la cobranza de sus servicios, en tanto gran número de sus clientes -generalmente en localidades pequeñas- no se encuentran bancarizados, procediendo por ende al abono de sus facturas mediante dinero en efectivo en los lugares habilitados y/o en oficinas comerciales destinadas a su cobro, motivo por el cual se pone en peligro el mantenimiento y la continuidad del servicio esencial.

Que en dicho contexto, corresponde exceptuar de las previsiones del artículo 2° de la Resolución 303/2020, a las PYMES y Cooperativas licenciatarias de servicios TIC en ciudades de no más de OCHENTA MIL (80.000) habitantes, en lo que respecta a la suspensión en forma completa de la atención al público, pudiendo proceder, mediante la implementación de guardias mínimas de atención, y al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de pagos, a la efectiva atención de clientes y/o usuarios, ello, sin perjuicio del mantenimiento del sistema electrónico de atención comercial y de reclamos de emergencia que hubieren implementado en los términos de la Resolución ENACOM precedentemente citada.

Que en tal sentido, las personas alcanzadas por la presente medida, deberán ajustar su actividad a las previsiones de la Decisión Administrativa N° 450/2020.

Que las circunstancias detalladas precedentemente dan mérito suficiente para que la presente medida se adopte con carácter urgente “ad referendum” del Directorio.

Que ha tomado intervención la Dirección Nacional de Desarrollo de la Competencia en Redes de este ENACOM, en el marco de sus facultades.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este Ente Nacional de Comunicaciones.

Que ha tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Técnicos y el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del ENACOM de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N°267/2015 y el Acta de Directorio N° 56 del Ente Nacional de Comunicaciones de fecha 30 de enero de 2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de las previsiones del artículo 2° de la Resolución N° 303 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 22 de marzo de 2020, a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) y/o Cooperativas licenciatarias TIC que presten servicios en localidades de menos de OCHENTA MIL (80.000) Habitantes, en lo que respecta a la suspensión en forma completa de la atención al público, pudiendo proceder, mediante la implementación de guardias mínimas de atención a usuarios y usuarias al solo efecto de garantizar el funcionamiento del servicio y proceder al cobro de facturas, sin perjuicio del mantenimiento del sistema electrónico de atención comercial y de reclamos de emergencia que hubieren implementado en los términos de la Resolución ENACOM N° 303/2020.

ARTICULO 2°.- Establécese que a efectos de desarrollar la actividad indicada en el artículo 1°, las personas allí indicadas, deberán extremar la adopción de medidas conducentes a los efectos de evitar aglomeraciones y siempre respetar la distancia interpersonal recomendada; cumpliendo con la totalidad de las disposiciones emitidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGO DEL TRABAJO respecto del tratamiento del COVID-19.

ARTICULO 3°.-La presente medida se dicta “ad referéndum” del DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Julio Ambrosini

e. 07/04/2020 N° 16535/20 v. 07/04/2020

Fecha de publicación 07/04/2020