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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Resolución 6/2020

RESOL-2020-6-APN-ANMAC#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-21544771-APN-DNAAJYM#ANMAC, la RESOL-2020-5-APN-ANMAC#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto, se dieron por prorrogadas las designaciones transitorias de las personas consignadas en el Anexo IF-2020-22073705-APN-DNAAJYM#ANMAC, por el plazo de SESENTA (60) días hábiles contados a partir de la fecha de vencimiento que en cada caso se indicaba, con las mismas condiciones y autorizaciones que fueran dispuestas oportunamente.

Que se ha advertido un error material en el año de vencimiento consignado en el listado aprobado, debiendo ser el mismo en todos los casos 2020.

Que por tal motivo, se dicta este acto rectificativo, a fin de corregir el error involuntario que contiene el Anexo de dicha Resolución.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 1º del Decreto Nº 328/20 y la Decisión Administrativa N° 1117/2016

Por ello,

EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO A CARGO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1° de la RESOL-2020-5-APN-ANMAC#MJ, el que quedará redactado de la siguiente forma: Dénse por prorrogadas las designaciones transitorias de las personas consignadas en el Anexo I (IF-2020-24063312-APN-DNAAJYM#ANMAC) que forma parte integrante de la presente medida, en los cargos de la planta permanente de esta Agencia, en los Niveles, Grados, Unidades organizativas y funciones, conforme se detallan en dicho Anexo, por el plazo de SESENTA (60) días hábiles contados a partir de la fecha de vencimiento que en cada caso se indica, con las mismas condiciones y autorizaciones que fueran dispuestas oportunamente.

ARTICULO 2º.- Comuníquese a la SECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en orden a lo dispuesto por el artículo 2 del decreto 328 de fecha 1 de abril de 2020.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Andrés Firpo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/04/2020 N° 16538/20 v. 07/04/2020

Fecha de publicación 07/04/2020