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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 831/2020

RESGC-2020-831-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2020

VISTO el Expediente Nº 181/2020 caratulado “PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN DE VALORES MÁXIMOS DE INGRESOS TOTALES ANUALES PYME CNV” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Pymes, la Gerencia de Emisoras, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 tiene entre sus objetivos promover el acceso al mercado de capitales a las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES), generar nuevos instrumentos de inversión y fomentar la canalización del ahorro hacia la financiación de proyectos productivos y el desarrollo de las economías regionales.

Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 81 del mencionado cuerpo legal, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) puede establecer regímenes diferenciados de autorización de oferta pública de acuerdo con las características objetivas o subjetivas de los emisores y/o de los destinatarios de los ofrecimientos, el número limitado de éstos, el domicilio de constitución del emisor, los montos mínimos de las emisiones y/o de las colocaciones, la naturaleza, origen y/o especie de los valores negociables o cualquier otra particularidad que lo justifique razonablemente.

Que por Resolución General N° 793 (B.O. 6-5-19), se actualizaron los valores máximos de ingresos totales anuales que no deben superar las empresas que deseen ser consideradas Pequeñas y Medianas Empresas CNV (PYME CNV) al solo efecto del acceso al mercado de capitales, asimilando dichos valores máximos a los parámetros establecidos en la Resolución de la (ex) SECRETARIA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA –SEPyME- Nº 220/2019.

Que, del análisis realizado en relación a los principales indicadores económicos, la (ex) SEPyME, mediante Resolución N° 563 (B.O. 10-12-2019) resolvió actualizar los topes MiPyME, a los efectos de evitar que empresas que incrementaron el monto de facturación en 2019, sólo como efecto del aumento sostenido y generalizado de precios, dejen de ser incluidas dentro del universo de Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MiPyME) o queden encuadrados en una categoría mayor.

Que, como consecuencia de ello, se entiende apropiado actualizar los valores máximos de ingresos totales anuales expresados en pesos para las PYME CNV, previstos en el artículo 1° de la Sección I del Capítulo VI del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), en línea con lo resuelto por la (ex) SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA –SEPyME-, (actual) SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES –SPyMEyE- según Decreto Nº 50/2019 (B.O. 20-12-19).

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 19 incisos h) y r) y 81 de la Ley Nº 26.831 y 8° del Decreto N° 1087/93.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Sustituir el artículo 1° de la Sección I del Capítulo VI del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“DEFINICIÓN.

ARTÍCULO 1°. - Se entiende por Pequeñas y Medianas Empresas CNV (PYMES CNV) al sólo efecto del acceso al mercado de capitales, a las empresas constituidas en el país cuyos ingresos totales anuales expresados en pesos no superen los valores establecidos en el cuadro siguiente:

SECTOR
AgropecuarioIndustria y MineríaComercioServiciosConstrucción
547.890.0001.739.590.0002.146.810.000607.210.000755.740.000

A los efectos de clasificar sectorialmente al interesado se adopta el “Codificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General AFIP N° 3.537/2013, lo que deriva en el cuadro que se detalla a continuación:

SECTOR
AgropecuarioIndustria y MineríaComercioServiciosConstrucción
AB; C; J sólo códigos: 591, 592, 601, 602, 620, y 631; R excepto 920.GD; E; H; resto de I; J; K; L; M; N; P; Q; y S.F

La pertenencia de las empresas respecto de los sectores establecidos en el cuadro previo se establecerá de manera que la misma refleje la realidad económica de las actividades desarrolladas por la empresa.

En consecuencia, cuando una empresa tenga ventas por más de uno de los sectores de actividad establecidos en el presente artículo, se considerará aquel sector de la actividad cuyo ingreso haya sido el mayor”.

ARTÍCULO 2°. - La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.cnv.gov.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese. Adrián Esteban Cosentino - Mónica Alejandra Erpen - Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger - Rafael Ignacio Brigo

e. 07/04/2020 N° 16477/20 v. 07/04/2020

Fecha de publicación 07/04/2020