COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 832/2020
RESGC-2020-832-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-19062835--APN-GAL#CNV caratulado “PROYECTO DE RG S/ AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE EEFF DE ENTIDADES SUJETAS AL CONTRALOR DE LA CNV”, lo dictaminado por la Subgerencia de Control Contable, la Gerencia de Registro y Control, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 (B.O. 20-3-2020) y su prórroga por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/2020 (B.O. 31-3-2020) se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, la cual prohíbe y restringe temporalmente la circulación en la vía pública, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Que esta disposición se adopta en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio.
Que, durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta.
Que, asimismo, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.
Que, en dicho marco, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) recibió diversas presentaciones por las cuales se solicita un plazo adicional para cumplir con la presentación de los estados financieros, con motivo de las dificultades técnico contables que se derivan de la evaluación del impacto económico de la pandemia del coronavirus COVID-19.
Que frente a la situación descripta y las medidas adoptadas, con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado nacional, resulta de difícil determinación la magnitud de su impacto económico global, el cual abarca simultáneamente tanto el suministro de bienes y servicios como la actividad del consumidor, con diferentes consecuencias en los diversos sectores de la economía.
Que, atendiendo a las circunstancias mencionadas, resulta razonable y prudente extender el plazo de presentación de los estados financieros anuales con cierre 31 de enero, 29 de febrero y 31 de marzo de 2020, de SETENTA (70) a NOVENTA (90) días corridos de finalizado el ejercicio; y de los estados financieros intermedios con cierre 29 de febrero y 31 de marzo de 2020, de CUARENTA Y DOS (42) a SETENTA (70) días corridos de finalizado el trimestre, a las entidades emisoras, los Fondos Comunes de Inversión Cerrados y los Fideicomisos Financieros que se encuentren en el régimen de la oferta pública de valores negociables; y prorrogar en similares términos el plazo de cumplimiento del régimen informativo periódico especial aplicable a las Pequeñas y Medianas Empresas CNV (PyMES CNV) en todos sus regímenes.
Que, en razón de lo expuesto en el párrafo precedente, resulta necesario derogar las disposiciones del artículo 2° del Capítulo I del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), e incorporar una nueva disposición transitoria limitando los alcances de la norma que se deroga a las entidades financieras, autorizadas a funcionar en los términos de la Ley Nº 21.526, que se encuentren registradas ante la CNV por sus actividades vinculadas al mercado de capitales.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19, incisos g) y h), de la Ley Nº 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derogar el artículo 2° del Capítulo I del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 2°. – Incorporar como artículo 3° del Capítulo XII del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS Y ANUALES. AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN.
ARTÍCULO 3º.- Los Estados Financieros de las entidades emisoras, los Fondos Comunes de Inversión Cerrados y los Fideicomisos Financieros, que se encuentren en el régimen de oferta pública de valores negociables, correspondientes a períodos anuales con cierre el 31 de enero de 2020, el 29 de febrero de 2020 y el 31 de marzo de 2020, e intermedios con cierre el 29 de febrero de 2020 y el 31 de marzo de 2020, deberán ser presentados en los siguientes plazos:
i) Para los períodos intermedios, dentro de los SETENTA (70) días corridos de cerrado el trimestre, o dentro de los DOS (2) días de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.
ii) Para los ejercicios anuales, dentro de los NOVENTA (90) días corridos de finalizado el mismo, o dentro de los DOS (2) días de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.
Las emisoras que con exclusividad efectúen oferta pública de valores representativos de deuda de corto plazo, deberán presentar, en relación a los períodos trimestrales referidos precedentemente, la información contable resumida trimestral descripta en el artículo 65 de la Sección VII del Capítulo V del Título II de estas Normas dentro de los SETENTA Y OCHO (78) días corridos de finalizado cada trimestre o dentro de los DOS (2) días hábiles de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.
Las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES CNV) deberán presentar los estados financieros anuales y el informe contable resumido trimestral establecidos en el artículo 9º de la Sección II del Capítulo I del Título IV de estas Normas, en relación a los períodos referidos en el primer párrafo del presente artículo, dentro de los SETENTA (70) días corridos de cerrado el trimestre y dentro de los NOVENTA (90) días corridos de finalizado el ejercicio anual, o dentro de los DOS (2) días de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.
En relación a los períodos referidos en el primer párrafo del presente artículo, las emisoras comprendidas en el régimen “PYME CNV GARANTIZADA” deberán publicar en la Autopista de la Información Financiera (AIF) los Estados Contables anuales dentro de los (CIENTO CUARENTA) 140 días de cerrado el ejercicio.
Las entidades emisoras, las Pequeñas y Medianas Empresas CNV (PyMES CNV) y los Agentes de administración y/o custodia de productos de inversión colectiva, deberán informar de manera inmediata a través de la Autopista de la Información Financiera (AIF) todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la emisora y toda aquella información que deba ser de conocimiento de los inversores, conforme las normas vigentes”.
ARTÍCULO 3º.- Incorporar como Capítulo XIII del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“CAPÍTULO XIII
AGENTES INSCRIPTOS ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
EEFF TRIMESTRALES AL 31/03/2020 DE ENTIDADES FINANCIERAS.
ARTÍCULO 1º.- Las entidades financieras autorizadas a funcionar en los términos de la Ley Nº 21.526, que se encuentren registradas ante la Comisión Nacional de Valores por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, deberán presentar sus Estados Financieros por el período intermedio cerrado el 31 de marzo de 2020, dentro de los SESENTA (60) días corridos de finalizado el mismo”.
ARTÍCULO 4º.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.cnv.gov.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese. Adrián Esteban Cosentino - Mónica Alejandra Erpen - Martin Alberto Breinlinger - Rafael Ignacio Brigo
e. 07/04/2020 N° 16599/20 v. 07/04/2020
Fecha de publicación 07/04/2020