Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 53/2020

DI-2020-53-APN-SSCRYF#MS

Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2020

VISTO el Expediente EX-2018-39292903-APN-DNCH#MS y las Resoluciones del Ministerio de Salud Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 18 de fecha 26 de octubre de 2018; y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA - como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles.

Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que la especialidad médica Oftalmología está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015).

Que mediante Disposición N° 18 de fecha 26 de octubre de 2018 de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Sociedad Argentina de Oftalmología ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.

Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.

Que la entidad Sociedad Argentina de Oftalmología ha realizado la evaluación de la residencia de Oftalmología de la institución IOFA - Centro Médico Oftalmológico (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 3 (TRES) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría B.

Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.

Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de Oftalmología de la institución IOFA - Centro Médico Oftalmológico (Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Acredítase la Residencia médica de Oftalmología de la institución IOFA - Centro Médico Oftalmológico (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en la especialidad Oftalmología en la Categoría B por un período de 3 (TRES) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad Argentina de Oftalmología y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTICULO 2º.- La Residencia Médica de Oftalmología de la institución IOFA - Centro Médico Oftalmológico (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) deberá:

a. Asegurar las condiciones de contratación de los/as residentes, según Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015).

b. Incluir en el Programa y cronograma de actividades de formación todos los Contenidos Transversales, previendo la modalidad de enseñanza y asegurar su desarrollo durante la Residencia, según Disposición N° 104/2015.

c. Asegurar y adecuar la carga horaria de las jornadas de los/as residentes según lo establecido en Resolución N° 1993/2015.

d. Distribuir de manera uniforme las guardias durante el trascurso de la Residencia, según Matriz de valoración para la categorización de Residencias (2017).

e. Garantizar que el desarrollo de los contenidos Teórico – Prácticos de la Especialidad, se encuentren dentro del marco de la Residencia y no tengan costo adicional para los residentes, según Estándares Nacionales de Acreditación.

f. Garantizar el acompañamiento y la supervisión presencial de las actividades en guardia de los/as residentes de primer año, por parte de médicos/as especialistas, según Matriz de valoración para la categorización de Residencias (2017).

g. Fortalecer el proceso de evaluación de los/as residentes, utilizando distintos instrumentos de evaluación para valorar la adquisición de competencias de la especialidad, según Estándares Nacionales de Acreditación. Se sugiere utilizar los recursos de la “Guía para el desarrollo de la evaluación del desempeño en las residencias del equipo de salud” del Ministerio de Salud de la Nación.

h. Fortalecer actividades de Investigación en las que participen los/as residentes de los distintos años de formación, con niveles crecientes de responsabilidad hacia el interior de una Investigación y/o a lo largo de la Residencia y estimular la presentación de trabajos de Investigación en la Especialidad, en Congresos, Ateneos y/o Jornadas Institucionales, según Estándares Nacionales de Acreditación.

ARTICULO 3°.- La Residencia Médica de Oftalmología de la institución IOFA - Centro Médico Oftalmológico (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.

ARTICULO 4º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Judit Marisa Díaz Bazán

e. 07/04/2020 N° 16443/20 v. 07/04/2020

Fecha de publicación 07/04/2020