Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1524/2019

RESOL-2019-1524-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2019

VISTO el EX-2019-15843185-APN-DGDMT#MPYT, del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1 /32 del IF-2019-68096477-APN-DNRYRT#MPYT, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA) por la parte sindical y la empresa MINERA DEL ALTIPLANO S.A. por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el citado cuerpo convencional será aplicable a las operaciones mineras de la empresa firmante en los sitios operativos: Salar del Hombre Muerto (Catamarca), Salar de Pocitos (Salta) y General Güemes (Salta), cuya vigencia será por cuatro (4) años a partir de la homologación.

Que bajo las páginas 33/34 del IF-2019-68096477-APN-DNRYRT#MPYT, del referido expediente obra el acta complementaria convenida entre la totalidad de las partes en cuestión.

Que respecto a lo pactado en los artículos 2 y 4 se precisa que la homologación que se resuelve por el presente acto, lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho del orden de prelación de normas dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que respecto a las cláusulas relativas a la jornada laboral pactada se hace saber a las partes que, sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, deberá estarse en cuanto le resulte aplicable, a lo dispuesto en el Titulo IX de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (to. 1976) y lo regulado por la Ley N°11.544 y su decreto reglamentario.

Que en cuanto a lo pactado en el artículo 19 se hace saber a las partes que la homologación del presente Convenio, en ningún caso, exime a las partes de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar conforme lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo

Que en cuanto al artículo 23 del citado instrumento convencional, en lo que refiere al pago del l 5% en los ítems “feriados “ y “nocturnidad”, deberá estarse a lo regulado en el Titulo IX de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (to. 1976).

Que respecto a la cuota solidaria pactada en el artículo 36, se hace saber a las partes que la misma regirá hasta la próxima negociación salarial.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -35 -APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA) por la parte sindical y la empresa MINERA DEL ALTIPLANO SA. por la parte empleadora, obrante en las páginas 1 /32 del IF-2019-68096477-APN-DNRYRT#MPYT, conjuntamente con el acta complementaria obrante en las páginas 33/34 del IF-2019-68096477-APN-DNRYRT#MPYT conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), con los alcances y limitaciones que surgen de los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante en las páginas 1 /32 del IF-2019-68096477-APN-DNRYRT#MPYT, conjuntamente con el acta complementaria obrante en las páginas 33/34 del IF-2019-68096477-APN-DNRYRT#MPYT conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/04/2020 N° 16532/20 v. 07/04/2020

Fecha de publicación 07/04/2020