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Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1378/2019

RESOL-2019-1378-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2019

VISTO el Expediente N° 1.797.609/18 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 y 18 del Expediente N° 1.797.609/18, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL GAS (ATGAS), por la parte sindical, y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado a fojas 19, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen un incremento salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 666/04 “E”.

Que con respecto a lo pactado en las cláusulas cuarta y sexta, no obstante haberse ya vencido el plazo allí consignado, corresponde dejar constancia que en tal caso deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, tal como lo prevé la normativa vigente.

Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en relación a lo pactado en la cláusula quinta del acuerdo sub-exámine, se deja expresamente establecido que la exclusión de conceptos integrantes de la remuneración, a los efectos del cálculo de otros institutos de origen legal que la toman como base, no resulta disponible para las partes por integrar el orden público laboral.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron el acuerdo acreditando su personería con las constancias de autos y ante esta Cartera de Estado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL GAS (ATGAS), por la parte sindical, y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 2/4 y 18 del Expediente N° 1.797.609/18, conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 19, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 18, conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 19, del Expediente Nº 1797.609/18.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 666/04 “E”.

ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/04/2020 N° 16601/20 v. 08/04/2020

Fecha de publicación 08/04/2020