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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN

Decreto 354/2020

DCTO-2020-354-APN-PTE - Fija plazo de coordinación de acciones.

Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-17865903-APN-DGDMT#MPYT, el Decreto N° 109 del 12 de enero de 1976, la Ley N° 24.018, sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias y la Ley N° 27.546, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º del Decreto N° 109/76 se dispuso que la liquidación y puesta al pago de los beneficios previsionales otorgados al amparo del régimen previsto en el Decreto-Ley N° 18.464/69 se efectuaría por intermedio de la Dirección Administrativa y Contable del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, funciones que se encuentran actualmente a cargo del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN, sin perjuicio de la facultad para la determinación del derecho a los beneficios que, conforme al artículo 2° del mismo, quedaba en cabeza de la entonces Caja Nacional de Previsión, hoy efectuada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); estableciéndose posteriormente mediante la Ley N° 24.018 un nuevo régimen al respecto.

Que el artículo 36 de la Ley N° 24.241 dispone que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) tendrá a su cargo la aplicación, control y fiscalización del régimen previsional instituido por dicha norma con las funciones que hagan al normal ejercicio de sus facultades de administración.

Que al haberse derogado el mencionado Decreto N° 109/76 mediante el artículo 19 de la Ley N° 27.546, resulta necesario disponer el traspaso a la órbita de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) del proceso de liquidación y puesta al pago de los beneficios involucrados y toda otra actuación que, en virtud del mismo, se hubiese derivado fuera de la órbita del organismo previsional.

Que razones de orden y organización llevan a la necesidad de dictar disposiciones transitorias a efectos de establecer un plazo razonable para que los organismos intervinientes coordinen y lleven adelante las acciones pertinentes para efectivizar dicho traspaso, período durante el cual el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN continuará transitoriamente desarrollando las tareas que oportunamente le fueron encomendadas en relación con aquellos beneficios.

Que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de sus respectivas competencias, deberán dictar todas las medidas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para la aplicación de la Ley Nº 27.546 y del presente decreto.

Que los servicios jurídicos competentes han tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase un plazo de hasta NOVENTA (90) días corridos, contados a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la Ley N° 27.546 para que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN coordinen las acciones necesarias para llevar adelante el proceso de transferencia de las funciones que disponía el derogado Decreto Nº 109/76, con relación a los beneficios previsionales otorgados al amparo del régimen previsto en el Capítulo II del Título I de la Ley N° 24.018.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que hasta la finalización del proceso de traspaso dispuesto en el artículo 1° del presente, el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN continuará con las tareas de liquidación y pago de los beneficios involucrados.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de sus respectivas competencias, para dictar todas las medidas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para la aplicación de la Ley Nº 27.546 y del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para prorrogar el plazo establecido en el artículo 1° por otro igual, en caso de considerarlo necesario.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Claudio Omar Moroni - Marcela Miriam Losardo

e. 09/04/2020 N° 16862/20 v. 09/04/2020

Fecha de publicación 09/04/2020