MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 224/2020
RESOL-2020-224-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 02/04/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-19449815- -APN-CGD#MECCYT, el Decreto Nº 1344 del 4 de Octubre de 2007, el Decreto Nº 1030 de fecha 15 de Septiembre de 2016 y sus modificatorios y complementarios, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y Nº 287 de fecha 17 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa Nº 409 de fecha 18 de marzo de 2020 y la Disposición Nº 48 de fecha 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y su correspondiente Anexo, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la evolución de la pandemia denominada COVID-19 y a los efectos de reducir las posibilidades de contagio, el Gobierno Nacional declaró la emergencia sanitaria por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020.
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida y la salud de la población en su conjunto, ha demostrado la necesidad de establecer procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia que habiliten a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el obrar público.
Que bajo tal directriz, con fecha 17 de marzo de 2020 se emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/2020, por cuyo conducto se intensificaron las medidas implementadas por su similar N° 260/2020, atento a la evolución de la pandemia.
Que en concreto dicho acto administrativo en su artículo 3° establece: “Incorpórase como artículo 15 ter al Decreto N° 260/20, el siguiente: ‘ARTÍCULO 15 TER: Durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley N° 24.156, estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial”.
Que asimismo, por el artículo 3° antes citado se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a establecer los principios y pautas que regirán el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto de la emergencia decretada.
Que en el marco de dicha facultad se emitió la Decisión Administrativa N° 409/2020, por la cual se establece, en su artículo 1°, que los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco de lo establecido en el Decreto N° 260/20, serán los enumerados en el artículo 3° del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01.
Que en ese orden de ideas, por el citado Expediente se gestiona la CONTRATACIÓN DIRECTA POR EMERGENCIA COVID-19 Nº 001/2020, cuyo objeto es la contratación de un servicio de desarme de la estructura denominada “Microestadio” del Parque Tecnópolis del Bicentenario para poner el predio del Parque a disposición para ser utilizado en la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto 260/2020, encuadrando dicha contratación en el marco de lo previsto por el Artículo 1º de la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y su correspondiente Anexo.
Que tratándose de una contratación directa por emergencia COVID-19, se propicia en este único acto la aprobación y adjudicación del presente procedimiento con encuadre en la Decisión Administrativa Nº 409/2020 y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
Que para el presente procedimiento se aplicó lo establecido en el Anexo aprobado por el Artículo 1º de la mencionada Disposición Nº 48/2020.
Que el presente procedimiento resulta accesorio al trámite del Convenio Interadministrativo iniciado mediante expediente EX-2020-19643239- -APN-CGD#MECCYT, por el cual se gestiona la cesión para el uso precario temporal y gratuito del predio correspondiente al “Estadio del Bicentenario” o “Estadio Tecnópolis” y de los espacios adyacentes que oportunamente se determinen, entre este MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN y el MINISTERIO DE SALUD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MSPBA).
Que en la CLAUSULA TERCERA del mencionado convenio se proyecta: “En el espacio objeto de la presente cesión de uso el MSPBA procederá a la instalación y operación de un Hospital de Mediana Complejidad (en adelante, “HOSPITAL”) para atención de los pacientes que determinen y deriven las autoridades del MSPBA en coordinación con la autoridad de coordinación nacional de la emergencia”
Que en el marco de poder dar cumplimiento al objeto de la cesión de uso del convenio mencionado, es que se fundamenta la necesidad de contratar el presente servicio bajo la modalidad de CONTRATACIÓN DIRECTA POR EMERGENCIA COVID-19.
Que según consta mediante informes Nº IF-2020-20080888-APN-DCYC#MC, IF-2020-20082594-APN-DCYC#MC e IF-2020-20084493-APN-DCYC#MC se cursó invitación a cotizar a los siguientes proveedores: “LAVECCHIA SONIDO S.R.L.” (CUIT 30-71085929-5), “MEKANO S.R.L.” (CUIT 30-68619901-7) y “TOTAL PRODUCCIONES S.A.” (CUIT 30-71425223-9).
Que mediante informes Nº IF-2020-19675054-APN-DCYC#MC, IF-2020-19675360-APN-DCYC#MC e IF-2020-19676098-APN-DCYC#MC surge el estado de inscripción en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) asociado al Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional (COMPR.AR) de los proveedores invitados a cotizar.
Que según da cuenta el acta Nº IF-2020-20178423-APN-DCYC#MC, suscripta por la Titular de la Unidad Operativa de Compras y la Unidad de Auditoría Interna de este Ministerio, de fecha 30 de Marzo de 2020, se recepcionaron DOS (2) propuestas de los oferentes: “TOTAL PRODUCCIONES S.A.” (CUIT 30-71425223-9) por la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO CINCO MIL ($1.105.000.-) y “MEKANO S.R.L.” (CUIT 30-68619901-7) por un TOTAL de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 50/100 ($ 2.581.837,50).
Que por documento Nº IF-2020-20198180-APN-DCYC#MC la Unidad Operativa de Compras recomienda adjudicar la presente contratación al oferente “TOTAL PRODUCCIONES S.A.” (CUIT 30-71425223-9) por la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO CINCO MIL ($1.105.000.-), por resultar la oferta más conveniente.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO mediante acreditando la existencia de suficiente crédito presupuestario para afrontar el presente gasto.
Que el gasto que demande la presente medida se atenderá con los créditos otorgados para el ejercicio 2020.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1030/16, el Decreto Nº 1344/07, el Decreto Nº 50/19 y lo previsto por la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y su correspondiente Anexo.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar el procedimiento seguido en la CONTRATACIÓN DIRECTA POR EMERGENCIA COVID-19 Nº 001/2020, cuyo objeto es la contratación de un servicio de desarme de la estructura denominada “Microestadio” del Parque Tecnópolis del Bicentenario para poner el predio del Parque a disposición para ser utilizado en la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto 260/2020, amparada en lo previsto por el Artículo 1º de la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y su correspondiente Anexo.
ARTÍCULO 2°.- Adjudicar la contratación al oferente “TOTAL PRODUCCIONES S.A.” (CUIT 30-71425223-9) por la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO CINCO MIL ($1.105.000.-).
ARTÍCULO 3º.- Delegar en la DIRECTORA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y/o en el DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA la facultad de emitir y suscribir la correspondiente Orden de Compra bajo los términos de lo establecido por la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida deberá ser imputado a los créditos otorgados en el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2020.
ARTÍCULO 5º.- Enviar la presente medida para su difusión en el portal de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, el portal oficial del MINISTERIO DE CULTURA y en el BOLETÍN OFICIAL por el término de UN (1) día, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el presente, según lo establecido en la Disposición ONC Nº 48/2020 y su correspondiente Anexo.
ARTÍCULO 6º.- Comunicar, pase a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA. Oportunamente, archivar. Tristán Bauer
e. 09/04/2020 N° 16666/20 v. 09/04/2020
Fecha de publicación 09/04/2020