MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 109/2020
RESOL-2020-109-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-24237962- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 20.680 y sus modificaciones, y 27.541, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 287 de fecha 17 de marzo de 2020, las Resoluciones Nros. 12 de fecha 12 de febrero de 2016 y 448 de fecha 14 de diciembre de 2016, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 100 de fecha 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y las Disposiciones Nros. 7 de fecha 17 de marzo de 2016 y sus modificatorias, y 55 de fecha 9 de noviembre de 2016, ambas de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.
Que es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, resultando un interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud, alimentación e higiene individual y colectiva.
Que la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones, faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer, entre otras cosas, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios.
Que, asimismo, la citada ley faculta a la Autoridad de Aplicación a disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte y distribución, así como también, la fabricación de determinados productos dentro de los niveles o cuotas mínimas que disponga la misma.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó, entre otros aspectos, la estructura organizativa de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo las competencias respectivas a cada jurisdicción, designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 20.680 y sus modificaciones, y 24.240.
Que, en otro orden de ideas, mediante la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, sanitaria y social, entre otras, hasta el día 31 de diciembre de 2020.
Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, cuya propagación a nivel mundial resulta de público conocimiento.
Que, ante esta situación, deviene imperativo el trabajo mancomunado de las Autoridades de todos los niveles de Gobierno en el ámbito de sus competencias, con el objeto de coordinar esfuerzos en aras de proteger el bienestar de la población, especialmente en que se refiere a la seguridad alimentaria y condiciones de salud e higiene.
Que mediante la Resolución N° 100 de fecha 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se resolvió transitoriamente, por el término de TREINTA (30) días corridos desde la entrada en vigencia de dicha medida, la retrocesión de los precios de venta al consumidor de bienes de consumo general a los valores vigentes al día 6 de marzo del presente año.
Que a los fines de establecer los productos alcanzados por la citada resolución, se consideraron los productos y precios informados en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA), de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 12 de fecha 12 de febrero de 2016 y 448 de fecha 14 de diciembre de 2016, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, vigentes al día señalado, en tanto constituye la base de precios de venta al público actualizada y fehaciente con la que cuenta la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, proporcionada por almacenes, mercados, autoservicios, supermercados, hipermercados y supermercados mayoristas.
Que corresponde efectuar determinadas aclaraciones respecto de los productos alcanzados por el deber de información.
Que, en consecuencia, corresponde advertir que los productos alcanzados por lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR están identificados únicamente por: “rubro”, “categoría” y/o “sub-categoría” para su información al Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA), independientemente del código de producto y las descripciones informadas y detalladas por el sujeto obligado en cada caso.
Que teniendo en cuenta ello, a los fines de la fiscalización y eventual sanción por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, así como de cualquier otra reglamentación de la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones, que se dicte durante la emergencia pública sanitaria, ampliada por el Decreto Nº 260/20 y sus modificatorios, para la identificación de un producto o servicio deberán considerarse sus características y atributos esenciales.
Que la identificación del producto o servicio bajo los parámetros expuestos, a realizarse por esta Secretaría como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones, podrá prescindir de cualquier identificación, denominación y/o clasificación que realicen los distintos agentes económicos de la cadena de producción, distribución y comercialización, que resulte superflua o insustancial.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 20.680 y sus modificaciones, y los Decretos Nros. 50/19 y sus modificatorios, y 260/20 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aclárase que los productos alcanzados por los Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 100 de fecha 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, están identificados en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA), únicamente por: “rubro”, “categoría” y/o “sub-categoría”.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber que para la debida individualización de un bien o servicio alcanzados por las distintas reglamentaciones de la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones, dictadas durante la emergencia pública sanitaria, ampliada por el Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, deberán considerarse sus características y atributos esenciales establecidos por la Autoridad de Aplicación con prescindencia de cualquier otra identificación, denominación y/o clasificación superflua o que realicen los agentes económicos intervinientes en la cadena de producción, distribución y comercialización.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español
e. 09/04/2020 N° 16826/20 v. 09/04/2020
Fecha de publicación 09/04/2020