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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 87/2020

RESOL-2020-87-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-08996897- -APN-SECGT#MTR, la Ley N° 27.467, los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 4 de fecha 2 de enero de 2020, N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, N° 298 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020 y N° 327 de fecha 31 de marzo de 2020, las Resolución N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 y N° 50 de fecha 6 de marzo de 2020 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se resolvió, entre otras cuestiones, transferir las acreencias del Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país, creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467, la cual fuera prorrogada por el Decreto N° 4 de fecha 2 de enero de 2020, al Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, en los términos del inciso e) del artículo 20 del último decreto citado, con el fin único de compensar los desequilibrios financieros que pudieran suscitarse a raíz de la modificaciones producidas por aplicación del artículo 115 de la Ley N° 27.467.

Que, en tal contexto, y conforme lo establecido en el artículo 5° de la Resolución N° 14/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se procedió a la suscripción de convenios entre el ESTADO NACIONAL y las distintas jurisdicciones provinciales, a los efectos de que estas últimas puedan acceder a los fondos estatuidos en los artículos 2° y 3° de la mentada resolución.

Que, con el objeto de mantener un adecuado control respecto de los fondos erogados por el ESTADO NACIONAL y de mantener el derecho a percibir las correspondientes acreencias, el inciso d) del artículo 8° de la Resolución N° 14/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE estableció que las jurisdicciones suscribientes deben remitir información relativa al destino de dichos montos conforme el PROCEDIMIENTO DE RENDICIÓN, obrante como ANEXO V de la referida norma.

Que, asimismo, el artículo 10 de la citada Resolución N° 14/2020 modificado por el artículo 2° de la Resolución N° 50 de fecha 6 de marzo de 2020 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE estableció que en caso de que se presentasen situaciones extraordinarias en las que se verificase la existencia de un desequilibrio financiero en el sistema de transporte, las jurisdicciones provinciales y municipales podrán solicitar una asistencia excepcional, siendo la misma analizada por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y, de corresponder, hacerse lugar al pedido formulado, debiendo los fondos que se asignen en virtud de lo dispuesto en el mismo artículo, ser rendidos conforme lo expuesto en el ANEXO V de la misma.

Que el artículo 1° del ANEXO V de la Resolución N° 14/2020 modificado por la Resolución N° 50/2020 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE estableció que las jurisdicciones correspondientes deben remitir la información relativa al destino de los montos percibidos, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en carácter de declaración jurada conforme al modelo que se incluye como ANEXO V.a, de la misma norma, y de acuerdo a los plazos establecidos en el cronograma allí incluido.

Que, por otra parte, mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, durante el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que, con el fin de proteger la salud pública, obligación indelegable del ESTADO NACIONAL, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o estén temporalmente en él, entendiendo que las medidas de aislamiento y distanciamiento social revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del Coronavirus (COVID-19), todo ello hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, pudiendo prorrogarse dicho plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020 se prorrogó hasta el 12 de abril de 2020 la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, dispuesto por el Decreto N° 297/2020.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 298 de fecha 19 de marzo de 2020 se suspendieron el curso de los plazos dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (T.O. 2017) y por otros procedimientos especiales, hasta el 31 de marzo de 2020 sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan, con el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 327 de fecha 31 de marzo de 2020 se prorrogó la suspensión del curso de los plazos dispuesta por el Decreto N° 298/2020, desde el 1° al 12 de abril de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Que, asimismo, tanto el artículo 3° del Decreto N° 298/2020 como el artículo 3° del Decreto N° 327/2020 facultaron a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión prevista en los artículos 1° de tales normas.

Que no obstante la suspensión del curso de los plazos establecida a través del artículo 1° del Decreto N° 298/2020, su prórroga dispuesta en virtud del artículo 1° del Decreto N° 327/2020 y dada la ampliación determinada en el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud del coronavirus COVID-19 , la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2020-21878238-APN-DSYCFTA#MTR de fecha 1° de abril de 2020 señaló que varias jurisdicciones han manifestado la imposibilidad de contar con la información necesaria para completar la Declaración Jurada conforme el Anexo V.a de la Resolución N° 14/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, careciendo en consecuencia de los medios para cumplir con los plazos establecidos en el cronograma dispuesto en el artículo 1° del Anexo V de la Resolución N° 14/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE –modificado por la Resolución N° 50/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE-, para la primer y segunda cuota del Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país.

Que, a su vez, la citada DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR sugirió evaluar la posibilidad de unificar los plazos establecidos en el cronograma previsto en el artículo 1° del Anexo V de la Resolución N° 14/2020 modificado por la Resolución N° 50/2020 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para las rendiciones del Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país; ello a fin de permitir a las jurisdicciones correspondientes dar cumplimiento en tiempo oportuno con la obligación referida.

Que, asimismo, tomó intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2020-23836951-APN-DNTAP#MTR de fecha 3° de abril de 2020 en el que señaló que a los fines de que las jurisdicciones que hayan presentado antes del 25 de marzo de 2020 las solicitudes de asistencia excepcional a las que se refiere el artículo 10 de la Resolución N° 14/2020, modificado por el artículo 2° de la Resolución N° 50/2020, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, puedan dar acabado cumplimiento con la presentación del ANEXO VII de la Resolución N° 14/2020, corresponde en esta instancia prorrogar el plazo establecido en el artículo 3° de la Resolución N° 50/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a fin de permitir que se complete la documentación y/o información inherente a dichas solicitudes.

Que, por otra parte, la citada DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS consideró la necesidad de efectuar la excepción de lo establecido en los artículos 3° de los Decretos N° 298/2020 y N° 327/2020, dado que el pago del Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país, creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467, la cual fuera prorrogada por el Decreto N° 4 de fecha 2 de enero de 2020, resultan esenciales para mantener la continuidad de tales servicios, lo cual es una característica indispensable de los servicios públicos involucrados.

Que, a su vez, indicó que tanto la unificación de los plazos para la primera, segunda y tercera cuota del Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país, del cronograma previsto en el artículo 1° del Anexo V de la Resolución N° 14/2020, modificado por la Resolución N° 50/2020, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, como así también la prórroga del plazo estipulado en el artículo 3° de la Resolución N° 50/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, permitirá a las jurisdicciones correspondientes dar cumplimiento en tiempo oportuno con la obligación de presentación de la documentación a las que se refieren los Anexos V y VII de la Resolución N° 14/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, evitando de esta forma situaciones disvaliosas para la continuidad de los servicios públicos bajo tratamiento.

Que a los mismos fines antes mencionados corresponde exceptuar de lo establecido en los artículos 3° del Decreto N° 298/2020 a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE a fin de efectuar la liquidación y gestionar el pago de las erogaciones del Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país, creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467, la cual fuera prorrogada por el Decreto N° 4 de fecha 2 de enero de 2020, de acuerdo a lo previsto en la Resolución N° 14/2020, modificada por la Resolución N° 50/2020, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; ello de acuerdo a lo considerado por la referida DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2020-23836951-APN-DNTAP#MTR de fecha 3° de abril de 2020.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por los artículos 115 y 125 de la Ley Nº 27.467, prorrogada por el N° 4 de fecha 2 de enero de 2020, los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001 y Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), y por el artículo 3° del Decreto N° 298 de fecha 19 de marzo de 2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 1° del ANEXO V de la Resolución N° 14 de fecha 23 de enero de 2020, modificado por la Resolución N° 50 de fecha 6 de marzo de 2020 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:

“La documentación que se detalla en el ANEXO V.a deberá ser recibida por la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE conforme el siguiente cronograma:

1. Hasta el 24 de abril de 2020 inclusive respecto de la primera, segunda y tercera cuota.

2. Hasta el 18 de mayo de 2020 inclusive respecto de la cuarta cuota.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución N° 50 de fecha 6 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- A los efectos referidos en el artículo precedente, se recibirán las solicitudes con anterioridad al 25 de marzo de 2020, debiendo las peticionantes dar cumplimiento con el ANEXO VII de la Resolución N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 y suscribir un convenio específico para tal efecto con anterioridad al 24 de abril de 2020.”

ARTÍCULO 3°.- Exceptúase de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 298 de fecha 19 de marzo de 2020, su modificatorio N° 327/2020 y/o los que en el futuro lo modifiquen, a los trámites que deban substanciarse en la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE a fin de efectuar la liquidación y gestionar el pago de las erogaciones del Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país, creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467, la cual fuera prorrogada por el Decreto N° 4 de fecha 2 de enero de 2020, de acuerdo a lo previsto en la Resolución N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 modificada por la Resolución N° 50 de fecha 6 de marzo de 2020 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni

e. 09/04/2020 N° 16813/20 v. 09/04/2020

Fecha de publicación 09/04/2020