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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición 53/2020

DI-2020-53-APN-ONC#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2020

VISTO, el Expediente Electrónico N.º EX-2020-24869983- -APN-ONC#JGM, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE, de fecha 12 de marzo de 2020 y DECNU-2020-287-APN-PTE, de fecha 17 de marzo de 2020, las Decisiones Administrativas Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, de fecha 18 de marzo de 2020 y DECAD-2020-472-APN-JGM, de fecha 7 de abril de 2020, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 48, de fecha 19 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.

Que, desde entonces al día de la fecha, dichos guarismos se han ido acrecentando de un modo exponencial, siendo actualmente decenas los casos confirmados en nuestro país.

Que, en consecuencia, frente a un brote epidemiológico mundial, cuyas dimensiones y alcances precisos aún se desconocen, se adoptaron oportunamente medidas urgentes, enderezadas a poner los recursos del Estado al servicio de mitigar su propagación y su impacto sanitario.

Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida y la salud de la población en su conjunto, demostró la necesidad de establecer procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia que habilite a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el obrar público.

Que, bajo tal directriz, se emitió la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, de fecha 18 de marzo de 2020, por la cual se establece, en su artículo 1º, que los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco de lo establecido en el Decreto Nº 260/2020, serán los enumerados en el artículo 3º del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/2001.

Que, por el artículo 2º de esa misma norma, se limita la utilización del procedimiento que se reguló exclusivamente a las contrataciones de bienes y servicios requeridos en el marco de la emergencia dispuesta por el Decreto N° 260/2020, mientras que por su artículo 3º se aprobó el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia plasmada en el citado Decreto N° 260/2020.

Que, finalmente, mediante el artículo 9º de la aludida norma se dispuso que esta OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dictará las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias de dicha medida.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Contrataciones de la Administración Nacional y en uso de facultades conferidas por el artículo 9º de la Decisión Administrativa Nº 409/2020, emitió la Disposición Nº 48 de fecha 19 de marzo de 2020, complementando el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia aprobado en aquella Decisión Administrativa.

Que por la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-472-APN-JGM de fecha 7 de abril de 2020 se estableció que en los procesos de compra que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco del Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios, establecido por la Decisión Administrativa N° 409/2020, no podrá en ningún caso abonarse montos superiores a los Precios Máximos establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/20 o aquellos que se dispongan en el futuro.

Que, por el artículo 4º de la norma citada precedentemente, se establece que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES podrá dictar las normas aclaratorias, y complementarias de esa medida.

Que dicha medida fue adoptada a fin de aumentar el control sobre las contrataciones de emergencia en las compras de suministros realizadas por el Estado nacional, entendiendo que resulta conveniente limitar estas últimas, a los aludidos precios máximos.

Que en consecuencia corresponde modificar en tal sentido la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 48/2020 mediante la que se detallaron los pasos a seguir en la implementación práctica de los procedimientos de selección para la contratación de bienes y servicios en el marco de la emergencia.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 9º de la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, de fecha 18 de marzo de 2020 y artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-472-APN-JGM 472 de fecha 7 de abril de 2020.

Por ello,

LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el punto 3 d) del Anexo a la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 48 de fecha 19 de marzo de 2020, por el siguiente:

“d) Las invitaciones deberán contener, como mínimo, la siguiente información:

i. Especificaciones técnicas, citando el código de catálogo, siempre que el mismo existiera.

ii. Plazos de entrega, pudiendo preverse entregas parciales.

iii. Cantidades parciales y totales.

iv. Lugar y forma de entrega.

v. Lugar, día y hora de presentación de la oferta a cuyo efecto podrá la Unidad Operativa de Contrataciones habilitar horas y días inhábiles.

vi. Dirección de correo electrónico institucional donde serán recibidas las ofertas.

vii. Criterio de selección de las ofertas.

viii. Plazo y forma de pago.

ix. Determinar si se exceptúa o no de presentar garantía de mantenimiento de oferta.

x. Establecer que se deberá constituir garantía de cumplimiento de contrato.

xi. Determinar el porcentaje, forma, u plazos para integrar las correspondientes garantías.

xii. Indicar que no se abonarán montos superiores a los Precios Máximos establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/2020 o aquellos que se dispongan en el futuro.

xiii. Indicar si se van a evaluar las ofertas considerando los incumplimientos de anteriores contratos. En su caso determinar en forma precisa la cantidad y tipo de incumplimientos que dará lugar a la desestimación de una oferta.

El contenido de las invitaciones detallado en los puntos precedentes deberá constar en el cuerpo del correo electrónico que se remita a los proveedores invitados, no siendo suficiente el mero envío como archivo adjunto. Se podrá requerir la presentación de muestras.

A los fines de reforzar los principios de igualdad y transparencia se incorpora a la presente un modelo de invitación a cotizar que contiene los elementos mínimos que dicha invitación debe contener.”

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el punto 3 g) del Anexo a la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 48 de fecha 19 de marzo de 2020, por el siguiente:

“g) Cuando fuere necesario se podrá requerir mejora de precios a la oferta más conveniente.

Para el supuesto que la oferta preseleccionada supere el precio informado por la SIGEN por encima del DIEZ POR CIENTO (10%), podrá propulsarse un mecanismo formal de mejora de precios a los efectos de alinear la mejor oferta con los valores que se informan.

En caso que la autoridad competente decida la adjudicación, deberá incluir en el acto administrativo aprobatorio los motivos debidamente fundados que aconsejan continuar con el trámite no obstante el mayor valor sobre el precio informado por la SIGEN.

Sin perjuicio del control del Sistema de Precios Testigo, por aplicación de lo establecido en la Decisión Administrativa Nº 472/2020, el organismo en ningún caso considerará ofertas por montos superiores a los Precios Máximos establecidos por la Resolución de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR N° 100/2020 o aquellos que se dispongan en el futuro.

En caso de que una o más cotizaciones excedan los precios máximos establecidos para los bienes y/o servicios de que se trate, el organismo solicitará mejora de precios a fin de brindar a los oferentes interesados la posibilidad de adecuar sus propuestas; caso contrario resultarán desestimados.

El pedido de mejora de precio se realizará al domicilio electrónico especial declarado en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) asociado al COMPR.AR informando la fecha y hora límite de respuesta. En caso de tratarse de un proveedor no inscripto en el aludido sistema, se considerará válida la casilla de correo electrónico utilizada en oportunidad de cursar la invitación a cotizar.

La mejora de precios deberá ser remitida al correo electrónico institucional informado por la Unidad Operativa de Contrataciones en oportunidad del envío de la invitación.

Deberá desestimarse la oferta y será causal determinante del rechazo sin más trámite de la misma, en cualquier estado del procedimiento, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, con pérdida de la garantía correspondiente cuando se configure, entre otros, alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección; b) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media simulación de competencia o concurrencia; c) Cuando exhiban incumplimientos en anteriores contratos, de acuerdo a lo que se disponga en las invitaciones a cotizar.”

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el punto 3 h) del Anexo a la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 48 de fecha 19 de marzo de 2020, por el siguiente:

“h) Analizadas las ofertas y previa intervención del servicio permanente de asesoramiento jurídico, se procederá a dictar el acto de adjudicación a la/las ofertas más convenientes y a emitir la o las órdenes de compra correspondientes.

Cuando el criterio de selección recaiga en el precio, el análisis de las ofertas comenzará por la oferta más económica. Si dicha oferta cumpliera con las especificaciones técnicas y demás condiciones requeridas, se podrá recomendar su adjudicación sin necesidad de evaluar las restantes ofertas presentadas, salvo que por cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia se entienda necesario determinar el orden de mérito de todas las ofertas presentadas.

El titular de la Unidad Operativa de Contrataciones emitirá un informe en el cual recomendará la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.

En ningún caso se podrán realizar adjudicaciones por montos superiores a los Precios Máximos establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N°100/2020 o aquellos que se dispongan en el futuro.”

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el punto 7 del Anexo a la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 48 de fecha 19 de marzo de 2020, por el siguiente:

“7) En forma previa al libramiento de la orden de pago deberá verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de acuerdo a la normativa aplicable.

En ningún caso podrán abonarse montos superiores a los Precios Máximos establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/20 o aquellos que se dispongan en el futuro.”

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el MODELO DE INVITACIÓN A COTIZAR aprobado en el Anexo a la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 48 de fecha 19 de marzo de 2020, por el siguiente:

“MODELO INVITACIÓN A COTIZAR

EMERGENCIA COVID-19

Nombre de la Jurisdicción o entidad contratante: (A completar por el organismo).

Número de expediente: (A completar por el organismo).

Procedimiento: Contratación por emergencia COVID-19 Nº (A completar por el organismo)/AÑO.

Dirección de correo electrónico institucional del organismo donde deben presentarse las ofertas: (A completar por el organismo).

Señor proveedor:

Por medio de la presente se solicita se sirva cotizar de acuerdo al siguiente detalle:

RenglónCantidadDescripción/Número de catálogoPrecio unitarioPrecio total
(A completar por el organismo).(A completar por el organismo).(A completar por el organismo).    

Plazo de entrega máximo: (A completar por el organismo) días a partir de la notificación de la Orden de Compra.

Admite cotización parcial: SI/NO (Seleccionar lo que corresponda).

Cantidad mínima requerida por parcial: (A completar por el organismo).

Lugar y forma de entrega: (A completar por el organismo).

Día y hora de presentación de la oferta: (A completar por el organismo).

Dirección de correo electrónico institucional donde serán recibidas las ofertas: (A completar por el organismo).

Lugar de presentación de ofertas en forma física para casos de excepción: (A completar por el organismo).

Criterio de selección de las ofertas: (A completar por el organismo).Indicar si se van a evaluar las ofertas considerando los incumplimientos de anteriores contratos. En su caso determinar en forma precisa la cantidad y tipo de incumplimientos que dará lugar a la desestimación de una oferta.

Plazo y forma de pago: (A completar por el organismo). Se informa que en forma previa al libramiento de la orden de pago se verificará la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de acuerdo a la normativa aplicable.

No se abonarán montos superiores a los Precios Máximos establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/2020 o aquellos que se dispongan en el futuro.

Garantía de mantenimiento de oferta: SI/NO (Seleccionar lo que corresponda).

Forma de constitución de garantías: (A completar por el organismo).

Garantía de cumplimiento de contrato:

El cocontratante deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo de CINCO (5) días de notificada la Orden de Compra o el contrato.

Si el cocontratante no integrara la garantía de cumplimiento del contrato en el plazo fijado, la Unidad Operativa de Contrataciones lo podrá intimar para que la presente, otorgándole un nuevo plazo, o podrá propiciar la rescisión del contrato ante la autoridad competente y se deberá intimar al pago del importe equivalente al valor de la mencionada garantía.

Si el cocontratante no cumpliera con el contrato la jurisdicción o entidad podrá adjudicar el contrato al que le siga en orden de mérito, previa conformidad del respectivo oferente, y así sucesivamente.

No será necesario presentar garantía de cumplimiento de contrato en los siguientes casos:

- Cuando el monto de la Orden de Compra o contrato no supere la cantidad que represente UN MIL MÓDULOS (M 1.000), siendo el valor del MÓDULO el fijado por el artículo 28 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios.

- Ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía.

- Cuando el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del artículo 8º de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.

- Cuando el oferente sea un organismo provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”

ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. María Eugenia Bereciartua

e. 11/04/2020 N° 16867/20 v. 11/04/2020

Fecha de publicación 11/04/2020