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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 18/2020

ACTA N° 1602

EX-2018-33155834-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 7 DE ABRIL DE 2020

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente presentado por la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE SANTA FE (EPESF) a requerimiento de la Empresa CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA (CPSA) para el ingreso de la Turbina de Vapor (TV) de la Central Térmica (CT) Terminal 6 San Lorenzo, con una potencia de 100 MW en barras de 132 kV de la Estación Transformadora (ET) Terminal 6, de EPESF. 2.- Solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) la publicación de un AVISO, así como publicar el mismo en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos contados desde la última publicación efectuada, a fin de que quien lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino De Interconexión (SADI) o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de registrarse oposición común a varios Usuarios respecto del Acceso o la presentación de proyectos alternativos u observaciones al mismo, se convocará a una Audiencia Pública para recibir dichas oposiciones y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 sin que se registre la presentación de oposiciones fundadas en los términos allí establecidos o de proyectos alternativos al analizado, este Ente Nacional procederá a autorizar la solicitud de Acceso referida en el artículo 1 de este acto. 5.- Disponer que CPSA, al momento de la efectiva conexión, deberá haber cumplimentado todos los aspectos técnicos requeridos por el Organismo Encargado del Despacho (OED) y por EPESF. 6.- Rectificar el artículo 1 de la Resolución RESFC-2019-145-APN-DIRECTORIO#ENRE y donde dice “Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente presentado por la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE EN EXTRA ALTA TENSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), para el ingreso de la Central Térmica Terminal 6 San Lorenzo, de la Empresa CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA, con 381 MW de potencia nominal y por un plazo de QUINCE (15) años, y la Ampliación del Sistema de Transporte consistente en un campo de línea de 500 kV en la ET Río Coronda (TRANSENER S.A.)”, deberá decir: “Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente presentado por la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) para el ingreso de la Turbina de Gas (TG) de la Central Térmica (CT) Terminal 6 San Lorenzo, de la Empresa CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA (CPSA) con 291 MW de potencia nominal, por un plazo de QUINCE (15) años y la Ampliación del Sistema de Transporte consistente en UN (1) campo de línea de 500 kV en la Estación Transformadora (ET) Río Coronda (de TRANSENER S.A.).”.7.- Rectificar el artículo 2 de la Resolución RESFC-2019-145-APN-DIRECTORIO#ENRE y donde dice: “Establecer el límite interjurisdiccional en el pórtico de la acometida en 500 kV (campo N° 15 de 500 kV), quedando el pórtico de acometida de líneas de 500 kV, los descargadores, los seccionadores de línea, y los transformadores de corriente y tensión en jurisdicción de TRANSENER S.A., mientras que los tramos de línea de acometida a la ET, a cargo de CT Terminal 6”, deberá decir: “Establecer el límite interjurisdiccional en el pórtico de la acometida en 500 kV (campo N° 13 de 500 kV), quedando el pórtico de acometida de líneas de 500 kV, los descargadores, los seccionadores de línea, y los transformadores de corriente y tensión en jurisdicción de TRANSENER S.A., mientras que los tramos de línea de acometida a la ET, a cargo de CT Terminal 6.”. 8.- Rectificar el artículo 1 de la Resolución RESFC-2019-194-APN-DIRECTORIO#ENRE y donde dice: “Autorizar el Acceso a la Capacidad de Transporte Existente solicitado por la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), para el ingreso de la Central Térmica (CT) Terminal 6 San Lorenzo, de la Empresa CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA (CPSA), con 381 MW de potencia nominal, por un plazo de QUINCE (15) años, y emitir el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación del Sistema de Transporte consistente en UN (1) campo de línea de 500 kV en la Estación Transformadora (ET) Río Coronda (de TRANSENER S.A.)” deberá decir: “Autorizar el Acceso a la Capacidad de Transporte Existente solicitado por la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), para el ingreso de la Turbina de Gas (TG) de la Central Térmica (CT) Terminal 6 San Lorenzo, de la Empresa CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA (CPSA), con 291 MW de potencia nominal, por un plazo de QUINCE (15) años, y emitir el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación del Sistema de Transporte consistente en UN (1) campo de línea de 500 kV en la ET Río Coronda (de TRANSENER S.A.).”.8.- Notifíquese a TRANSENER S.A., a EPESF, a CPSA, y a CAMMESA. 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Licenciado Federico José Basualdo Richards. Interventor. ENRE.

Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 13/04/2020 N° 16727/20 v. 13/04/2020

Fecha de publicación 13/04/2020