Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 82/2020

DI-2020-82-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2020

VISTO el Decreto N° DECNU-2020-319-APN-PTE del 29 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el Visto fue dictada “(…) en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N° 27.541, la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y el Decreto N° 297/20, por el que se estableció la medida de ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’ (…)”, en atención a la pandemia COVID-19 originada por el nuevo coronavirus.

Que sin perjuicio de la eficacia de las medidas restrictivas vigentes, dispuestas con el objetivo de proteger la salud pública, no menos cierto es que aquellas “significarán una merma en la situación económica general y de las economías familiares, para que los y las habitantes de nuestro país puedan desarrollar sus vidas sin verse privados de derechos elementales, tales como el derecho a la vivienda o a herramientas de trabajo.”

Que, a efectos de paliar esa situación, la norma citada dispuso en su artículo 3° la suspensión “(…) en todo el territorio nacional y hasta el 30 de septiembre del año en curso, las ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales, en las que el derecho real de garantía recaiga sobre los inmuebles indicados en el artículo 2° y con los requisitos allí establecidos (…) Igual medida y por el mismo plazo se aplicará a las ejecuciones correspondientes a créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) (…)”.

Que, asimismo, el artículo 4° indica que “Hasta el 30 de septiembre del año en curso, quedan suspendidos los plazos de prescripción y de caducidad de instancia en los procesos de ejecución hipotecaria y de créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).”

Que por último, en lo que es estricta competencia del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, a cargo de esta Dirección Nacional en su carácter de autoridad de aplicación del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 -ratificado por Ley Nº 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias), el artículo 5° del Decreto N° DECNU-2020-319-APN-PTE dispone que “Las suspensiones establecidas en el artículo 3° importan, por el plazo allí previsto, la prórroga automática de todas las inscripciones registrales de las garantías, y no impedirán la traba y mantenimiento de las medidas cautelares en garantía del crédito. Asimismo, importan, por igual período, la suspensión del plazo de caducidad registral de las inscripciones y anotaciones registrales de las hipotecas y prendas, y de las medidas cautelares que se traben o se hayan trabado en el marco de los procesos de ejecuciones hipotecarias y prendarias.”

Que, por todo lo expuesto, corresponde receptar esas directivas en la normativa técnico-registral, respecto de las tramitaciones vinculadas con créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) inscriptos por ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, dependientes de esta Dirección Nacional.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Hasta el 30 de septiembre de 2020, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias no inscribirán transferencias dominiales originadas en procesos judiciales o extrajudiciales iniciados o a iniciarse como consecuencia de ejecuciones correspondientes a créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).

Lo dispuesto en el párrafo precedente no resultará de aplicación respecto de las transferencias ordenadas con anterioridad al 29 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 2°.- Extiéndese hasta la fecha indicada en el artículo 1° la vigencia de las inscripciones registrales de los contratos de prenda con registro actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), cuyo vencimiento operare o hubiere operado entre el 29 de marzo de 2020 y el 29 de septiembre de 2020.

ARTÍCULO 3°.- La prórroga de la inscripción dispuesta en el artículo 2° operará de manera automática, y no impedirá la traba y mantenimiento de las medidas cautelares dispuestas en garantía del crédito.

ARTÍCULO 4°.- Lo dispuesto en los artículos 2° y 3° alcanza asimismo a las medidas cautelares que se traben o se hayan trabado en el marco de los procesos de ejecuciones de contratos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).

ARTÍCULO 5°.- Las previsiones contenidas en el presente acto entrarán en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. María Eugenia Doro Urquiza

e. 13/04/2020 N° 16885/20 v. 13/04/2020

Fecha de publicación 13/04/2020