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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 2010/2020

DI-2020-2010-APN-ANMAT#MS - Prohibición de comercialización y distribución.

Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2020

VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-18051116-APN-DPVYCJ#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Departamento De Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) informó de una denuncia realizada por un consumidor en relación a la comercialización del producto rotulado como: “Miel de Abejas”, Cri – Sol Apicultura, Peso Neto 1.000 gr, envasada y fraccionada artesanalmente, Chajarí – Entre Ríos, RENAPA W – 1679, que no cumpliría con la legislación sanitaria vigente (orden 2).

Que dicho Departamento verificó en el padrón público del Registro Nacional de Productos Apícolas (RENAPA) que el código W- 1679 correspondía a la Razón Social Gómez Ivana Soledad de la localidad Bella Vista, provincia Corrientes, y que el estado del productor es No Vigente (orden 2).

Que del mismo modo, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos, mediante el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), realizó la Consulta Federal N° 5366 al Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de la provincia de Entre Ríos a fin de verificar si el producto se halla registrado, el cual informó que el registro es inexistente (orden 2).

Que la denuncia recibida expresó que el producto en cuestión se comercializaba en la provincia de Chaco; atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos notificó el Incidente Federal N° 2341 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA y solicitó realizar una auditoria en un establecimiento de la localidad de Resistencia, Chaco, a fin de verificar su comercialización (orden 2)

Que la Dirección de Bromatología del Ministerio de Salud Pública de la provincia de Chaco, junto con la Bromatología de la Municipalidad de Resistencia según consta en el Acta N° 27/20, realizaron una inspección en una feria ubicada en la Avenida Moreno entre Donovan y Avenida Belgrano, verificaron la existencia del producto Miel de Abejas marca CRI-SOL Apicultura y procedieron al decomiso y desnaturalización de los productos encontrados (orden 2 foja 9).

Que el producto infringe el artículo 3° de la Ley N°18.284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6 bis, 13, 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma clara y fehaciente como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley N°18.284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como: “Miel de Abejas”, Cri – Sol Apicultura, Peso Neto 1.000 gr, envasada y fraccionada artesanalmente, Chajarí – Entre Ríos, RENAPA W – 1679.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 incisos n y ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, del producto médico rotulado como: “Miel de Abejas”, Cri – Sol Apicultura, Peso Neto 1.000 gr, envasada y fraccionada artesanalmente, Chajarí – Entre Ríos, RENAPA W – 1679, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos. Manuel Limeres

e. 13/04/2020 N° 16768/20 v. 13/04/2020

Fecha de publicación 13/04/2020