Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1676/2019

RESOL-2019-1676-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2019

VISTO el Expediente N° 1.633.100/14 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa L’EQUIPE MONTEUR SOCIEDAD ANÓNIMA celebra diez acuerdos directos con la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS obrantes a fojas 3/4, 5, 7, 8/9, 10, 11 del Expediente N° 1.633.100/14, a foja 2 del Expediente N° 1.637.232/14, agregado al Expediente N° 1.633.100/14 como foja 33, a fojas 2 y 4 del Expediente N° 1.647.166/14, agregado al Expediente N° 1.633.100/14 como foja 94, y a foja 2 del Expediente N° 1.652.095/14, agregado al Expediente N° 1.633.100/14 como foja 95, los que han sido ratificados a fojas 114/115 y 124.

Que en los mentados acuerdos las partes convienen suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran a fojas 88/89, 87, 85/86, 84, 82/83, 80/81 y 78/79 de autos; a fojas 2/4 y 5/7 del Expediente N° 1.654.520/14, agregado al Expediente N° 1.633.100/14 como foja 96; y a foja 2 del Expediente N° 1.659.693/15, agregado al Expediente N° 1.633.100/14 como foja 97.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos los acuerdos de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa L’EQUIPE MONTEUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, por la parte sindical, obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.633.100/14, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante a fojas 88/89 de autos.

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa L’EQUIPE MONTEUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, por la parte sindical, obrante a foja 5 del Expediente N° 1.633.100/14, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante a foja 87.

ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa L’EQUIPE MONTEUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, por la parte sindical, obrante a foja 7 del Expediente N° 1.633.100/14, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante a fojas 85/86.

ARTÍCULO 4º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa L’EQUIPE MONTEUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, por la parte sindical, obrante a fojas 8/9 del Expediente N° 1.633.100/14, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante a foja 84.

ARTÍCULO 5º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa L’EQUIPE MONTEUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, por la parte sindical, obrante a foja 10 del Expediente N° 1.633.100/14, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante a fojas 82/83.

ARTÍCULO 6º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa L’EQUIPE MONTEUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, por la parte sindical, obrante a foja 11 del Expediente N° 1.633.100/14, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante a fojas 80/81.

ARTÍCULO 7º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa L’EQUIPE MONTEUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, por la parte sindical, obrante a foja a foja 2 del Expediente N° 1.637.232/14, agregado al Expediente N° 1.633.100/14 como foja 33, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante a fojas 78/79 de autos.

ARTÍCULO 8º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa L’EQUIPE MONTEUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, por la parte sindical, obrante a foja 2 del Expediente N° 1.647.166/14, agregado al Expediente N° 1.633.100/14 como foja 94, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.654.520/14, agregado al Expediente N° 1.633.100/14 como foja 96.

ARTÍCULO 9º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa L’EQUIPE MONTEUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, por la parte sindical, obrante a foja 4 del Expediente N° 1.647.166/14, agregado al Expediente N° 1.633.100/14 como foja 94, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.654.520/14, agregado al Expediente N° 1.633.100/14 como foja 96.

ARTÍCULO 10.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa L’EQUIPE MONTEUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, por la parte sindical, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.652.095/14, agregado al Expediente N° 1.633.100/14 como foja 95, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.659.693/15, agregado al Expediente N° 1.633.100/14 como foja 97.

ARTÍCULO 11.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos obrantes a fojas 3/4, 5, 7, 8/9, 10, 11 del Expediente N° 1.633.100/14, a foja 2 del Expediente N° 1.637.232/14, agregado al Expediente N° 1.633.100/14 como foja 33, a fojas 2 y 4 del Expediente N° 1.647.166/14, agregado al Expediente N° 1.633.100/14 como foja 94, y a foja 2 del Expediente N° 1.652.095/14, agregado al Expediente N° 1.633.100/14 como foja 95, conjuntamente con los listados de personal obrantes a fojas 88/89, 87, 85/86, 84, 82/83, 80/81 y 78/79 de autos; a fojas 2/4 y 5/7 del Expediente N° 1.654.520/14, agregado al Expediente N° 1.633.100/14 como foja 96; y a foja 2 del Expediente N° 1.659.693/15, agregado al Expediente N° 1.633.100/14 como foja 97, respectivamente.

ARTÍCULO 12.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 13.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivos que se dispone por los Artículos 1° a 10 de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 14.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/04/2020 N° 16621/20 v. 13/04/2020

Fecha de publicación 13/04/2020