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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 497/2020

DECAD-2020-497-APN-JGM - Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional. Integración.

Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-24362128-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que el artículo 10 del citado decreto estableció que compete al Jefe de Gabinete de Ministros coordinar con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional, la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.

Que, en tal orden, se adecuó la denominación y conformación de la Unidad creada por el Decreto N° 644/07, estableciéndose la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, disponiéndose que su coordinación corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros y que se integrará por el MINISTERIO DE SALUD y demás jurisdicciones y entidades que tengan competencia sobre dicha temática.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos N° 325/20 y N° 355/20, hasta el 26 de abril de 2020, inclusive.

Que por los citados decretos se reguló la forma en que las personas debían dar cumplimiento al aislamiento y, específicamente, se determinó la obligación de abstenerse de concurrir al lugar de trabajo y de circular, así como la obligación de permanecer en la residencia en que se realiza el aislamiento, autorizándose desplazamientos mínimos e indispensables para adquirir artículos de primera necesidad.

Que, asimismo, se detallaron en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 quiénes eran las personas exceptuadas de cumplir dicho aislamiento por hallarse afectadas al desempeño de actividades consideradas esenciales, tales como las prestaciones de salud afectadas a la emergencia y tareas de seguridad. Del mismo modo, se garantizó el abastecimiento de alimentos y elementos de higiene y limpieza, entre otros productos indispensables.

Que la misma norma facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la referida “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en su cumplimiento, atendiendo en estos supuestos a las recomendaciones de la autoridad sanitaria.

Que, ulteriormente, por el artículo 2° del Decreto N° 355/20 se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en el mismo carácter indicado en el considerando precedente -previa intervención de la autoridad sanitaria nacional- a pedido de los Gobernadores, las Gobernadoras o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas, bajo determinados requisitos.

Que, ello así, por cuanto pueden verificarse diferentes circunstancias epidemiológicas dentro del país e inclusive dentro de las distintas jurisdicciones.

Que en virtud de los antecedentes mencionados, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se establezca la modalidad bajo la cual la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, desarrollará las funciones atribuidas por la normativa vigente o por las que en el futuro se dicten, conforme las nuevas tareas que le fueron encomendadas, así como su nueva integración.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 6° del Decreto N° 297/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- La “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” se integrará, a partir del dictado de la presente, con los titulares de los MINISTERIOS DE SALUD, DEL INTERIOR, DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA, DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y se expedirá a través de recomendaciones y propuestas relativas a la adopción de las medidas tendientes al cumplimiento de las funciones que le fueran asignadas.

En particular, formulará recomendaciones con relación a:

a. La necesidad o conveniencia de ampliar o reducir las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en función de la dinámica de la situación epidemiológica.

b. Las solicitudes formuladas por los Gobernadores o las Gobernadoras de Provincias o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendientes a exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas, siempre que medien las condiciones a que refieren los incisos a) y b) del artículo 2° del Decreto N° 355/20.

c. Efectuar propuestas para el Jefe de Gabinete de Ministros acerca de las medidas que considere conducentes con el fin de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos sanitarios para mitigar la propagación de COVID-19.

ARTÍCULO 2°.- La “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” se reunirá a requerimiento del señor Jefe de Gabinete de Ministros a través de la modalidad que este estime conveniente.

Se dejará constancia de la convocatoria, los temas tratados y las recomendaciones, propuestas o conclusiones arribadas en cada una de las reuniones, en un Acta a ser suscripta por sus integrantes. En la misma se consignarán los informes técnicos acompañados por cada uno de sus miembros a la reunión y de los informes elaborados por otros Organismos o Jurisdicciones, a requerimiento de la referida Unidad o de alguno de sus miembros. La Unidad podrá solicitar la participación o colaboración de otros Organismos o Jurisdicciones, conforme la naturaleza de los temas a tratar.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García

e. 14/04/2020 N° 17029/20 v. 14/04/2020

Fecha de publicación 14/04/2020