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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 99/2020

Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2020

VISTO el Expediente N.º 111/20/INAMU, la Ley N.º 26.801, la Resolución N.º 123/19/INAMU, la Resolución N.º 124/19/INAMU, la Resolución N.º 128/19/INAMU, la Resolución N.º 94/20/INAMU, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N.º 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.

Que el artículo 2 apartado 6 de la Resolución N.º 123/19/INAMU, define como una de las medidas de fomento a la actividad musical, el otorgamiento de los subsidios, créditos y vales de difusión establecidos en la Ley 26.801.

Que, ante la situación generada por el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a raíz de la pandemia por virus COVID-19, desde el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, ante una situación extraordinaria e imprevisible que está poniendo en riesgo las fuentes laborales y dificultando la supervivencia en los hogares, y que está siendo atendida con políticas activas desde todos los organismos del Estado Nacional, las provincias, los municipios, sindicatos, entidades civiles, se estimó pertinente realizar una convocatoria de Fomento Solidario destinada a aquellas personas músicas que no se encuentren comprendidas por el INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.), implementado por el Gobierno Nacional por Decreto No 310/2020.

Que a los efectos de contemplar a aquellas personas músicas que no estarían alcanzados por el Decreto No 310/2020, se ha estimado como razonable que participen en forma exclusiva de esta ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO SOLIDARIO 2020’, quiénes se encuentren inscriptos ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) en las categorías C y D del Monotributo, otorgando a los beneficiarios una suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).

Que sin perjuicio de ello, y en caso de extenderse el plazo del aislamiento social preventivo y obligatorio, el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÙSICA, queda facultado, en caso de contar con la disponibilidad presupuestaria correspondiente, de ampliar el monto previsto.

Que por Resolución N.º 94/20/INAMU se efectuó la ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO SOLIDARIO 2020’ destinada a aquellas personas músicas nacionales de todo el país, inscriptos en categorías C y D de monotributo en la AFIP, debidamente registradas en el Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales del INAMU.

Que oportunamente y por acta de Directorio Nº 3/2020 se decidió prorrogar las designaciones en los Consejos Regionales de Músicos, por el plazo de 3 meses.

Que los Consejos Regionales de Músicos de las regiones NEA, NOA, CENTRO, METROPOLITANA, NUEVO CUYO y PATAGÓNICA, -encargados de evaluar las solicitudes de subsidios- han emitido actas ajustadas al reglamento interno del INAMU y las bases y condiciones de dicha Convocatoria, en las cuales han seleccionado a las personas beneficiarias y suplentes de la ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO SOLIDARIO 2020’.

Que, en las bases y condiciones de la ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO SOLIDARIO 2020’ se establece que el beneficiario deberá informar en un plazo de 3 días corridos, desde la notificación a los beneficiarios al correo electrónico denunciado, o en su defecto desde la publicación en el Boletín Oficial, los datos correspondientes a través del Panel de Músico Registrado del sitio web institucional, a los fines de hacer efectivo el pago del subsidio.

Que en todas las convocatorias que realiza el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, incluida la presente convocatoria, y conforme al espíritu de la ley Nª 26801, se atiende a un criterio federal que comprende las seis regiones del país.

Que de las presentaciones efectuadas por los músicos, músicas y personas de género autopercibido, se advierte una mayor cantidad de solicitudes en la región METROPOLITANA que superan ampliamente los DOSCIENTOS beneficios previstos en la convocatoria, observándose que en las restantes regiones las presentaciones han sido sensiblemente inferiores, no ejecutándose de esta manera los beneficios disponibles de DOSCIENTOS (200) por región.

Que toda vez que el objeto primordial del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA es el fomento de la actividad musical, y de los músicos en particular, el Directorio estima, previa opinión favorable de la Dirección de Fomento, que debe ampliarse la cantidad de beneficios a DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE (277) en la región Metropolitana, y asignarse en las restantes regiones, la totalidad de las solicitudes seleccionadas por los respectivos Consejos Regionales.

Que la circunstancia de que haya habido una mayor cantidad de presentaciones en la región METROPOLITANA, radica naturalmente en la mayor densidad de población que residen dicha región.

Que la ampliación pretendida no afecta la igualdad de trato entre las regiones, ni tampoco implica la afectación de los participantes de todas las regiones del país que cumplen los requisitos para acceder al beneficio, ni afecta la disponibilidad presupuestaria del Organismo, sino que se trata de una reasignación razonable de beneficios que respeta el espíritu federal de la resolución que dispuso la convocatoria, atendiendo a la totalidad de los beneficiarios que se ajustan a los requisitos previstos en la convocatoria.

Que la Dirección de Fomento, encargada de analizar y evaluar el cumplimiento de los requisitos de las solicitudes presentadas, en el marco de sus competencias elevó un informe al Directorio del INAMU considerando oportuno ampliar la cantidad de subsidios a otorgarse a la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE (277) en la región METROPOLITANA, teniendo en cuenta la amplia participación en la convocatoria de músicos de dicha región, sin que ello implique afectación ni perjuicio en detrimento de las distintas regiones.

Que se ha consultado a la sección de Rendiciones de cuentas sobre la inclusión de alguna persona beneficiaria o suplente de la ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO SOLIDARIO 2020’ en el Registro de Deudores, que no haya rendido los montos oportunamente otorgados, a los efectos de hacer uso de los suplentes inmediatos, en los términos previstos en las bases y condiciones de dichas convocatorias.

Que se ha consultado al área a cargo del Circuito Cultural Social sobre el incumplimiento de realizar las compensaciones sociales correspondientes de alguna persona beneficiaria o suplente de la ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO SOLIDARIO 2020’ en beneficios previos a dichas convocatorias, a los efectos de hacer uso de los suplentes inmediatos en caso de ser necesario.

Que las personas que resultaron beneficiarias y suplentes se ajustan a las bases y condiciones de las correspondientes convocatorias y la normativa vigente.

Que el Área de Administración informa que existe disponibilidad presupuestaria para afrontar dichas erogaciones.

Que el Área de Asuntos Técnicos Legales ha dictaminado favorablemente sobre la cuestión.

Que en el artículo 2 del Reglamento Interno del INAMU aprobado por Resolución 124/19/INAMU, establece que se considerará suficiente la sola firma del Presidente de todos aquellos actos que produzcan efectos hacia terceros o hacia al interior de la institución, no siendo necesaria la firma de los dos integrantes del Directorio para que los actos administrativos sean válidos.

Que se debe dictar resolución al respecto.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N.º 26.801 y la Resolución N.º 123/19/INAMU.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Amplíase la cantidad de personas músicas beneficiarias de la Región Metropolitana a la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE (277).

ARTÍCULO 2°.- Declárase beneficiarias de la ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO SOLIDARIO 2020’, a las personas músicas mencionadas en el Anexo I de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 3º. Fíjase un plazo de 3 (TRES) días corridos a computarse desde la notificación a los beneficiarios al correo electrónico denunciado, para que las personas beneficiarias de la ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO SOLIDARIO 2020’, o en su defecto desde la publicación en el Boletín Oficial, declaren ante el INAMU, a través del Panel de Músico que se encuentra en el sitio web institucional, www.inamu.musica.ar, los datos correspondientes a los fines de hacer efectivo el pago de los beneficios, según lo establecido en las respectivas bases y condiciones.

ARTÍCULO 4º.- En caso de incumplimiento a los plazos establecidos en el artículo 3° de la presente resolución, a computarse desde la publicación en el Boletín Oficial, se tendrá por decaído el subsidio sin derecho a reclamo alguno por parte de la persona beneficiaria.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese mediante correo electrónico a los beneficiarios, publíquese en la página institucional del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, www.inamu.musica.ar, a los efectos de garantizar una adecuada difusión entre los músicos, música y personas de género autopercibido.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Diego Boris Macciocco

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/04/2020 N° 16957/20 v. 14/04/2020

Fecha de publicación 14/04/2020