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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 2011/2020

DI-2020-2011-APN-ANMAT#MS - Prohibición de comercialización y distribución.

Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2020

VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-14920275-APN-DPVYCJ#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO la Dirección de Bromatología de la provincia de Río Negro informó de una denuncia realizada por un consumidor en relación a la comercialización de los productos rotulados como: “Mermelada de Arándanos, Libre de Gluten, marca La Tranquilina, RNPA Exp. 16-006087, RNE 16-000488” y “Mermelada de Pera light, sin azúcar agregada, Exp. RNPA N° 16006087, RNE N° 16000488” ambos con el logo SIN TACC, que no cumpliría con la legislación sanitaria vigente (orden 2).

Que por su parte la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (DGHySA) en el marco de un programa de monitoreo en una feria transitoria por Acta N° 10.984, de fecha 2 de junio de 2018 tomó muestras del producto rotulado como: “Mermelada light de manzana, sin azúcar agregada, la Tranquilina, RNE 16000488, RNPA Expte: 16006087”.

Que en el análisis de laboratorio de la muestra arrojada como resultado del análisis del rótulo que “no cumple con el Artículo 3° del CAA y el Artículo 3° Anexo II Reglamentación Ley 18284 por tratarse de un producto no aprobado (Según lo informado por la Dirección de Bromatología Río Negro a través de la consulta al SIFEGA, Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos, el registro 16006087 es inexistente). No cumple con el Artículo 1383 del CAA por presentar impreso en el rótulo el símbolo obligatorio de Alimento Libre de Gluten cuando no está denominado como tal. No cumple con el pto. 6.2 de la Resolución GMC 26/3 por tener un conservador (Sorbato de Potasio) y no declararlo en la lista de ingredientes. Por lo tanto, y de acuerdo a lo establecido por el inciso 7 del artículo 6 del CAA, se trata de un producto adulterado. Por lo tanto la muestra analizada de acuerdo al artículo 6 bis del Código Alimentario Argentino tiene prohibida su comercialización”.

Que atento a lo antes mencionado, la DGHySA realizó la Consulta Federal N° 2347 (junio de 2018) a través del Sistema de Información Federal para la Gestión de los Alimentos (SIFeGA) a la Dirección de Bromatología de la provincia de Río Negro, a fin de verificar si dichos productos cuentan con registros de productos autorizados (orden 2).

Que en este sentido, la autoridad sanitaria de la provincia de Río Negro indicó que el RNPA N° 16006087 es inexistente y que en el rótulo se exhibe la localidad de Coronda provincia de Santa Fe (orden 2).

Que por otra parte, mediante la Consulta Federal N° 2862 (octubre de 2018), la mencionada autoridad informó que el RNE exhibido en el rótulo pertenece al establecimiento “La Península” y el mismo se encontraba vigente.

Que en consecuencia, el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) notificó el Incidente Federal N° 1578 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria – Red SIVA (orden 2).

Que en el marco de las actuaciones, la Dirección de Bromatología de la provincia de Río Negro por Acta de constatación N° 24784 (abril de 2019) realizó una auditoria en el establecimiento “La Península” sito en Avenida Campanario N° 2200 de la ciudad de Bariloche, provincia de Río Negro, e informó que no se encontraron productos con el rótulo de la marca de los productos investigados y constató únicamente la comercialización de productos de elaboración propia (orden 2).

Que a su vez, la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) realizó una auditoria en el establecimiento “PUMERAL SRL” RNE 21-114745, que en alguna oportunidad tuvo inscriptos RNPA correspondientes a la marca “La Tranquilina” y que actualmente están dado de baja, aclarando que dichos productos correspondían a una autorización de elaboración para terceros, e informó que en el marco del procedimiento constató que no existían productos rotulados, rótulos ni registros que hagan inferir que los productos investigados se elaboran o se hayan elaborado en ese establecimiento (orden 2).

Que en el marco de las investigaciones y seguimiento de las acciones de gestión del incidente, el INAL realizó la Consulta Federal N° 4132 (agosto de 2019) a través del SIFeGA a la DGHySA para verificar si el establecimiento se encontraba habilitado, a lo que informó que la razón social “Estancia La Tranquilina” es inexistente, y a su vez le solicitó colaboración a fin de que proceda a realizar una inspección en la panadería “Aires de Belgrano” sito en Mendoza N° 2894 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de verificar la comercialización, rótulo y otros productos con el RNPA indicado en el rótulo del producto investigado (orden 2).

Que atento ello, la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad de Buenos Aires (DGHySA) informó en referencia a la colaboración solicitada por el INAL, que no se verificó la existencia del producto Mermelada de Arándanos, Libre de gluten marca “La Tranquilina”, aclarando que al consultarle al encargado del comercio este informó que no poseía las facturas de compra ya que se las han enviado al contador.

Que asimismo, la DGHySA informó que, en el marco de otra inspección en un comercio minorista, se detectó la comercialización del producto “Mermelada de Pera light, libre de gluten” y en el control de rótulos observó en diferentes sabores de mermeladas de la misma marca que poseen el mismo RNPA, por lo que procedieron al decomiso directo e inmediato del 112 unidades de 330 gr cada uno de mermeladas de varios sabores de la marca “La Tranquilina” sumando un total de 36,66 kg, y al ser consultada a la empleada que atendía el comercio sobre la procedencia del producto investigado informó que desconocía quién es el proveedor de los mismos (orden 2).

Que por lo expuesto, el Departamento de Rectoría indicó que el producto se halla en infracción al infringir el artículo 3° de la Ley N° 18.284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6° bis, 13° y 155° del Código Alimentario Argentino (CAA) por consignar un RNE que pertenece a una razón social que no elabora dichos productos y un RNPA inexistentes, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley N° 18.284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro y no se puede garantizar su trazabilidad, condiciones de elaboración, calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los productos rotulados como: “Mermelada de Arándanos, Libre de Gluten, marca La Tranquilina, RNPA Exp. N° 16006087, RNE 16-000488” y “Mermelada de Pera light, sin azúcar agregada, RNPA Exp. N° 16006087, RNE 16000488” ambos con el logo SIN TACC, y todos aquellos productos que consignen en su rótulo dicho RNPA; todos ellos por utilizar un RNE que pertenece a una razón social que no elabora dichos productos y un RNPA inexistente, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 inciso ñ) del Decreto Nº 1490/92.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de los productos rotulados como: “Mermelada de Arándanos, Libre de Gluten, marca La Tranquilina, RNPA Exp. N° 16006087, RNE 16-000488”, “Mermelada de Pera light, sin azúcar agregada, RNPA Exp. N° 16006087, RNE 16000488” ambos con el logo SIN TACC y todos aquellos productos que consignen en su rótulo el RNPA Exp. N° 16006087, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de Río Negro, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos. Manuel Limeres

e. 14/04/2020 N° 16910/20 v. 14/04/2020

Fecha de publicación 14/04/2020