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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 56/2020

DI-2020-56-APN-SSCRYF#MS

Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2017-27621378-APN-DD#MS del registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, la Ley N° 17.132, el Decreto Nº 3216/67, la Ley Nº 23.873, los Decretos PEN N° 10/2003 y N° 587/2004, las Resoluciones Ministeriales N° 956/2010 y N° 1448-E/2016 y,

CONSIDERANDO:

Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los Recursos Humanos en Salud son un componente central de las políticas de Recursos Humanos en Salud.

Que la Ley N° 17.132, su modificatoria la Ley N° 23.873 y sus Decretos reglamentarios determinan las alternativas de requerimientos que un profesional médico debe cumplir para anunciarse como especialista en una especialidad determinada.

Que las especialidades odontológicas reconocidas fueron armonizadas con las jurisdicciones provinciales y aprobadas por la Resolución Ministerial N° 956/2010.

Que entre dichas especialidades odontológicas se encuentra la especialidad de ORTODONCIA Y ORTOPEDIA MAXILAR, ODONTOPEDIATRÍA Y PRÓTESIS DENTOBUCOMAXILAR.

Que mediante la Resolución Ministerial N° 1077/13 se ha reconocido a la ATENEO ARGENTINO DE ODONTOLOGÍA (AAO) como entidad científica certificante de la especialidad de ORTODONCIA Y ORTOPEDIA MAXILAR y ODONTOPEDIATRÍA.

Que la misma entidad científica solicita asimismo el reconocimiento de la especialidad en PRÓTESIS DENTOBUCOMAXILAR.

Que la Resolución Ministerial Nº 1448-E/2016 establece la necesidad de las entidades científicas de adecuarse al procedimiento de reconocimiento y renovación aprobado por ANEXO IF-2016-00500122-APN-DNRSCSS#MS.

Que la ATENEO ARGENTINO DE ODONTOLOGÍA (AAO) ha acreditado cumplir con los requisitos establecidos en dicho procedimiento.

Que las modalidades de certificación que ha informado la entidad concuerdan con lo establecido por la Ley Nº 17.132, leyes modificatorias, complementarias y sus respectivas reglamentaciones.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO ha analizado que la formación propuesta por la entidad certificante cumple con los estándares de una formación de postgrado, sin perjuicio de realizar propuestas de mejora que son incorporadas en este acto administrativo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa conforme a lo dispuesto en el Artículo 4° de la Resolución Ministerial Nº 1448-E/2016.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Renuévase el reconocimiento del ATENEO ARGENTINO DE ODONTOLOGÍA (AAO) como entidad científica certificante de la especialidad odontológica de ORTODONCIA Y ORTOPEDIA MAXILAR que fuera oportunamente reconocida mediante Resolución Ministerial Nº 1077/13.

ARTÍCULO 2°. - Renuévase el reconocimiento del ATENEO ARGENTINO DE ODONTOLOGÍA (AAO) como entidad científica certificante de la especialidad odontológica de ODONTOPEDIATRÍA que fuera oportunamente reconocida mediante Resolución Ministerial Nº 1077/13.

ARTÍCULO 3º.- Reconócese al ATENEO ARGENTINO DE ODONTOLOGÍA (AAO) como entidad científica certificante de la especialidad odontológica PRÓTESIS DENTOBUCOMAXILAR.

ARTÍCULO 4°. - El reconocimiento dispuesto por los artículos anteriores tendrá una duración de CINCO (5) años a partir de la publicación de la presente y deberá ser renovado con los mismos requerimientos con un mínimo de TREINTA (30) días previo a su vencimiento, acorde lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 1448-E/2016.

ARTÍCULO 5°. - Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS a otorgar la autorización para anunciarse como especialistas en ORTODONCIA Y ORTOPEDIA MAXILAR, ODONTOPEDIATRÍA y/o PRÓTESIS DENTOBUCOMAXILAR a los profesionales odontólogos que presenten una certificación de la especialidad extendida por el ATENEO ARGENTINO DE ODONTOLOGÍA (AAO) en los términos que su reglamentación interna lo contempla.

ARTÍCULO 6°.- Todo cambio en los mecanismos de certificación extendida por la entidad deberá ser previamente autorizado por este MINISTERIO. Este incumplimiento dará lugar a la revocación del presente reconocimiento.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dase a DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Judit Marisa Díaz Bazán

e. 14/04/2020 N° 16916/20 v. 14/04/2020

Fecha de publicación 14/04/2020