Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6964/2020

10/04/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LOS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:

Ref.: Circular RUNOR 1 - 1545 OPRAC 1 - 1015. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Comunicación “A” 6942. Operación de sociedades de garantía recíproca y fondos de garantía de carácter público. Disposiciones complementarias.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles la resolución adoptada por esta Institución que, en su parte pertinente, dispone:

“1. Sustituir, con vigencia para los saldos de financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito a partir del 13.4.2020, el primer párrafo del punto 2.1.1. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, por lo siguiente:

“No podrá superar la tasa nominal anual del 43 %.”

2. Establecer que los saldos impagos correspondientes a vencimientos de financiaciones de entidades financieras bajo el régimen de tarjeta de crédito que operen a partir del 13.4.2020 hasta el 30.04.2020, deberán ser automáticamente refinanciados como mínimo a un año de plazo con 3 meses de gracia en 9 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, pudiendo solamente devengar interés compensatorio, y ningún otro recargo, que no podrá superar el establecido en el punto 2.1.1. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”.

Esos saldos refinanciados podrán ser precancelados, total o parcialmente, en cualquier momento y sin costo –excepto el interés compensatorio devengado hasta la precancelación– cuando el cliente lo requiera.

3. Disponer que las Sociedades de Garantía Recíproca y los Fondos de Garantía de Carácter Público podrán abrir al público desde el 13.4.2020, siempre que adopten estrictas medidas de seguridad e higiene en protección de la salud del personal afectado a las tareas con presencia en los lugares de trabajo, incluyendo la provisión de materiales de seguridad e higiene recomendados por el Ministerio de Salud de la Nación.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las correspondientes normas.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

e. 14/04/2020 N° 16982/20 v. 14/04/2020

Fecha de publicación 14/04/2020