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Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1386/2019

RESOL-2019-1386-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2019

VISTO el Expediente N° 1.759.627/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004), y

CONSIDERANDO:

Que en las fojas 2/4 del Expediente N° 1.783.715/17, agregado como fojas 94 al Expediente N° 1.759.627/17, obra el acuerdo celebrado en entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DELA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y ASOCIACIÓN INDUSTRIAL DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES (ALPHA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido instrumento las partes pactan incrementos salariales aplicables a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 74/75, con vigencia desde el mes de octubre de 2.017, conforme los detalles allí consignados.

Que los agentes negociales han ratificado a fojas 95 de las presentes el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N°23.546 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-35-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DELA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y ASOCIACION INDUSTRIAL DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES (ALPHA), por la parte empleadora, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.783.715/17 agregado como fojas 94 al Expediente N° 1.759.627/17, ratificada a fojas 95 del mismo expediente, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o.2.004)

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.783.715/17, agregado como fojas 94 al Expediente N° 1.579.627/17, conjuntamente con el acta de ratificación de fojas 95 del Expediente N° 1.759.627/17.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 74/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/04/2020 N° 16632/20 v. 14/04/2020

Fecha de publicación 14/04/2020