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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1859/2019

RESOL-2019-1859-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2019

VISTO el Expediente N° 1.757.322/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las fojas 249/259 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL DE SAN PEDRO, por la parte sindical, y la empresa PAPEL PRENSA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FORESTAL Y DE MANDATOS, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el texto de marras las partes convienen la celebración de un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, conforme a los términos y condiciones allí consignadas.

Que respecto a la facultad de descuento, asignada en cabeza de la parte empleadora, prevista en el Artículo 22 corresponde hacer saber a las partes que la misma en modo alguno exime la obligación de pago del empleador respecto de la totalidad de importes adeudados al trabajador, debiendo aquél, en su caso, ocurrir por la vía legal pertinente a fin de obtener el reintegro de los elementos allí establecidos.

Que lo acordado por las partes en el Artículo 24 respecto de la facultad empresaria de anualizar las vacaciones del personal no altera la aplicación de lo estipulado en el segundo párrafo del Artículo 154 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo respecto a la obligación de denuncia prevista en el segundo párrafo del Artículo 41 se deja asentado que dicha circunstancia deberá ajustarse a lo previsto en la legislación específica en la materia.

Que en relación a las contribuciones empresarias pactadas, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que respecto a la contribución solidaria pactada, corresponde señalar que la vigencia de la misma, se extiende como máximo hasta la fecha de vigencia prevista en la cláusula 6, para los salarios.

Que en torno de la sanción establecida en el Artículo 88 las partes deberán tener en consideración lo previsto en el Artículo 132 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la facultad asignada a la parte empleadora en el tercer párrafo del Artículo 91 deberá respetar las pautas establecidas en el Artículo 66 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Qué asimismo, respecto a lo pactado sobre control de asistencia y control de accidentes de trabajo y enfermedades inculpables, corresponde hacer saber a las partes que deberán tener presente lo establecido en la normativa aplicable en la materia.

Que en relación a lo pactado en el Capítulo XII “Ejercicio de los derechos gremiales”, se hace saber a las signatarias del presente instrumento, que resulta de aplicación lo establecido en la Ley N° 23.551 y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente.

Que los delegados de personal han tomado la intervención que corresponde de acuerdo a lo establecido en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 249/259 celebrado entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL DE SAN PEDRO, por la parte sindical, y la empresa PAPEL PRENSA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FORESTAL Y DE MANDATOS, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/04/2020 N° 16637/20 v. 14/04/2020

Fecha de publicación 14/04/2020