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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

Resolución 90/2020

Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2020

VISTO:

La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01 de fecha 24 de abril de 2001, la Resolución RENATRE N° 01/20 de fecha 08 de enero de 2020, el Decreto DNU N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, la Resolución RENATRE Nº 86/20 de fecha 16 de marzo de 2020, el Decreto DNU Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, la Resolución RENATRE Nº 87/20 de fecha 25 de marzo de 2020, el Decreto DNU Nº 325 de fecha 31 de marzo de 2020, la Resolución RENATRE Nº 88/20 de fecha 01 de abril de 2020, el Decreto DNU Nº 355 de fecha 11 de abril de 2020 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias y sindicales de la actividad.

Que mediante Resolución RENATRE N° 01/2020 se designó al Sr. Orlando Luis Marino (DNI N° 14.174.720) como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE).

Que en razón de la situación global provocada por el brote de Coronavirus- COVID 19, declarado el 11 de marzo de 2020 como pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Presidente de la Nación mediante Decreto DNU N° 260/2020 de fecha 12 de marzo de 2020, estableció la Emergencia Sanitaria en la Argentina por el plazo de un (1) año.

Que en pos de cooperar con la protección de la salud de los trabajadores, mediante Resolución RENATRE Nº 86/20 de fecha 16 de marzo de 2020, el Cuerpo Directivo de Registro, dispuso el cese de actividades presenciales de SEDE CENTRAL y DELEGACIONES PROVINCIALES del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), desde el 17 hasta el 20 de marzo del corriente año.

Que a tenor de la evolución de la situación epidemiológica del CORONAVIRUS- COVID 19 y el avance en nuestro país, el Presidente de la Nación mediante Decreto DNU Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive, para todos los habitantes de la Nación, prorrogando la vigencia de dicha medida hasta el 12 de abril del corriente año, mediante Decreto DNU Nº 325 de fecha 31 de marzo de 2020.

Que en acatamiento a las citadas disposiciones, el Cuerpo Directivo del RENATRE, oportunamente dispuso mediante Resolución Nº 87/20 de fecha 25 de marzo de 2020 y Resolución Nº 88/20 de fecha 01 de abril de 2020, la continuidad de la modalidad laboral de teletrabajo para Sede Central y Delegaciones Provinciales y la suspensión de los plazos administrativos, en los términos establecidos por el Gobierno Nacional.

Que el Presidente de la Nación, ante el agravamiento internacional de la pandemia y con el objetivo de proteger la salud pública, mediante Decreto DNU Nº 355 de fecha 11 de abril de 2020, resolvió la continuidad del aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 26 de abril inclusive, y en consonancia, el Cuerpo Directivo del RENATRE resuelve extender durante el periodo referido, el cese de la atención presencial del Registro, continuando con la atención de las consultas mediante líneas telefónicas habilitadas y canales electrónicos, conjuntamente con la suspensión de los plazos administrativos.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 8° y 12° de la Ley N° 25.191.

Que la Gerencia del Seguro Social Rural, la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica, la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la Secretaria de Recursos Humanos del Registro han tomado la intervención que les compete.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Extender el cese de las actividades presenciales del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), hasta el 26 de abril del corriente año.

ARTICULO 2°.- Establecer la suspensión de plazos administrativos, hasta la fecha ut supra indicada.

ARTICULO 3°.- Disponer que las áreas que forman parte del Registro durante la vigencia de la presente, se desempeñaran de conformidad con el esquema detallado en el Anexo que forma parte de la presente.

ARTICULO 4º.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Orlando L. Marino - Roberto P. Petrochi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/04/2020 N° 17064/20 v. 15/04/2020

Fecha de publicación 15/04/2020