SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 326/2020
RESOL-2020-326-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-25200923-APN-SCPASS#SSS, las Leyes Nº 23.660, N° 23.661 y N° 27.541, los Decretos N° 2710 del 28 de diciembre de 2012, N° 908 del 2 de agosto de 2016, N° 554 del 14 de junio de 2018, Nº 251 del 5 de abril de 2019 y N° 260 del 12 de marzo de 2020, la Resolución Nº 619 del 18 de marzo de 2020 del Registro del MINISTERIO DE SALUD y,
CONSIDERANDO:
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró la pandemia global por el virus COVID-19, con fecha 11 de marzo de 2020.
Que mediante el Decreto N° 260/20, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir del 13 de marzo de 2020.
Que en el marco de dicha emergencia pública en materia sanitaria, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, con competencia en lo concerniente a los objetivos, conducción y supervisión del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD creado por la Ley N° 23.661 e integrado principalmente por los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en la Ley N° 23.660, debe velar por la continuidad del normal funcionamiento del Sistema durante la pandemia de COVID-19.
Que toda vez que resulta difícil cuantificar el impacto y afectación de recursos que producirá la pandemia de COVID-19, como así también determinar por cuánto tiempo se extenderá esta crisis, resulta imperiosa la adopción de medidas oportunas tendientes a asegurar el normal funcionamiento de los Agentes del Seguro de Salud y su capacidad de financiar las prestaciones médico-asistenciales que deben brindar a sus beneficiarios, con motivo de sospecha o diagnóstico de COVID-19.
Que asimismo, ante una demanda imprevista de prestaciones asistenciales que es imposible cuantificar en magnitud y en duración, se estima necesario asegurar la continuidad de las prestaciones básicas e impostergables que, aunque no estén vinculadas a la cobertura para la atención de personas afectadas por el COVID-19, el subsistema de la seguridad social debe garantizar.
Que a dichos efectos, resulta imperativo ordenar la aplicación de recursos extraordinarios con el objeto de cubrir los gastos que específicamente demande la cobertura de pacientes sospechosos o con diagnóstico de COVID-19.
Que con esa finalidad y con el objeto de unificar los criterios de atención, de conformidad con los protocolos difundidos por el MINISTERIO DE SALUD y posibles modificaciones, como consecuencia del comportamiento viral y que justifiquen el aislamiento preventivo, se estima conveniente y oportuno determinar, durante la duración de la actual situación epidemiológica, módulos prestacionales para la cobertura de pacientes sospechosos o con diagnóstico de COVID-19 con financiamiento de recursos de carácter extraordinario.
Que, en tal sentido, corresponde aprobar dichos módulos prestacionales, como así también fijar los valores únicos a reconocer a los Agentes del Seguro de Salud para la cobertura comprendida en cada uno de ellos, sin perjuicio de los valores pactados entre los Agentes y sus respectivos prestadores.
Que se estima conveniente distinguir tres (3) módulos: 1) MÓDULO DE AISLAMIENTO y DIAGNÓSTICO, 2) MÓDULO DE UNIDAD DE CUIDADOS CRÍTICOS POR COVID-19 SIN ASISTENCIA RESPIRATORIA MECÁNICA (ARM) y 3) MÓDULO DE UNIDAD DE CUIDADOS CRÍTICOS POR COVID-19 CON ASISTENCIA RESPIRATORIA MECÁNICA (ARM).
Que a los fines de financiar el gasto que demande a los Agentes del Seguro de Salud la cobertura de las prestaciones contenidas en cada uno de los módulos referidos, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dispone -en una cuenta especial abierta a su nombre en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA- de los recursos del FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA, previsto en el artículo 6° del Decreto N° 908/16, destinados al PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD PRESTACIONAL DE LOS AGENTES DEL SEGURO DE SALUD creado por el Decreto N° 554/18.
Que el citado Programa tiene como finalidad dar cumplimiento con los objetivos y finalidades indicados en el Anexo II del Decreto N° 908/16, entre los que se encuentra la asistencia financiera a obras sociales ante situaciones de epidemias y/o emergencias en el ámbito del territorio nacional y el financiamiento de situaciones de excepción, no contempladas en las normativas vigentes y que produzcan un impacto negativo sobre la situación económico financiera de las obras sociales.
Que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD está facultada para dictar las normas reglamentarias y complementarias, con el fin de aplicar los fondos afectados a cumplir con los fines previstos en la normativa citada y dotar en lo inmediato de recursos a los Agentes del Seguro de Salud ante un escenario de demanda imprevista de prestaciones asistenciales, provocada por la pandemia de COVID-19.
Que por lo expuesto, resulta conveniente y oportuno que, con carácter excepcional y extraordinario, se apoye financieramente a los Agentes del Seguro de Salud, por vía de reintegro, según los valores determinados en la presente resolución, para cada uno de los módulos prestacionales que se establecen, mediante un procedimiento especial que permita contemporizar el reintegro con la erogación.
Que las Gerencias de Control Prestacional, de Gestión Estratégica, de Administración, de Control Económico Financiero y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615/96, Nº 2710/12 y Nº 34/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los MÓDULOS prestacionales y valores de cada uno de ellos, previstos en el Anexo I (IF-2020-25340931-APN-GCP#SSS), que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2°.- Dispónese que los módulos aprobados en el artículo anterior serán financiados con los recursos disponibles en el FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA, creado por el artículo 6° del Decreto N° 908/16, destinados al PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD PRESTACIONAL DE LOS AGENTES DEL SEGURO DE SALUD, instituido por el Decreto N° 554/18.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Procedimiento Especial de Reintegro de Aranceles por Prestaciones Moduladas por COVID-19, contenido en el Anexo II (IF-2020-25341317-APN-GCP#SSS), que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la Gerencia de Administración a que tramite la modificación presupuestaria específica para hacer efectiva la disposición de fondos prevista en la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la Gerencia de Sistemas de Información a fin de habilitar en forma inmediata el aplicativo informático, conforme el alcance y funcionalidad que se requiere en la presente, a través de la elaboración de los instructivos que correspondan.
ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese. Eugenio Daniel Zanarini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/04/2020 N° 17091/20 v. 15/04/2020
Fecha de publicación 15/04/2020