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SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 25/2020

RESFC-2020-25-APN-SH#MEC - Deuda pública: Emisión y ampliación de Letras y Bonos.

Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2020

Visto el expediente EX-2020-24611003-APN-DGD#MEC, la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la ley 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 en los términos del decreto 4 del 2 de enero de 2020, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 585 del 25 de junio de 2018 y 193 del 27 de febrero de 2020 (DECNU-2020-193-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior, con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo Nacional en los presupuestos de la administración central y de los organismos descentralizados.

Que mediante el decreto 4 del 2 de enero de 2020 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2020 rigen, en virtud de lo establecido por el citado artículo 27 de la ley 24.156, las disposiciones de la ley 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, sus normas modificatorias y complementarias.

Que mediante el artículo 40 de la ley 27.467, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo y, en el artículo 41, se lo autoriza a emitir Letras del Tesoro para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del 25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Que mediante el artículo 8° del decreto 193 del 27 de febrero de 2020 (DECNU-2020-193-APN-PTE) se dispuso que las futuras suscripciones de títulos públicos se puedan realizar con los instrumentos de deuda pública denominados en pesos con vencimiento durante el año 2020, entre otros, los que serán tomados al valor técnico calculado a la fecha de liquidación de cada una de las colocaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través de la citada resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, conforme lo determinen ambas secretarías, y se establece que esas operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156.

Que en ese marco se ha considerado conveniente ofrecer a los tenedores de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos con Ajuste por CER 2,25% Vto. 2020” (ARARGE4502L8), originalmente emitidos mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 20 del 18 de octubre de 2016 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas Púbicas (RESFC-2016-20-E-APN-SECH#MH), suscribir, con los citados bonos, una canasta compuesta por los títulos cuya emisión se dispone o se amplía a través de los artículos 1° a 4° y conforme se dispone en el artículo 5° de esta medida.

Que en ese contexto se considera conveniente proceder a la ampliación de la emisión de “Letras del Tesoro Nacional en Pesos a descuento con vencimiento 1º de julio de 2020”, originalmente emitidas mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 21 del 25 de marzo de 2020 (RESFC-2020-21-APN-SH#MEC), de “Letras del Tesoro en Pesos ajustadas por CER a descuento con vencimiento 4 de diciembre de 2020”, originalmente emitidas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 23 del 1º de abril de 2020 (RESFC-2020-23-APN-SH#MEC) y de “Bonos del Tesoro en Pesos ajustado por CER 1,20% vencimiento 18 de marzo de 2022”, originalmente emitidos mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 19 del 13 de marzo de 2020 (RESFC-2020-19-APN-SH#MEC), todas ellas de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, del Ministerio de Economía, y a la emisión de nuevos “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustados por CER 1,10% vencimiento 17 de abril de 2021”.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía informa que la emisión y ampliación de los Bonos del Tesoro en Pesos ajustado por CER, a doce (12) y veintitrés (23) meses de plazo respectivamente, se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 40 de la ley 27.467, y las ampliaciones de las Letras del Tesoro en Pesos, a setenta y cinco (75) y doscientos treinta y un (231) días de plazo remanente, están contenidas dentro del límite que al respecto se establece en el artículo 41 de esa norma.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en los artículos 40 y 41 de la ley 27.467, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156, en los términos del decreto 4/2020, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Disponer la ampliación de la emisión de “Letras del Tesoro Nacional en Pesos a descuento con vencimiento 1º de julio de 2020” (ARARGE5208V0), originalmente emitidas mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 21 del 25 de marzo de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-21-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos treinta y siete mil cien millones (VNO $ 37.100.000.000), las que serán colocadas conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y lo dispuesto en el artículo 5° de esta medida.

ARTÍCULO 2°.- Disponer la ampliación de la emisión de “Letras del Tesoro en Pesos ajustadas por CER a descuento con vencimiento 4 de diciembre de 2020” (ARARGE5208W8), originalmente emitidas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 23 del 1º de abril de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-23-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos sesenta y nueve mil novecientos millones (VNO $ 69.900.000.000), las que serán colocadas conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y lo dispuesto en el artículo 5° de esta resolución.

ARTÍCULO 3°.- Disponer la ampliación de la emisión de “Bonos del Tesoro en Pesos ajustado por CER 1,20% vencimiento 18 de marzo de 2022” (ARARGE3208S8), originalmente emitidos mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 19 del 13 de marzo de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-19-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos ciento cinco mil cien millones (VNO $ 105.100.000.000), los que serán colocados conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y lo dispuesto en el artículo 5° de esta medida.

ARTÍCULO 4°.- Disponer la emisión de “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustados por CER 1,10% vencimiento 17 de abril de 2021” (ARARGE3208X8), por un monto de hasta valor nominal original pesos ciento cuarenta mil setecientos cincuenta millones (VNO $ 140.750.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 17 de abril de 2020.

Fecha de vencimiento: 17 de abril de 2021.

Plazo: un (1) año.

Moneda de denominación y pago: pesos.

Forma de suscripción: podrán ser suscriptos en pesos o en especie en el marco de lo establecido en el artículo 8° del decreto 193 del 27 de febrero de 2020 (DECNU-2020-193-APN-PTE), conforme lo determinen la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía.

Amortización: íntegra al vencimiento. El capital será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula “Ajuste de Capital”.

Ajuste de Capital: el saldo de capital de los bonos será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4º del decreto 214 del 3 de febrero de 2002, informado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de interés o amortización de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes.

Intereses: devengará intereses sobre saldos ajustados a partir de la fecha de emisión, a la tasa del uno coma diez por ciento (1,10%) nominal anual, los que serán pagaderos por semestre vencido los días 17 de octubre de 2020 y 17 de abril de 2021, y serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Si el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, su fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: la suscripción en pesos se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda. La suscripción en especie se llevará a cabo conforme se determina en el artículo 5° de esta medida.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de las Letras.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°.- Los tenedores de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos con Ajuste por CER 2,25% Vto. 2020” (ARARGE4502L8), originalmente emitidos mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 20 del 18 de octubre de 2016 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas (RESFC-2016-20-E-APN-SECH#MH), en adelante TC20 o Título Elegible (TE), en el marco de lo establecido en el artículo 8° del decreto 193/2020, podrán suscribir una canasta compuesta por los instrumentos y de acuerdo con la fórmula que se detalla a continuación:

i. “Letras del Tesoro Nacional en Pesos a descuento con vencimiento 1º de julio de 2020” (ARARGE5208V0), originalmente emitidas mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 21 del 25 de marzo de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-21-APN-SH#MEC), y cuya emisión se amplía a través del artículo 1º de esta medida (LETRA 1).

ii. “Letras del Tesoro en Pesos ajustadas por CER a descuento con vencimiento 4 de diciembre de 2020” (ARARGE5208W8), originalmente emitidas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 23 del 1º de abril de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-23-APN-SH#MEC), y cuya emisión se amplía a través del artículo 2º de esta resolución (LETRA 2).

iii. “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustados por CER 1,10% vencimiento 17 de abril de 2021” (ARARGE3208X8), emitidos mediante el artículo 4º de esta medida (BONO 1).

iv. “Bonos del Tesoro en Pesos ajustado por CER 1,20% vencimiento 18 de marzo de 2022” (ARARGE3208S8), originalmente emitidos mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 19 del 13 de marzo de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-19-APN-SH#MEC), y cuya emisión se amplía a través del artículo 3º de esta resolución (BONO 2).

Para determinar la cantidad de valor nominal original (VNO) de los nuevos instrumentos (NI) de deuda pública a recibir por los oferentes se utilizarán las siguientes formulas:

1. VNO LETRA 1 = (10% * VNO TC20 * 3.158,26048012765 / 940,99).

2. VNO LETRA 2= (20% * VNO TC20 * 3.158,26048012765 / 998,60).

3. VNO BONO 1 = (40% ´* VNO TC20 * 3.158,26048012765 / 991,13).

4. VNO BONO 2 = (30% * VNO TC20 * 3.158,26048012765 / 995,96).

A los resultados obtenidos de VNO de cada uno de los NI se los redondeará al entero más cercano, múltiplo de la denominación mínima de cada uno de los instrumentos a entregar.

La colocación se llevará a cabo mediante licitación pública, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, con las siguientes excepciones:

a) La licitación será por adhesión con tramo único y se llevará a cabo el 14 de abril de 2020 (T).

b) Los valores nominales del TE serán considerados a precio técnico, conforme lo establecido en el artículo 8° del decreto 193/2020.

c) Las ofertas que se presenten deberán indicar el monto de VNO a convertir del TE.

Los TE aceptados deberán ser transferidos, en una única operación, antes de las 16:00 horas del día jueves 16 de abril de 2020 (T + 2) desde las cuentas de los participantes en la CRYL del BCRA, a la cuenta de la Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad.

Si algún participante tuviera el TC20 depositado en la Caja de Valores SA deberá tomar los recaudos necesarios para que, antes del tiempo límite de recepción, el TE sea transferido primero a su cuenta en la CRYL y luego a la cuenta de la Secretaría de Finanzas.

El viernes 17 de abril de 2020 (T + 3), la CRYL acreditará los NI en las cuentas de cada participante en esa entidad contra la recepción de los Títulos Elegibles, o debitará el valor efectivo de la cuenta corriente en pesos de la entidad financiera participante en el BCRA en caso que el día 16 de abril de 2020 (T + 2) incumplan con la entrega de alguno o todos los Títulos Elegibles. La participación en la licitación pública implica la aceptación de esta condición.

ARTÍCULO 6º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º, 2°, 3°, 4° y 5° de esta resolución, respectivamente.

ARTÍCULO 7º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Diego Bastourre - Raul Enrique Rigo

e. 15/04/2020 N° 17061/20 v. 15/04/2020

Fecha de publicación 15/04/2020