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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 342/2020

RESOL-2020-342-APN-ENACOM#JGM FECHA 10/04/2020 ACTA 58

EX-2018-63184654-APN-SDYME#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar a la COOPERATIVA DE LUZ Y FUERZA Y AGUAS CORRIENTES DE LA CUMBRECITA LTD., Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- Inscribir a la empresa COOPERATIVA DE LUZ Y FUERZA Y AGUAS CORRIENTES DE LA CUMBRECITA LTD., en el Registro de Servicios TIC, previsto en el Artículo 8° del Anexo I del Reglamento de Licencias de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Servicio de Valor Agregado – Acceso a Interntet. 3.- Otorgar a la COOPERATIVA DE LUZ Y FUERZA Y AGUAS CORRIENTES DE LA CUMBRECITA LTD., un plazo de 90 días, contados a partir de la fecha de publicación de la presente, a fin de acompañar ante este Organismo. 4.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo. 5.- Notifíquese a la interesada. 6.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.

e. 15/04/2020 N° 16998/20 v. 15/04/2020

Fecha de publicación 15/04/2020