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Primera sección


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Acordada 12/2020

Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2020

En Buenos Aires, a los 13 días del mes de abril del año 2020, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I) Que en el proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación viene desarrollando en el marco del programa de fortalecimiento institucional del Poder Judicial de la Nación desde la Conferencia Nacional de Jueces del año 2007, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Nacional, este Tribunal ha procedido a reglamentar la conformación del expediente electrónico como así también del expediente digital -en el marco de lo dispuesto en la ley 26.685 de Expediente Electrónico Judicial, de los arts. 5 y 6 de la ley 25.506 de Firma Digital y de los arts. 286 y 288 del Código Civil y Comercial de la Nación-, a través de la incorporación de distintas funciones de tratamiento electrónico de la información en el Sistema de Gestión Judicial conforme a la acordada 31/2011 -de Notificaciones Electrónicas-; la acordada 14/2013 -de aplicación obligatoria del Sistema de Gestión Judicial-; la acordada 38/2013 -de notificaciones electrónicas para todos los fueros e instancias del Poder Judicial-; la acordada 11/2014 -que dispone que se adjunte copia digital de los escritos presentados por las partes-; la acordada 3/2015 -de aplicación obligatoria de la notificación electrónica, copias de presentaciones, eximición de presentación de escritos de mero trámite en soporte papel, Libro de Notas digital, en todos los procesos judiciales- y la acordada 16/2016 -que aprobó el reglamento para el ingreso de causas por medios electrónicos, sorteo y asignación de expedientes, disponiéndose su puesta en vigencia en forma gradual, conforme acordadas 5/2017 y 28/2017-.

II) Que, en sintonía con las acciones mencionadas en el punto anterior, se inscribe la implementación en el fuero de la Seguridad Social de un expediente en su totalidad digital para las causas del “Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados”, de acuerdo a lo establecido por la ley N° 27.260 y las acordadas 33/2016 y 38/2016. Corresponde destacar que en dicha oportunidad se estableció el ingreso de escritos digitales con firma electrónica otorgada por el Poder Judicial de la Nación a los letrados y apoderados patrocinantes y a los representantes del Ministerio Público y el uso de la firma digital para funcionarios y magistrados del Poder Judicial de la Nación -puntos 4 c) y e) del Reglamento aprobado por acordada 38/2016-.

III) Que, también en esta línea, por acordada 15/2019 se dispuso la plena tramitación en forma digital de las ejecuciones fiscales que inicie la Administración Federal de Ingresos Públicos en el marco de la ley N° 11.683; previendo también aquí la firma digital del magistrado o secretario interviniente y autorizando la firma electrónica para las presentaciones que se realicen por medio de la figura del letrado patrocinante -considerandos VII y VIII de la acordada citada y arts. 2 e) y 3 a) de su reglamento-.

IV) Que las medidas reseñadas, implicaron la puesta en marcha de distintos proyectos de informatización y digitalización, y señalan la línea de acción que en materia de tecnología se ha llevado a cabo con el objeto de facilitar gradualmente la transformación del servicio de justicia en pos de una mayor eficiencia, transparencia, reducción del uso del papel y acceso de las partes a las causas.

V) Que en ese marco y a la par de lo dispuesto por el Tribunal en su acordada 11/2020, cuyo objetivo es adecuar su actuación jurisdiccional y administrativa a través de medios digitales e implementar la firma electrónica y digital para la suscripción de las diferentes actuaciones bajo su consideración, corresponde adoptar las medidas conducentes a tal fin en los restantes tribunales y dependencias que conforman el Poder Judicial de la Nación.

VI) Que no puede dejar de advertirse, la importancia que tiene esta medida ante la situación de emergencia pública sanitaria que atraviesa el país, originada en la propagación a nivel mundial, regional y local del coronavirus (COVID-19), y que demanda los mayores esfuerzos para adoptar las acciones que tiendan a lograr el máximo aislamiento social.

En ese sentido y bajo dicha premisa, recientemente, y con el fin de lograr una menor afluencia a los tribunales, se dispuso que las presentaciones que se realicen en las causas sean completamente en formato digital, con firma electrónica, eximiendo la exigencia de su presentación en soporte material –punto dispositivo 11 de la acordada 4/2020-. Asimismo, por la acordada 6 del corriente año se habilitó la participación remota de personal judicial y el trabajo desde sus hogares de magistrados, funcionarios y empleados, de la forma que disponga el titular de cada dependencia –conforme puntos resolutivos 5 y 7-.

VII) Que, para avanzar con las medidas dispuestas, esta Corte entiende necesario dotar de la debida validez a los procesos y trámites electrónicos que se lleven a cabo en las instancias inferiores, habilitando a tal efecto la firma electrónica y digital para los diferentes actos jurisdiccionales y administrativos que adopten los respectivos tribunales y otras dependencias que integran este Poder Judicial de la Nación.

En tal sentido, corresponde aplicar lo previsto en los arts. 2 y 5 de la ley N° 25.506, en tanto prescriben la aplicación de la firma digital y electrónica a fin de dotar de integridad al documento y determinar la autoría de los firmantes, y los arts. 6 y 11 que equiparan el documento digital al documento escrito, todo ello de acuerdo a lo establecido en la ley nro. 26.685 respecto de los requisitos para implementar gradualmente el expediente electrónico judicial y en los arts. 286 y 288 del Código Civil y Comercial de la Nación.

VIII) Que para ello se requiere otorgar a la totalidad de los magistrados y funcionarios el dispositivo de firma digital y su inclusión en el “Sistema de Gestión Judicial” para su aplicación.

En el contexto actual, atento a la cantidad de destinatarios a incluir en esta función y en razón a que el trámite de obtención de firma digital es personal y presencial, lo que, en el marco de la pandemia actual se torna inconveniente y dificultoso de implementar, corresponde propiciar un mecanismo alternativo que permita suscribir documentos por medios electrónicos.

En tal sentido, la firma electrónica adoptada para los letrados patrocinantes en la acordada 4/2020 –punto dispositivo 11- aparece como posible y conveniente.

IX) Que, en las actuales circunstancias, lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 11 del decreto-ley 1285/58 -ratificado por ley 14.467- respecto de los magistrados integrantes de instancias inferiores, se podrá cumplir por medios virtuales, remotos o de forma no presencial, incluyendo la celebración de los acuerdos –conforme a las previsiones del art. 104 del Reglamento para la Justicia Nacional-.

Esta posibilidad de realizar acuerdos por medios virtuales o remotos no reemplazará en ningún caso, en épocas de normalidad, a los acuerdos presenciales que deban llevar acabo los magistrados, en los términos de lo previsto en el referido artículo 104 del Reglamento para la Justicia Nacional.

X) Que, por otra parte, resulta oportuno habilitar en esta instancia la posibilidad de efectuar la presentación de demandas, de recursos directos y de recursos de queja en cámara por vía electrónica ante los distintos fueros, con excepción de aquellos con competencia en materia penal.

Con posterioridad a la presentación de la demanda, del recurso directo o de la queja ante la cámara, la tramitación continuará por vía electrónica, de conformidad con lo prescripto en el art. 11 de la acordada 4/2020.

XI) Que esta Corte Suprema, en ejercicio de sus competencias propias como cabeza de este poder del Estado -art. 108 de la Constitución Nacional, cuyas atribuciones se encuentran ampliamente desarrolladas en los antecedentes que cita la acordada 4/2000, considerandos 1 al 7- tiene la facultad y el deber constitucional de adoptar, en el ámbito de sus atribuciones incluida la de superintendencia, las medidas apropiadas para producir aquellos actos de gobierno que, como órgano supremo de la organización judicial argentina, fuesen necesarios para asegurar de la forma más eficiente la debida prestación del servicio de justicia.

XII) Que los doctores Horacio Daniel Rosatti y Ricardo Luis Lorenzetti, no suscriben la presente por encontrarse fuera de la sede del Tribunal en virtud de las medidas de aislamiento social preventivas dispuestas por las autoridades nacionales, pero han informado su conformidad con las que aquí se establecen.

Por ello, los señores Ministros, en acuerdo extraordinario -conforme con las previsiones del artículo 71 del Reglamento para la Justicia Nacional-:

ACORDARON:

1°) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente a los fines del dictado de la presente acordada.

2°) Aprobar el uso de la firma electrónica y digital en el ámbito del Poder Judicial de la Nación respecto de todos los magistrados y funcionarios de las instancias inferiores que desarrollan su actividad con el Sistema de Gestión Judicial.

3°) Establecer que, en los casos en que se aplique la firma electrónica o digital, no será necesario la utilización del soporte papel, quedando lo resuelto en soporte electrónico cuyo almacenamiento y resguardo estará a cargo de la Dirección General de Tecnología y de la Dirección General de Seguridad Informática del Consejo de la Magistratura de la Nación.

4°) Disponer que, cuando no fuera posible la celebración de acuerdos en forma presencial, éstos podrán realizarse por medios virtuales o remotos -conforme a las previsiones del art. 104 del Reglamento para la Justicia Nacional- y tendrán la misma validez. Este dispositivo solamente podrá ser utilizado en situaciones excepcionales o de emergencia. No podrá reemplazar los acuerdos presenciales que deban llevar a cabo los magistrados, en los términos de lo previsto en el referido artículo 104 del Reglamento para la Justicia Nacional.

5°) Ordenar que, mientras duren las razones de salud pública que atraviesa el país como consecuencia de la pandemia de coronavirus, lo establecido en el primer párrafo del artículo 11 del decreto-ley 1285/58 -ratificado por ley 14.467- respecto de los magistrados integrantes de instancias inferiores, se podrá cumplir por medios virtuales o remotos.

6°) Aprobar el “PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN DE DEMANDAS, INTERPOSICIÓN DE RECURSOS DIRECTOS Y RECURSOS DE QUEJA ANTE CÁMARA”, que como Anexo, integra la presente; el que entrará en vigencia a partir del día 20 de abril del corriente año.

7°) Establecer que la Comisión Nacional de Gestión Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Dirección General de Tecnología y la Dirección General de Seguridad Informática, estas dos últimas del Consejo de la Magistratura de la Nación, deberán proveer todo lo necesario para su inmediata instrumentación.

8°) Hacer saber el contenido de la presente al Consejo de la Magistratura, a todas las cámaras federales y nacionales y por su intermedio a los tribunales que de ellas dependen, y a los tribunales orales federales.

Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en la página web del Tribunal, en el Centro de Información Judicial y en el Boletín Oficial, y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Carlos F. Rosenkrantz - Elena I. Highton de Nolasco - Juan C. Maqueda - Héctor Daniel Marchi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Acordada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/04/2020 N° 17052/20 v. 15/04/2020

Fecha de publicación 15/04/2020