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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1675/2019

RESOL-2019-1675-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2019

VISTO el Expediente Nº 1.682.339/15 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 95/111 vta. y Anexos de fojas 116/117 y Anexo salarial de fojas 1/2 del Expediente N° 1.771.723/17 agregado como fojas 128 y Acta Complementaria de fojas 129 luce un convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado por la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO por el sector sindical, y la empresa PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, FINANCIERA y COMERCIAL por el sector empleador, de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 14.250 (t.o. 2004) de negociaciones colectivas.

Que el convenio colectivo de trabajo de empresa que luce a fojas 95/11 vta. y Anexos de fojas 116/117 regula las relaciones laborales del personal que preste servicios en el ámbito de la planta de Puerto Mineral, Provincia de Misiones, de la entidad empleadora, con vigencia desde el 1 de julio de 2015.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que los delegados de personal han intervenido de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que con respecto al Anexo I de fojas 112/115 vta. no será alcanzado por la presente homologación por ser un acuerdo pluriindividual.

Que los documentos de fojas 116/117 no serán alcanzados por la presente homologación por ser elementos de análisis interno.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO- 219-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO por el sector sindical, y la empresa PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, FINANCIERA Y COMERCIAL por el sector empleador, que luce a fojas 95/111vta y Anexo Salarial de fojas 1/2 del Expediente N° 1.771.723/17 agregado como fojas 128 y Acta Complementaria de fojas 129 del Expediente N° 1.682.339/15.

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 95/111 vta y Anexos Salariales de fojas 1/2 del Expediente N° 1.771.723/17 agregado como fojas 128 y Acta Complementaria de fojas 129 del Expediente N° 1.682.339/15.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/04/2020 N° 16645/20 v. 15/04/2020

Fecha de publicación 15/04/2020