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Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1540/2019

RESOL-2019-1540-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2019

VISTO el Expediente Nº 1.793.796/18 del Registro del entonces MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 vuelta del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (S.U.P.e.H.),por el sector sindical y las empresas YPF S.A. y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A., conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente las partes acompañan las escalas salariales correspondientes al acuerdo N° 150/18, homologado mediante DI-2018-79-APN-DNRYRT#MT, en el marco del CCT N° 1572/18 E.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (S.U.P.e.H.) por el sector sindical y las empresas YPF S.A. y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A., por el sector empresario, obrante a fojas 2/3 vuelta del Expediente N° 1.793.796/18 y ratificado a fojas 12 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el correspondiente cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Acuerdo N° 150/18, homologado mediante DI-2018-79-APN-DNRYRT#MT, y del CCT N° 1572/18 E.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/04/2020 N° 16648/20 v. 15/04/2020

Fecha de publicación 15/04/2020