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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

Resolución 49/2020

RESOL-2020-49-APN-SPYMEYE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2019-06679722- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 22.317 y sus modificatorias, 24.467 y sus modificaciones, 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y sus modificatorios, 434 de fecha 29 de abril de 1999, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 297 de fecha 19 de marzo de 2020, 298 de fecha 19 de marzo de 2020 y 325 de fecha 31 de marzo de 2020, las Resoluciones Nros. 148 de fecha 15 de julio de 2016 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, y 221 de fecha 15 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 22.317 y sus modificatorias se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que dicho Régimen fue reglamentado por los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y sus modificatorios, y 434 de fecha 29 de abril de 1999.

Que mediante el inciso b) del Artículo 28 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, se fijó el cupo anual referente al Artículo 3° de la Ley N° 22.317 para la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, actualmente SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MILLONES ($ 180.000.000).

Que, en razón de ese cupo anual, se dictó la Resolución Nº 221 de fecha 15 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO que rige la Convocatoria para la Presentación y Ejecución de Proyectos - Año 2019, en el marco del Programa de Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa, bajo el Régimen de Crédito Fiscal instituido por la Ley Nº 22.317 y sus modificatorias.

Que el Artículo 14 del Anexo I de la citada resolución, establece que “Las empresas deberán presentar, hasta el día 10 de abril de 2020, UNA (1) RENDICIÓN DE CUENTAS por proyecto, para lo cual la empresa deberá tener cupo de crédito fiscal asignado mediante resolución y haber finalizado la ejecución de las actividades aprobadas en el proyecto”.

Que el Sistema Informático en línea habilitado a dichos efectos ha sufrido inconvenientes operativos que han imposibilitado a las empresas cumplir con la carga de las rendiciones de cuentas.

Que con motivo de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), el Decreto Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, a fin de proteger la salud pública, a partir del día 20 y hasta el día 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

Que mediante el Decreto N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020 se prorrogó la vigencia del Decreto N° 297/20 hasta el día 12 de abril de 2020 inclusive.

Que, en razón de dicho contexto, por el Decreto N° 298 de fecha 19 de marzo de 2020 se estableció la suspensión del curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, hasta el día 31 de marzo de 2020, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan, exceptuando de la suspensión dispuesta a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541.

Que, a su vez, mediante el Decreto N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, se prorrogó hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20.

Que, en este contexto de emergencia, se ha dificultado la solución de los inconvenientes que presentó el Sistema Informático en línea habilitado a los efectos de la presentación de la rendición de cuentas.

Que ante esta situación y a efectos de no causar perjuicios a las empresas, y posibilitar que las mismas puedan dar cumplimiento a la presentación de la rendición de cuentas correspondiente, deviene necesario prorrogar el plazo establecido en el Artículo 14 del Anexo I de la Resolución N° 221/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, hasta el día 9 de junio de 2020 inclusive, para la presentación de las rendiciones de cuentas de los proyectos presentados para todas las modalidades previstas en el marco del Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa -Convocatoria Año 2019- bajo el Régimen de Crédito Fiscal.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 22.317 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 819/98 y sus modificatorios y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la Resolución N° 221/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el Artículo 14 del Anexo I de la Resolución N° 221 de fecha 15 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, hasta el día 9 de junio de 2020 inclusive, para la presentación de las rendiciones de cuentas de los proyectos presentados para todas las modalidades previstas en el marco del Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa -Convocatoria Año 2019- bajo el Régimen de Crédito Fiscal.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Merediz

e. 16/04/2020 N° 17158/20 v. 16/04/2020

Fecha de publicación 16/04/2020