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Legislación y Avisos Oficiales
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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 70/2020

RESOL-2020-70-APN-SSN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2020

VISTO el Expediente EX-2019-10724389-APN-GA#SSN, la Ley de Régimen de los Productores Asesores de Seguros Nº 22.400, la Resolución RESOL-2019-257-APN-SSN#MHA de fecha 12 de marzo, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución RESOL-2019-257-APN-SSN#MHA de fecha 12 de marzo se aprobó el Reglamento General para las actividades académicas y administrativas de los Programas de Capacitación para Productores Asesores de Seguros, Aspirantes a la obtención de matrícula, o su ampliación.

Que en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido por el Decreto DECNU-2020-297-APN-PTE de fecha 19 de marzo, corresponde suspender la conformación de las mesas de examen para la acreditación de competencia por parte de los aspirantes a la obtención de la matrícula de Productor Asesor de Seguros y para Productores que no hubiesen cumplimentado los cursos del Programa de Capacitación Continuada, previstas para el primer turno del ciclo lectivo del corriente año.

Que, asimismo, a los fines de optimizar la fluidez de la información, resulta oportuno ampliar los canales de notificación y difusión de las fechas que se fijen para la constitución de las respectivas mesas de exámenes.

Que la Gerencia de Autorizaciones y Registros ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley N° 20.091.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 53 del Reglamento General para las actividades académicas y administrativas de los Programas de Capacitación para Productores Asesores de Seguros, Aspirantes a la obtención de matrícula, o su ampliación, obrante en el ANEXO I (IF-2019-11629039-APN-GAYR#SSN) de la Resolución RESOL-2019-257-APN-SSN#MHA de fecha 12 de marzo, por el siguiente:

“ARTÍCULO 53.- Los Productores Asesores de Seguros que no hubiesen cumplimentado los cursos del Programa de Capacitación Continuada establecidos anualmente deberán rendir examen en orden a los temas pautados y referenciales, para lo cual deberán descargar la boleta de derecho de examen del sitio web del Ente Cooperador (www.enteley22400.org.ar - Sección “Info para Productores”) por un valor total por los exámenes que correspondan a cada año adeudado. El importe de la boleta de depósito será determinado oportunamente por la Superintendencia de Seguros.

Posteriormente, deberán inscribirse en el Ente Cooperador Ley N° 22.400 o en las Asociaciones de Productores Asesores de Seguros del interior del país, a fin de que se notifiquen sobre la conformación de mesas de exámenes con especificidad de días, horas y lugar de realización.

Las mismas serán difundidas oportunamente por la Superintendencia de Seguros, y a través del sitio web del Organismo (www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros) y del Ente Cooperador (www.enteley22400.org.ar).

Los productores deberán presentarse a rendir dicho examen con su documento de identidad y la impresión de la constancia que surge del sitio web del Ente Cooperador en la que se determina la asignación de mesa de examen (www.enteley22400.org.ar - Sección: “Info para Productores”/ Inscriptos a Examen).

Se rendirá bajo la modalidad de “opción múltiple / multiple choice”. Se estipula UNA (1) hora de duración para la administración de los exámenes.

Los exámenes deberán incluir los siguientes datos:

1. Apellidos y Nombres

2. Tipo y N° de documento de identidad

3. N° de Mesa

4. Fecha

5. Lugar

6. Firma y aclaración en cada una de las hojas o inclusión de la clave otorgada.”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el Artículo 58 del Reglamento General para las actividades académicas y administrativas de los Programas de Capacitación para Productores Asesores de Seguros, Aspirantes a la obtención de matrícula, o su ampliación, obrante en el ANEXO I (IF-2019-11629039-APN-GAYR#SSN) de la Resolución RESOL-2019-257-APN-SSN#MHA de fecha 12 de marzo, por el siguiente:

“ARTÍCULO 58.- El Aspirante que se encuentre en condiciones de rendir la prueba de competencia para la Obtención de la matrícula o para la ampliación de la que ya posee, deberá inscribirse en el Ente Cooperador o en alguna de las Asociaciones de Productores Asesores de Seguros. Esta Superintendencia de Seguros informará oportunamente la conformación de las mesas de exámenes con especificidad de días, horas y lugar de realización, las que se publicarán en el sitio web del Organismo (www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros) y del Ente Cooperador (www.enteley22400.org.ar). Se establecerán TRES (3) turnos de examen por ciclo lectivo.”.

ARTÍCULO 3°.- Disposición Transitoria - Artículo 58 in fine del Reglamento General para las actividades académicas y administrativas de los Programas de Capacitación para Productores Asesores de Seguros, Aspirantes a la obtención de matrícula, o su ampliación:

Para el ciclo lectivo 2020 se establecerán DOS (2) turnos para rendir el examen de competencia para la obtención de la matricula o su ampliación, comenzando el primero de ellos en el segundo semestre del año en curso.

ARTÍCULO 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mirta Adriana Guida

e. 16/04/2020 N° 17097/20 v. 16/04/2020

Fecha de publicación 16/04/2020