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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 31/2020

RESFC-2020-31-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2020

VISTO el Expediente EX-2019-75903148-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), la Resolución Nº 392 de fecha 20 de septiembre de 2019 (RESFC-2019-392-APN-AABE#JGM), la Resolución Nº 1.231 de fecha 20 de diciembre de 2019 (RESOL-2019-1231-APN-MSG) del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramitó la presentación del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por la cual solicitó la asignación en uso de un sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ubicado en la Ruta Provincial Nº 11 Km. 35, de la Localidad de CHAPADMALAL, Partido GENERAL PUEYRREDÓN, Provincia de BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Partido 45 - Circunscripción IV – Parcelas 450DC (parte) y 568B (parte), denominados Hoteles Nº 7 y Nº 8 del COMPLEJO UNIDAD TURÍSTICA CHAPADMALAL, correspondiente a los CIE Nº 0600000438/2 y Nº 0600000446/2, con una superficie total aproximada de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (34.700 M2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2019-79770290-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD informó que el inmueble mencionado se destinaría a la instalación del CENTRO DE FORMACIÓN DE GENDARMES CHAPADMALAL, dependiente de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.

Que por la Resolución Nº 392 de fecha 20 de septiembre de 2019 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (RESFC-2019-392-APN-AABE#JGM) se desafectó de la jurisdicción de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN el sector del bien inmueble en trato y se asignó en uso a favor del MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, estableciendo el artículo 3º de dicho acto que la asignación está condicionada al mantenimiento del destino, caso contrario corresponderá su reasignación a la jurisdicción de origen.

Que mediante la Resolución Nº 1.231 de fecha 20 de diciembre de 2019 del MINISTERIO DE SEGURIDAD (RESOL-2019-1231-APN-MSG) se revocó la Resolución Nº 932 de fecha 18 de octubre de 2019 (RESOL-2019-932-APN#MSG), por la que se creó el “Centro de Formación de Gendarmes” de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, ubicado en Ruta Provincial Nº 11 Km. 35, de la Localidad de CHAPADMALAL, Partido GENERAL PUEYRREDÓN, Provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo a las especificaciones establecidas en la Resolución RESFC-2019-392-APN-AABE#JGM de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que por Nota NO-2020-00952177-APN-SSGA#MSG de fecha 6 de enero de 2020 se notificó a esta Agencia lo dispuesto por la Señora Ministra de Seguridad de la Nación mediante la citada Resolución RESOL-2019-1231-APN-MSG, de conformidad con lo previsto en el artículo 3º de la Resolución RESFC-2019-392-APN-AABE#JGM.

Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el artículo 39 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15, en cuanto a que los bienes inmuebles integrantes del patrimonio nacional, no podrán mantenerse inactivos o privados de destino útil.

Que en esta instancia, de acuerdo a los antecedentes expuestos, el referido inmueble no resulta necesario para la gestión específica del MINISTERIO DE SEGURIDAD, correspondiendo su reasignación a la jurisdicción de origen.

Que, en consecuencia, corresponde desafectar de la jurisdicción del MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA el inmueble mencionado en el considerando primero y reasignarlo en uso a la jurisdicción de origen, hoy MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 23 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15, establecen que la asignación y transferencia de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL a todo organismo integrante del Sector Público Nacional en los términos del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, así como a Universidades Nacionales, serán dispuestas por resolución de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para su correspondiente registro.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Ruta Provincial Nº 11 Km. 35, de la Localidad de CHAPADMALAL, Partido GENERAL PUEYRREDÓN, Provincia de BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Partido 45 - Circunscripción IV – Parcelas 450DC (parte) y 568B (parte), denominados Hoteles Nº 7 y Nº 8 del COMPLEJO UNIDAD TURÍSTICA CHAPADMALAL, correspondiente a los CIE Nº 0600000438/2 y Nº 0600000446/2, con una superficie total aproximada de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (34.700 M2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2019-79770290-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Reasígnase en uso al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES el inmueble mencionado en el Artículo 1º a los fines específicos de esa cartera ministerial.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y a la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS.

ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/04/2020 N° 17144/20 v. 16/04/2020

Fecha de publicación 16/04/2020