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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6960/2020

08/04/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular CONAU 1 - 1397

Adecuaciones al Plan de Cuentas y R.I. para Supervisión. Aclaración sobre registraciones -punto 13 de Comunicación “A” 6938-.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que, de acuerdo con lo dispuesto mediante la Comunicación “A” 6946, se incorporaron las siguientes partidas al Plan de Cuentas:

• 131753 - Financiaciones a MiPyMEs que se destinen al pago de sueldos (Com. “A” 6946).

• 131826 -Intereses compensatorios devengados a cobrar por financiaciones a MiPyMEs que se destinen al pago de sueldos (Com. “A” 6946).

Al respecto, se aclara que el resto de las financiaciones a MiPyMEs con otros destinos deberán imputarse a las partidas que correspondan en el Plan de Cuentas.

Adicionalmente, se acompaña la hoja que corresponde reemplazar en el Régimen Informativo para Supervisión - Estado de consolidación de entidades locales con filiales y otros entes en el país y en el exterior.

Por otra parte, en relación con lo dispuesto en el punto 13 de la Comunicación “A” 6938, se realizan a continuación una serie de aclaraciones respecto de la registración contable y del R.I. Estados Financieros para Publicación Trimestral/ Anual para las entidades del Grupo “B”:

- Ajustes sobre registraciones efectuadas:

Se deberá registrar el cambio de la norma contable en las informaciones correspondientes a marzo y aquellas entidades que ya reflejaron contablemente el efecto del punto 5.5. de la NIIF 9 al 01.01.20, deberán considerar dicho efecto retroactivo y realizar la registración contable correspondiente desafectando la cuenta “ajustes de resultados de ejercicios anteriores” por el importe que corresponda.

Una vez regularizado dicho ajuste, se deberá registrar en cuentas de resultado del ejercicio en curso la diferencia por la aplicación de la norma vigente sobre “Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad” (cargo por incobrabilidad o desafectación de previsiones, según corresponda).

- Indicaciones respecto del devengamiento/previsionamiento de intereses:

No deberán utilizar las cuentas de “Intereses y otros conceptos devengados a cobrar de activos financieros con deterioro de valor crediticio”, las que solo podrán ser utilizadas por Entidades del Grupo “A”, así como tampoco deberán tener saldo durante el ejercicio en curso las cuentas correspondientes a “Previsiones por riesgo de incobrabilidad – Prorrateo NIIF”.

- R.I. Estados Financieros para Publicación Trimestral/ Anual para el período 2020:

Continuarán informando el Anexo R. “Corrección de valor por pérdidas – Previsiones por riesgo de incobrabilidad” con el formato vigente al 31.12.19 (según Comunicación “A” 6358).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suarez, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 16/04/2020 N° 17143/20 v. 16/04/2020

Fecha de publicación 16/04/2020