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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 351/2019

RESOL-2019-351-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2019

VISTO el Expediente Nº 1.748.448/16 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de homologación del acuerdo celebrado entre la firma SERVIMAGNUS SALVAMENTOS Y MONTAJES SOCIEDAD ANÓNIMA y el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, obrantes a fojas 6/9 y sus Anexos I, II y III que lucen a fojas 10/12 del Expediente Nº 1.748.448/16, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo de marras las partes pactan sustancialmente suspensiones al personal en los términos del Art. 223 bis de la Ley 20.744.

Que a fojas 10, 11 y 12 obran los Anexos I, II y III en los cuales consta la nómina de personal afectado y las escalas salariales correspondientes.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe señalar que el ámbito de aplicación de los referidos instrumentos se corresponde con la actividad de la representación empresaria, signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.

Que procede así indicar que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, y sin perjuicio de la homologación del presente acuerdo marco de caracter colectivo, corresponde hacer saber a las partes que con relacion al plazo de la suspension pactado, regirá el plazo establecido en el articulo 221 de la Ley N° 20.744 (t.o. 2004).

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Asesoría Tecnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de este Ministerio, tomaron la intervención que les compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -35 -APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo conjuntamente con los Anexos I, II y III celebrado entre la firma SERVIMAGNUS SALVAMENTOS Y MONTAJES SOCIEDAD ANÓNIMA y el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, obrantes a fojas 6/12 del Expediente Nº 1.748.448/16, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante a fojas 6/9, conjuntamente con los Anexos I, II y III de fojas 10/12 del Expediente N ° 1.748.448/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procedase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/04/2020 N° 16716/20 v. 16/04/2020

Fecha de publicación 16/04/2020