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Legislación y Avisos Oficiales
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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 349/2020

RESOL-2020-349-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-24308513-APN-SCPASS#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes N° 23.660, N° 23.661, N° 24.901 y Nº 27.541, los Decretos N° 904 del 2 de agosto de 2016, Nº 260 del 12 de marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020, N° 325 del 31 de marzo de 2020 y Nº 355 del 11 de abril de 2020, la Resolución N° 428 del 23 de junio de 1999 del registro del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, sus modificatorias y complementarias, las Resoluciones N° 887 del 23 de octubre de 2017, sus modificatorias y complementarias, Nº 282 del 1º de abril de 2020 y Nº 308 del 6 de abril de 2020, todas del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y las Resoluciones Nº 69 del 1º de abril de 2020 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y Nº 76 del 11 de abril de 2020 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año, a partir del día 12 de marzo de 2020.

Que con posterioridad, el Decreto Nº 297/20 dispuso, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” con los alcances indicados en dicha norma reglamentaria y con vigencia desde el 20 de marzo hasta el 31 de marzo inclusive ambos del corriente año, medida que posteriormente fuera prorrogada por el Decreto Nº 325/20 hasta el 12 de abril de 2020 y por el Decreto Nº 355/20, hasta el 26 de abril de 2020, atendiendo a la situación epidemiológica de nuestro país.

Que, en este contexto excepcional, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a través de la Resolución Nº 282/20 SSSALUD, recomendó el uso de plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta de manera de garantizar que las prestaciones de demanda esencial y que no admitan interrupciones puedan ser brindadas a distancia.

Que, asimismo, y como Organismo encargado de la fiscalización del cumplimiento del Programa Médico Obligatorio (P.M.O) y las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad enunciadas en la Ley N° 24.901 por parte de los Agentes del Seguro de Salud, dictó la Resolución Nº 308/20 por la que aprobó los requisitos y modalidades que deberán cumplimentar los Agentes del Seguro de Salud referidos a las solicitudes de fondos a través del mecanismo de “INTEGRACIÓN”, que se deben presentar ante esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD por prestaciones brindadas durante la vigencia de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por el Decreto N° 297/20 y sus eventuales prórrogas.

Que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD resulta ser el organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, encargado del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad.

Que mediante reunión extraordinaria del 10 de abril de 2020 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, del que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD es miembro, convocada por el artículo 6° de la Resolución N° 69/20 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, conforme da cuenta el Acta N° 394, identificada como IF-2020-25142155-APN-DNPYRS#AND, se resolvió adoptar nuevas medidas a los fines de asegurar la protección sanitaria a favor de las personas con discapacidad.

Que, por su parte, en reunión del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD de fecha 13 de abril de 2020, los miembros presentes consensuaron los mecanismos de contralor de la efectiva realización de las prestaciones propuesto por los representantes de la sociedad civil, conforme queda reflejado en el Acta Nº 395, identificada como IF-2020-25692943-APN-DNPYRS#AND.

Que atento el consenso alcanzado en el DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD y haciendo especial hincapié en el control de la efectiva prestación del servicio, resulta oportuno modificar la Resolución Nº 308/20 del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que la Gerencia de Control Prestacional, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1615/96, el Decreto N° 2710/12 y el Decreto Nº 34/20.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Reemplázase el ANEXO IF-2020-24397824-APN-SSS#MS de la Resolución Nº 308/2020 de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, por el ANEXO I (IF-2020-25909384-APN-GCP#SSS) que por la presente Resolución se aprueba.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los formularios de “DECLARACIÓN JURADA DEL PRESTADOR DE TRANSPORTE” y “DECLARACIÓN JURADA DEL PRESTADOR (INSTITUCIONES - PROFESIONALES)” que como ANEXOS II (IF-2020-25795858-APN-GCP#SSS) y III (IF-2020-25794811-APN-GCP#SSS) forman parte integrante de la Resolución Nº 308/2020 de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTÍCULO 3º.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. Eugenio Daniel Zanarini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/04/2020 N° 17191/20 v. 17/04/2020

Fecha de publicación 17/04/2020