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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 95/2020

RESOL-2020-95-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-26446146- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), la Ley N° 27.541 y sus modificatorias, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, las Resoluciones N° 568 de fecha 14 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SALUD, N° 60 de fecha 13 de marzo de 2020 y N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, atento el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global, el número de muertes, y la afectación hasta ese momento a 110 países.

Que por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria con causa en la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el nuevo Coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1) año, a partir de la entrada en vigencia del mencionado Decreto.

Que, asimismo, en los considerandos del aludido Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 se manifestó que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o estén temporalmente en él, desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive.

Que, posteriormente, por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020 y N° 355 de fecha 11 de abril de 2020 se prorrogó la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 hasta el 26 de abril de 2020, inclusive.

Que por la Resolución N° 60 de fecha 13 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se dispusieron diferentes medidas tendientes a incrementar las acciones a fin de mantener las condiciones esenciales de higiene de los vehículos, material rodante y embarcaciones de servicio, extendiéndose las mismas a instalaciones fijas y a las Estaciones Terminales de Ómnibus, Ferroviarias, Ferroautomotor y Portuarias de Jurisdicción Nacional.

Que por la citada resolución se crearon, en la órbita de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO y el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR”.

Que, asimismo, por la resolución mencionada se asignó a los Comités de Crisis la realización de acciones tendientes a la prevención de la difusión del nuevo Coronavirus (COVID-19) y al control de su ejecución de aquellas.

Que los protocolos del plan de emergencia tienen carácter dinámico y requieren la adaptación a las diversas situaciones que se van presentando, como así también a la normativa dictada.

Que, por su parte, por la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se establecieron medidas de distanciamiento social en el uso del transporte público.

Que mediante Nota N° NO-2020-26303624-APN-SSES#MS de fecha 16 de abril de 2020 el Subsecretario de Estrategias Sanitarias del MINISTERIO DE SALUD emitió las “RECOMENDACIONES PARA TRANSPORTE AUTOMOTOR COVID-19” las que fueron comunicadas a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, en consecuencia, el Director Ejecutivo de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante NOTA N° NO-2020-26409930-APN-CNRT#MTR de fecha 17 de abril de 2020, sugirió que se incluyeran dentro de los protocolos de acciones preventivas la utilización de barbijos de protección para el personal de conducción de las unidades del servicio de transporte público urbano de pasajeros, como así también el uso de barbijos o tapabocas caseros por parte de los pasajeros.

Que, siguiendo tales recomendaciones, resulta necesario instruir a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para que adopte las medidas que resulten necesarias con el fin de cumplimentar el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz y boca por parte de todas las personas que permanezcan o circulen en todos los servicios de transporte de pasajeros por transporte automotor y ferroviario de jurisdicción nacional.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) establece que es función de los ministros intervenir en las acciones para solucionar situaciones extraordinarias o de emergencia que requieran el auxilio del ESTADO NACIONAL en el área de su competencia.

Que, asimismo, por la referida ley se establece que compete al MINISTERIO DE TRANSPORTE entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia, ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL, ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia, y entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aéreo y terrestre, así como en su regulación y coordinación.

Que, en virtud de lo señalado precedentemente, corresponde establecer que en los servicios de transporte de pasajeros por automotor y ferroviario de jurisdicción nacional deberán utilizarse los citados elementos de protección que cubran la nariz, la boca y el mentón para contribuir, junto al distanciamiento social y demás medidas que se han adoptado, a la prevención del contagio del nuevo Coronavirus (COVID-19).

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DEL TRANSPORTE y la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), en los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, y en la Resolución N° 568 de fecha 14 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SALUD.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para las personas que permanezcan o circulen en los servicios de transporte de pasajeros por automotor y ferroviario de jurisdicción nacional a partir del día 20 de abril de 2020.

ARTÍCULO 2°.- La obligación dispuesta en la presente medida no exime del cumplimiento de las restricciones impuestas por el Decreto N° 297/20 y sus prórrogas, y de la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a adoptar las medidas que resulten necesarias con el fin cumplimentar lo establecido en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día 20 de abril de 2020 y hasta la vigencia de las medidas y recomendaciones sobre la necesidad de mantener el distanciamiento social.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni

e. 18/04/2020 N° 17366/20 v. 18/04/2020

Fecha de publicación 18/04/2020