Edición del
19 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 96/2020

RESOL-2020-96-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-19350604- -APN-DGD#MTR del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), la Ley de Tránsito N° 24.449 y la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020 y N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, los Decretos N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, N° 1661 de fecha 12 agosto de 2015 y N° 240 de fecha 1° de abril de 2019, las Decisiones Administrativas N° 429 de fecha 20 de marzo de 2020 y N° 490 de fecha 11 de abril de 2020, las Resoluciones Nº 417 de fecha 28 de septiembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, N° 101 de fecha 9 de agosto de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y N° 88 de fecha 8 de abril de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Tránsito N° 24.449 estableció los principios que regulan el uso de la vía pública y su aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres, así como también a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, entre otras cuestiones, siendo su ámbito de aplicación la jurisdicción federal.

Que el artículo 34 de la Ley de Tránsito establece que “todos los vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública están sujetos a la revisión técnica periódica a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes”.

Que la mencionada Ley fue reglamentada por el artículo 34 del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, que estableció para las categorías previstas y definidas en el artículo 28 de dicha reglamentación, la obligación de tener aprobada la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), como condición para poder circular en la vía pública.

Que en lo relativo al sistema de RTO para las unidades afectadas al transporte de pasajeros y cargas por automotor de jurisdicción nacional, mediante la Resolución Nº 417 de fecha 28 de septiembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE fueron aprobados el REGLAMENTO PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS DE JURISDICCIÓN NACIONAL y los MANUALES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS Y CARGAS, creándose, a su vez, el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS.

Que, por su parte, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que, posteriormente, fue dictado el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, cuyo artículo 1° dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o que se encuentren en él en forma temporaria, desde el día 20 al día 31 de marzo inclusive del corriente año, manifestándose en sus considerandos que las medidas de aislamiento y distanciamiento social revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del Coronavirus (COVID-19).

Que por imperio del artículo 6° del referido Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y la Decisión Administrativa Nº 429 de fecha 20 de marzo de 2020, quedaron exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, entre ellas, las industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos, de higiene personal y limpieza, de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios (inciso 12); las actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca (inciso 13); las actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior (inciso 15); la recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos (inciso 16); el transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP (inciso 18); el reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad (inciso 19); y los servicios postales y de distribución de paquetería (inciso 21).

Que, asimismo, el artículo 11 del Decreto N° 297/20 encomendó a los titulares de las jurisdicciones y organismos comprendidos en el artículo 8, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.156, en el ejercicio de sus respectivas competencias, el dictado de las normas reglamentarias que estimen necesarias para hacer cumplir el referido decreto.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, se prorrogó la vigencia del Decreto N° 297/20 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.

Que conforme lo oportunamente informado por la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, órgano desconcentrado en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en el Informe N° IF-2020-19349495-APN-CNTYSV#MTR de fecha 28 de marzo de 2020, el funcionamiento de la red de Talleres de Revisión Técnica de jurisdicción nacional no fue considerado como una actividad esencial, en la primera etapa del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”,

Que, en consecuencia, y teniendo en cuenta el carácter estratégico e imprescindible que reviste el funcionamiento del transporte por automotor de pasajeros y cargas para las actividades esenciales, de acuerdo a las consideraciones del citado Informe de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, mediante Resolución Nº 88 de fecha 8 de abril de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se prorrogó por el término de CIENTO VEINTE (120) días la vigencia de los certificados de revisión técnica obligatoria de las unidades afectadas al transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, cuyo vencimiento hubiere operado a partir del 12 de marzo de 2020.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, se prorrogó hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que, a su vez, mediante el artículo 2º del Decreto N° 355/20 se dispuso que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” podrá, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, y a pedido de los Gobernadores o de las Gobernadoras de Provincias o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas, siempre que medien las siguientes circunstancias: a. que el Gobernador, la Gobernadora o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo requiera por escrito, previa intervención y asentimiento de la máxima autoridad sanitaria local, en atención a la situación epidemiológica respectiva; y b. que, junto con el requerimiento, se acompañe el protocolo de funcionamiento correspondiente, dando cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad nacionales y locales.

Que, asimismo, el artículo 3º del referido Decreto N° 355/20 estableció que las autoridades de las jurisdicciones y organismos del sector público nacional en coordinación con sus pares de las jurisdicciones Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las autoridades Municipales, cada uno en el ámbito de sus competencias, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.

Que, considerando la evaluación realizada acerca de la implementación del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la necesaria incorporación de otras actividades y servicios con carácter de esenciales, con el fin de facilitar el desarrollo de dichas actividades o servicios, se dictó la Decisión Administrativa Nº 490 de fecha 11 de abril de 2020, incorporando al listado de aquellas exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, a los talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, entre otras actividades.

Que, en estas circunstancias, tomó intervención la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, mediante el Informe N° IF-2020-26457734-APN-SSTA#MTR de fecha 17 de abril de 2020, y manifestó que, en virtud de lo dispuesto por la citada Decisión Administrativa N° 490/20, deviene necesario modificar el plazo establecido por la Resolución N° 88/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE para la prórroga de los certificados de revisión técnica y, a la vez, prever que se reinicien las actividades de la red de talleres de revisión técnica de jurisdicción nacional, en forma administrada y segura, priorizando la realización de las revisiones técnicas que no se hubieran podido efectuar desde el 12 de marzo de 2020, así como de aquellas unidades en las que se verifique su vencimiento, para que el sistema de talleres pueda operar de modo normal y sin sobrecarga de trabajo.

Que, conforme manifiesta la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR en el Informe mencionado, resulta fundamental que el sistema de talleres de revisión técnica extreme las medidas para efectuar su tarea en forma segura desde el punto de vista de la salud pública.

Que, en este sentido, mediante la Resolución N° 60 de fecha 13 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se creó en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR”.

Que, por su parte, el Decreto Nº 240 de fecha 1 de abril de 2019, incorporó el inciso o) al artículo 6º del Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por el Decreto Nº 1388/96 y modificado por el Decreto N° 1661/15, por el cual se le otorgó la potestad de “auditar y fiscalizar el funcionamiento de los talleres de revisión técnica obligatoria (RTO) de vehículos afectados a los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, labrar las actas de comprobación, tramitar los sumarios pertinentes y proponer o aplicar, según el caso, las sanciones previstas en las normas que regulan la materia.

Que, a tal, fin la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante Nota N° NO-2020-26070494-APN-CNRT#MTR de fecha 15 de abril de 2020 elevó un proyecto de un PROTOCOLO PARA TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA EN EL MARCO DE LAS TAREAS DE PREVENCIÓN DEL COVID-19 , que deberán implementar los talleres de revisión técnica de jurisdicción nacional en los procesos de revisión de vehículos de transporte automotor de pasajeros y de cargas, a efectos de minimizar los riesgos de contagio entre el personal que se desempeña en dichos talleres, así como también empleados, clientes y proveedores.

Que a través de la Resolución Nº 10 de fecha 18 de enero de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció el RÉGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS APLICABLES A LOS TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA (RTO) DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS Y CARGAS DE JURISDICCIÓN NACIONAL.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR en el aludido Informe N° IF-2020-26457734-APN-SSTA#MTR, recomienda que, ante la comprobación de la operación de un taller sin el debido cumplimiento del protocolo de seguridad que se aprueba a tales efectos, sin perjuicio de las acciones penales que pudieren corresponder, se aplique la sanción dispuesta en el inciso e) del Artículo 18 del Anexo de la Resolución Nº 10/19 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el cual establece que “realizar modificaciones técnico-operativas sin la autorización previa de la autoridad, está sujeto a una suspensión de DIEZ (10) a VEINTE (20) días”.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DEL TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante Informe N° IF-2020-26463520-APN-DNRNTR#MTR de fecha 17 de abril de 2020, realizó el pertinente análisis de la norma bajo trato.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por el la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y por el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 88 de fecha 8 de abril de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia de los certificados de revisión técnica obligatoria de las unidades afectadas al transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, que cuyo vencimiento haya operado a partir del 12 de marzo de 2020.”

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el PROTOCOLO PARA TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA EN EL MARCO DE LAS TAREAS DE PREVENCIÓN DEL COVID-19, que como Anexo I (IF-2020-26458834-APN-SSTA#MTR) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que los servicios prestados por la red de talleres que se encuentran habilitados para realizar las Revisiones Técnicas Obligatorias (RTO) de jurisdicción nacional se reanudarán a partir del día 20 de abril de 2020.

Esta operación deberá efectuarse de conformidad con el PROTOCOLO PARA TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA EN EL MARCO DE LAS TAREAS DE PREVENCIÓN DEL COVID-19 (IF-2020-26458834-APN-SSTA#MTR) aprobado por el artículo 2° de la presente resolución.

La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en su carácter de autoridad de fiscalización y como responsable del COMITÉ DE CRISIS creado por la Resolución N° 60/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, verificará el cumplimiento del Anexo I aprobado por el presente artículo.

ARTÍCULO 4°.- Será aplicable a los talleres de revisión técnica de jurisdicción nacional, que operen sin respetar el PROTOCOLO PARA TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA EN EL MARCO DE LAS TAREAS DE PREVENCIÓN DEL COVID-19 aprobado por el el artículo 2° de la presente Resolución, la máxima sanción de suspensión prevista en el inciso e) del artículo 18° del Anexo de la Resolución N° 10/19 de la SECRETARÍA DE GESTÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y/o administrativas que pudieren corresponder en virtud de dicha infracción.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE (CENT) y a las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros y de cargas de jurisdicción nacional y notifíquese a los talleres habilitados para la realización de Revisiones Técnicas Obligatorias.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/04/2020 N° 17369/20 v. 18/04/2020

Fecha de publicación 18/04/2020