MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 173/2020
RESOL-2020-173-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-26074137-APN-DGD#MPYT, la Ley Nº 27.541, los Decretos Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y 311 de fecha 24 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del referido decreto.
Que mediante el Decreto N° 311 de fecha 24 de marzo de 2020, se dispuso la suspensión temporaria del corte de suministro de servicios que resultan centrales para el desarrollo de la vida diaria, tales como el suministro de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e internet y televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, entre otros.
Que dicha medida propende a garantizar –en el marco de esta emergencia– el acceso a esos servicios, que constituyen medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales, tales como a la salud, a la educación o la alimentación, para nuestros ciudadanos y ciudadanas.
Que por el Artículo 8° del citado decreto se designó como Autoridad de Aplicación al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, previéndose el mecanismo de participación y consulta a las demás áreas competentes, facultándolo a dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado decreto, invitando a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse.
Que las áreas con competencia fueron consultadas en forma previa a la emisión del Decreto N° 311/20, habiendo emitido sus correspondientes Informes IF-2020-18640699-APN-SE#MDP de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, IF-2020-18616836-APN-MOP del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, IF-2020-18625930-APN-ENACOM#JGM del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (ENACOM), IF-2020-18637108-APN-SPE#MEC de la SECRETARÍA POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, obrantes en el Expediente N° EX-2020-18610263-APN-DGDOMEN#MHA.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario crear una UNIDAD DE COORDINACIÓN que estará conformada por UN (1) representante de cada una de las áreas competentes, a fin de llevar a cabo la implementación de lo dispuesto en el decreto precitado.
Que, asimismo, deviene necesario establecer la metodología de implementación del mencionado decreto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8° del Decreto N° 311/20.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Reglamentación del Decreto N° 311 de fecha 24 de marzo de 2020 que establece la abstención de corte de servicios en caso de mora o falta de pago que, como Anexo (IF-2020-26429709-APN-MDP), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Matías Sebastián Kulfas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/04/2020 N° 17368/20 v. 18/04/2020
Fecha de publicación 18/04/2020