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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 19/2020

RESOL-2020-19-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-21790416- -APN-GGNV#ENARGAS, lo dispuesto por la Ley N° 24.076, su reglamentación por Decreto N° 1738/92, la Ley N° 27.541, los Decretos N° DECNU-2020-260-APN-PTE, N° DECNU-2020-297-APN-PTE, Nº DECNU-2020-355-APN-PTE, la RESOL-2020-5-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; sus normas reglamentarias y complementarias; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución citada en el VISTO se resolvió que las operaciones de renovación de obleas y el consecuente mantenimiento de las instalaciones de los vehículos propulsados a gas natural comprimido (GNC) como combustible vehicular, durante el aislamiento social preventivo y obligatorio, se efectuarán únicamente a vehículos cuya oblea de habilitación hubiera vencido en marzo de 2020 y cuyo titular del trámite sea sujeto exceptuado por la normativa emitida en el marco de la emergencia sanitaria y cuente con el certificado para circular expedido por la autoridad correspondiente conforme Resolución RESOL-2020-48-APN-MI, Decisión Administrativa DECAD-2020-446-APN-JGM o la que en el futuro las reemplace o modifique, según corresponda.

Que, a los fines dispuestos, se estableció, asimismo, que los Talleres de Montaje, Productores de Equipos Completos, Centros de Revisión Periódica de Cilindros, y sus Representantes Técnicos, con sus respectivas habilitaciones vigentes deberán, previamente: (1) Poseer el certificado para circular expedido por la autoridad correspondiente conforme Resolución N° RESOL-2020-48-APN-MI, Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-446-APN-JGM o la que en el futuro las reemplace o modifique, según corresponda; y (2) Adoptar todos los recaudos que correspondan para la protección de la salud de los recursos humanos que resulten necesarios para las tareas a desarrollar, así como de quienes concurran a sus instalaciones, conforme la normativa de aplicación en el marco de la emergencia pública sanitaria y según la oportuna reglamentación que emita este Organismo en orden a ello.

Que, tal como se expuso en la Resolución RESOL-2020-5-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, resultan cuestiones de especial relevancia: (1) que la oblea de habilitación, adherida al vehículo como determina la normativa vigente, implica que el mismo ha pasado por los controles técnicos que lo habilitan para circular utilizando GNC como combustible y para que las Estaciones de Carga procedan a su expendio en condiciones de seguridad; y (2) que la oblea habilitante es un instrumento público de vital importancia para la seguridad del sistema, ya que representa la legitimidad técnica y administrativa del equipo completo inserto en el vehículo, así como su capacidad y aptitud técnica para cumplir su función.

Que, asimismo, mediante esa Resolución se determinó que dichos sujetos de GNC deben adoptar todos los recaudos que correspondan para la protección de la salud de los recursos humanos que resulten necesarios para las tareas a desarrollar, así como de quienes concurran a sus instalaciones, conforme la normativa de aplicación en el marco de la emergencia pública sanitaria y según la oportuna reglamentación que emita este Organismo en orden a ello.

Que, posteriormente mediante la Resolución ENARGAS Nº RESOL-2020-8-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se reglamentaron las pautas mínimas que deben observarse al momento de realizarse las operaciones de GNC alcanzadas por la medida dispuesta en orden a la normativa citada en el VISTO.

Que tales medidas fueron establecidas con el objeto de que cada sujeto del sistema disponga una operación segura de GNC en el marco de las medidas propias del aislamiento social, preventivo y obligatorio a los fines de evitar la concurrencia masiva de personas, tanto en su carácter de usuarios o de personal de los mismos, y así velar por la seguridad del sistema de GNC, de la carga vehicular, y propender a resguardar la salud de los recursos humanos y usuarios del sistema en el marco de la emergencia sanitaria.

Que dicho ello, cabe indicar que el plazo de aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto en el Decreto Nº DECNU-2020-297-APN-PTE, fue prorrogado nuevamente mediante el Decreto Nº DECNU-2020-355-APN-PTE hasta el 26 de abril próximo inclusive.

Que mediante presentación ingresada a este Organismo y registrada como Actuación Nº IF-2020-26181044-APN-SD#ENARGAS, la CAMARA DE TALLERISTAS INTEGRALES DE GNC Y AFINES - REGION CENTRO, de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, solicitó se amplíen las actividades autorizadas mediante la Resolución ENARGAS Nº RESOL-2020-5-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, atento que su actividad es actualmente considerada esencial.

Que ello es asi, toda vez que en la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-490-APN-JMG, del 11/4/20, se amplió el listado de actividades y servicios exceptuados del aislamiento ordenado, incluyéndose en el mismo a los “4. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente”.

Que, en orden a lo expuesto, corresponde receptar lo manifestado por la CAMARA DE TALLERISTAS INTEGRALES DE GNC Y AFINES - REGION CENTRO antes referida.

Que, resulta así oportuno considerar comprendidas en el Articulo 1º de la Resolución Nº RESOL-2020-5-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, la realización de todas las operaciones de GNC previstas en la normativa vigente del ENARGAS, dado que quien se encuentre autorizado a circular, puede requerir en un vehículo la conversión o baja, en los casos de que instale o desintale un equipo completo, la revisión anual del mismo, o la modificación de alguno de sus componentes atento su mal funcionamiento, siendo todas ellas, las que realiza un taller de montaje autorizado a tales efectos, conforme la normativa vigente.

Que en este contexto de prórroga del aislamiento ello implica, para los supuestos referidos en los considerandos anteriores, que las operaciones de GNC solo podrán efectuarse a los vehículos cuyo titular o responsable del trámite sea sujeto exceptuado por la normativa emitida en el marco de la emergencia sanitaria y cuente con el certificado para circular expedido por la autoridad correspondiente conforme Resolución N° RESOL-2020-48-APN-MI, Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-446-APN-JGM o la que en el futuro las reemplace o modifique, según corresponda.

Que a tal efecto resultan también plenamente aplicables las pautas mínimas reglamentadas en la Resolución ENARGAS Nº RESOL-2020-8-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, a todas las operaciones de GNC autorizadas por este Organismo durante la vigencia del Decreto Nº DECNU-2020-297-APN-PTE y sus sucesivas prórrogas, sin excepción.

Que, se reitera, que ante la falta de cumplimiento de lo dispuesto en las mencionadas Resoluciones, los sujetos de GNC correspondientes serán pasibles del procedimiento sancionatorio que corresponda y en su caso se procederán a efectuar las eventuales acciones conforme el artículo 4º del DECNU-2020-297-APN-PTE.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE, y de conformidad con la Ley N° 24.076 y el Decreto N° 278/20.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Ampliar el alcance de la autorización dispuesta mediante el Articulo 1º de la Resolución Nº RESOL-2020-5-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, que se mantiene vigente en todos sus restantes términos, a la realización de todas las operaciones de GNC previstas en la normativa vigente del ENARGAS, las cuales se efectuarán únicamente a vehículos cuyo titular o responsable del trámite sea sujeto exceptuado por la normativa emitida en el marco de la emergencia sanitaria y cuente con el certificado para circular expedido por la autoridad correspondiente conforme Resolución N° RESOL-2020-48-APN-MI, Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-446-APN-JGM o la que en el futuro las reemplace o modifique, según corresponda.

ARTICULO 2º: Establecer que resultan de aplicación a los efectos del presente acto las Pautas Mínimas establecidas por la RESOL-2020-8-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

ARTICULO 3º: Publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archivar. Federico Bernal

e. 18/04/2020 N° 17281/20 v. 18/04/2020

Fecha de publicación 18/04/2020