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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

Disposición 130/2020

DI-2020-130-APN-DNSA#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2020

VISTO el EX-2020-25708352-APN-DGTYA#SENASA, las Leyes Nros. 3959, 27.233 y 27.541; el Reglamento General de Policía Sanitaria aprobado por el Decreto del 8 de noviembre de 1906 y sus complementarios; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020, DECN-2020-355-APN-PTE del 11 de abril de 2020; la Resolución N°474 del 31 de julio de 2009 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y las Resoluciones Nros. 128 del 16 de marzo de 2012 y sus modificatorias, 63 del 18 de febrero de 2013, 545 del 5 de noviembre de 2015 y su modificatoria y 67 del 28 de enero de 2019, todas ellas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, se establece la organización institucional del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, comprendiendo las características del mismo, sus competencias, la estructura de su conducción superior, atribuciones y funciones.

Que la Ley N° 27.233 dispone que el SENASA es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declara el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia.

Que, ante esta situación, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dicta el Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, por el cual se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541.

Que, asimismo, la citada norma, entre otras cuestiones trascendentes, establece qué personas deberán permanecer aisladas a causa del COVID-19.

Que en fecha 19 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dicta el Decreto N° DECNU-2020-297- APN-PTE que establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio, por lo que las personas deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.

Que a través del Artículo 6° de dicho decreto se exceptúan del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio las actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca, sosteniendo así la provisión de alimentos controlados y seguros.

Que asimismo, por el Decreto DECNU-2020-355-APN-PTE de fecha 11 de abril de 2020 se prorrogo la vigencia del mencionado Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE, hasta el 26 de abril inclusive.

Que, en este sentido, corresponde mantener las medidas y certificaciones sanitarias oficiales en resguardo de la salud animal y pública.

Que en lineamiento con lo establecido en el mencionado Decreto, resulta necesario continuar con la adecuación de las medidas en materia de prevención sanitaria y de movimientos de animales de producción y abastecimiento, en concordancia con la situación de aislamiento preventivo establecido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y tal cual fuera definido a través de la Resolución RESOL-2020-288-APN-PRES#SENASA del 24 de marzo de 2020.

Que por la Resolución N° 474 de fecha 31 de julio de 2009 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS y las Resoluciones N° 128 del 16 de marzo de 2012 y sus modificatorias, 63 del 18 de febrero de 2013, 545 del 5 de noviembre de 2015 y su modificatoria y 67 del 28 de enero de 2019, todas ellas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establecieron los requisitos sanitarios para acceder a la condición de establecimiento libre de la enfermedad de Aujeszky, tuberculosis bovina, brucelosis porcina, brucella ovis y brucelosis bovina, respectivamente.

Que del mismo modo, las mencionadas normas establecen el período de la vigencia de las referidas certificaciones de establecimiento libre.

Que por la mencionada Resolución SENASA N° 545/15 y su modificatoria, se establece el diagnóstico serológico negativo a Brucella ovis para los movimientos de los ovinos machos reproductores.

Que ante el aislamiento decretado, y la imposibilidad de realizar normalmente traslados de personal y abastecimiento de insumos así como la restricciones que se provocan en la atención de los laboratorios de red, resultan una limitante para el cumplimiento de las exigencias de recertificación, en los plazos establecidos en las Resoluciones mencionadas, afectando distintas etapas de la cadena productiva.

Que la prórroga de estos plazos, por única vez y aplicable a todos los establecimientos que presenten actualmente la condición de libre, manteniendo la vigencia del resto de las exigencias sanitarias, no impacta en los objetivos ni en los status sanitarios alcanzados por la aplicación de las mentadas Resoluciones Nros 474/09, 128/12, 63/13, 545/15 y 67/19.

Que, del mismo modo, los Artículos 1º, apartado 3, y 15, apartado 4 del Reglamento General de Policía Sanitaria aprobado por el Decreto del 8 de noviembre de 1906 y sus complementarios, facultan y prevén la adopción de las medidas de que se trata.

Que las Direcciones dependientes de la Dirección Nacional de Sanidad Animal han tomado la debida intervención, considerando indispensable las adecuaciones propuestas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Artículo 28 de la Resolución N° 474 del 31 de julio de 2009 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, Artículo 90 bis de la Resolución N° 128 del 16 de marzo de 2012 y sus modificatorias , el Artículo 2º de la Resolución N° 63 del 18 de febrero de 2013, el Artículo 5° de la Resolución N° 545 del 5 de noviembre de 2015 y su modificatoria y el Artículo 49 de la Resolución N° 67 del 28 de enero de 2019, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

DISPONE:

Artículo 1º.- Prórroga. Se prorrogan hasta el 31 de mayo del año 2020, por única vez y con carácter excepcional, los períodos de vigencia de las pruebas diagnósticas requeridas para mantener o recertificar la condición de establecimiento libre cuyo vencimiento se produjera entre el día 20 de marzo de 2020 y hasta el 31 de mayo 2020, según el presente detalle:

Inciso a) TUBERCULOSIS BOVINA: Las renovaciones anuales establecidas en el inciso a) del Articulo 49, el inciso b) del Artículo 50 y el inciso b) del Artículo 51, de la Resolución N° 128 del 16 de marzo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y sus modificatorias, a través de la tuberculización del rodeo.

Inciso b) BRUCELOSIS BOVINA: El plan de vigilancia establecido en el Artículo 11 de la Resolución N° 67 del 28 de enero de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,

Inciso c) ENFERMEDAD DE AUJESZKY:

Apartado I) los ciento veinte (120) días de intervalo para las pruebas de diagnóstico requeridas en el inciso k) del punto 3.1. del Anexo I de la Resolución N° 474 del 31 de julio de 2009 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Apartado II) los ciento ochenta (180) días de intervalo para las pruebas de diagnóstico requeridas en el inciso d) del punto 3.2. del Anexo I de la Resolución N° 474 del 31 de julio de 2009 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Inciso d) BRUCELOSIS PORCINA: La recertificación cuatrimestral establecida en el Artículo 9° de la Resolución N° 63 del 18 de febrero de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Inciso e) BRUCELLA OVIS: el período de un (1) año establecido en el inciso a) del Numeral III del Anexo I de la Resolución N° 545 del 5 de noviembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y su modificatoria.

Artículo 2°: Excepción. En relación a Brucella ovis, se exceptúa del cumplimiento de lo establecido en el punto 2. del inciso c) del Numeral VI del Anexo I de la Resolución N° 545 del 5 de noviembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y su modificatoria, en relación a la serología para el movimiento de reproductores de la especie ovina hasta el 31 de mayo de 2020.

Artículo 3°.- Condiciones/status sanitario. Las prórrogas y excepciones establecidas en los artículos 1° y 2° de la presente resolución, no afectan las condiciones y/o estatus sanitario de los establecimientos referidos en los mismos.

Artículo 4°.- Vigencia. La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ximena Melon

e. 18/04/2020 N° 17364/20 v. 18/04/2020

Fecha de publicación 18/04/2020