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SERVICIO EXTERIOR

Decreto 386/2020

DCTO-2020-386-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República Popular China.

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-11155930-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias, el Decreto Nº 896 de fecha 2 de noviembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto citado en el Visto se trasladó de la Embajada de la República en la REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA a la Embajada de la República ante la CONFEDERACIÓN SUIZA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Luis María KRECKLER y se lo designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la CONFEDERACIÓN SUIZA.

Que, oportunamente, el Gobierno de la REPÚBLICA POPULAR CHINA concedió el plácet de estilo al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Luis María KRECKLER para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, ambas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Trasládase desde la Embajada de la República ante la CONFEDERACIÓN SUIZA a la Embajada de la República en la REPÚBLICA POPULAR CHINA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Luis María KRECKLER (D.N.I. N° 11.528.927).

ARTÍCULO 2º.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA POPULAR CHINA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Luis María KRECKLER.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Felipe Carlos Solá

e. 20/04/2020 N° 17382/20 v. 20/04/2020

Fecha de publicación 20/04/2020