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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 93/2020

RESOL-2020-93-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-05189425- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520, la Ley N° 27.467, los Decretos N° 1840 de fecha 10 de octubre de 1986, N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por su similar N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, N° 4 de fecha 2 de enero de 2020 y N° 30 de fecha 7 de enero de 2020, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 10 de enero de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1840 de fecha 10 de octubre de 1986 se estableció un régimen especial de compensación de los mayores gastos en que incurran los funcionarios convocados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir funciones políticas, cuando su residencia sea permanente y se encuentre a una distancia superior a los 100 Km (CIEN KILÓMETROS) de la sede de sus funciones.

Que por el Decreto N° 30 de fecha 7 de enero de 2020 se designó al abogado Walter Eduardo SAIEG (D.N.I. Nº 12.035.053) en el cargo de Secretario de Gestión de Transporte del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que a los fines de percibir la compensación por desarraigo correspondiente, el citado funcionario ha acreditado con la documentación pertinente que tiene su residencia permanente en la localidad de Alta Gracia, departamento de Santa María, Provincia de Córdoba, por lo tanto corresponde proceder a incluirlo dentro de los beneficios acordados por el Decreto N° 1840/86.

Que tomó intervención la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, mediante el Informe N° IF-2020-05874607-APN-ONEP#JGM de fecha 27 de enero de 2020, en el que señaló que el funcionario público para quien se propicia la presente compensación, se encuentra comprendido en la normativa anteriormente citada, haciendo notar que conforme lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2014) “los incrementos en las retribuciones incluyendo las promociones y las asignaciones del personal del SECTOR PUBLICO NACIONAL, ya sean en forma individual o colectiva, cualquiera sea su régimen laboral aplicable, inclusive los correspondientes a sobreasignaciones, compensaciones, reintegros de gastos u otros beneficios análogos a su favor, cualquiera fuese el motivo, causa o la autoridad competente que lo disponga, no podrán tener efectos retroactivos y regirán invariablemente a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha en que hubieran sido dispuestos”.

Que por el Decreto N° 4 de fecha 2 de enero de 2020 se estableció que a partir del 1° de enero de 2020 rigen las disposiciones de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, sus normas modificatorias y complementarias.

Que por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 10 de enero de 2020, con el objeto de asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios mínimos y esenciales a cargo de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, se establecieron los recursos y los créditos presupuestarios que dan inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2020.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto Nº 1840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios y por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Inclúyese al señor Secretario de Gestión de Transporte del MINISTERIO DE TRANSPORTE, abogado Walter Eduardo SAIEG (D.N.I. 12.035.053), dentro de las previsiones del Decreto N° 1840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los 100 Km (CIEN KILOMETROS) de la sede de sus funciones, a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 57 - del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni

e. 20/04/2020 N° 17276/20 v. 20/04/2020

Fecha de publicación 20/04/2020