MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 94/2020
RESOL-2020-94-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-18751706- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 13.064 y N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92), los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1295 de fecha 19 de julio de 2002, N° 691 de fecha 17 de mayo de 2016 y N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, los Decretos N° 375 de fecha 18 febrero de 2016, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, las Resoluciones N° 64 de fecha 19 de abril de 2016 y 733 de fecha 19 de noviembre de 2019 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 13.064 establece en su artículo 2° que las facultades y obligaciones que establece dicha ley podrán ser delegadas por el Poder Ejecutivo en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1295 de fecha 19 de julio de 2002 se estableció una metodología de redeterminación de precios aplicable a los contratos de obra pública regidos por la Ley de Obras Públicas Nº 13.064 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 375 de fecha 18 de febrero de 2016 se delegó en el MINISTERIO DE TRANSPORTE, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública, y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su competencia.
Que tal delegación implicó la necesidad de arbitrar los medios y establecer los procedimientos adecuados para ejercer en forma eficiente las facultades y obligaciones derivadas de aquélla.
Que, en tal sentido, por la Resolución N° 64 de fecha 19 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se creó con carácter “ad hoc” la COMISIÓN DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se establecieron sus funciones y su conformación, variando su integración según el tipo de obra en cuestión.
Que por el Decreto N° 691 de fecha 17 de mayo de 2016 se aprobó el Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional y se dispuso que las disposiciones del citado decreto serán de aplicación a la Administración Pública Nacional en los términos de lo previsto en el artículo 8° inciso a) de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por la Resolución N° 733 de fecha 19 de noviembre de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se sustituye el artículo 3° de la Resolución N° 64/16 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, incorporando la conformación de la Comisión para aquellos casos de redeterminaciones de precios de obras públicas y consultorías de obra pública de infraestructura aeroportuarias llevadas a cabo en el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Que por la Decisión Administrativa N° 148 de fecha 18 de febrero de 2020 se modificó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2020, en el que se efectuaron compensaciones de créditos entre el Ministerio de Obras Públicas y el Ministerio de Transporte, con el fin de reflejar en el presupuesto de éste último las acciones de Infraestructura de Obras de Transporte y la Ejecución de Obras de Infraestructura de Transporte en materia de transporte aéreo, ferroviario, fluvial y marítimo, incluidas aquellas financiadas con crédito externo.
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) se establecieron, dentro de las disposiciones comunes a todos los Ministerios, que los Ministros tiene a su cargo la función en materia de su competencia, de resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y, adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia, entre otras.
Que, a su vez, por la citada Ley se estableció que le compete al MINISTERIO DE TRANSPORTE asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y marítimo, y a la actividad vial; y, particularmente, puede entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia y ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre otras.
Que, en este contexto, y dado el nuevo Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría aprobado por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2020 modificado por su similar N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, resulta necesario modificar la composición de la COMISIÓN DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS que funciona “ad hoc” en el ámbito de esta Cartera Ministerial, a fin de adecuarla al organigrama actual.
Que la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, actual SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92).
Por ello,
EL MINISTERIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los párrafos 1° y 3° del artículo 3° de la Resolución N° 64 de fecha 19 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por los siguientes:
“ARTÍCULO 3°.- La Comisión creada por el artículo 1° de la presente medida, estará conformada por miembros permanentes, variando su integración según el tipo de obra en cuestión, en los siguientes términos:”.
“En los demás casos, estará integrada por el titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA -quien la presidirá-, por el titular SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL y por el titular de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DEL TRANSPORTE, todos del MINISTERIO DE TRANSPORTE.”.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni
e. 20/04/2020 N° 17277/20 v. 20/04/2020
Fecha de publicación 20/04/2020